Radicado: 11001-03-15-000-2022-00382-00 Accionantes: Amadeo Zarate Useche y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022) S.T: 21 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00382-00 Accionantes: AMADEO ZARATE USECHE Y OTROS Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C. AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PRUEBAS De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba: Oficiar al Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 2015- 00541, cuyos demandantes son los aquí accionantes.
En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente oficio a la autoridad judicial correspondiente. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00382-00 Accionantes: Amadeo Zarate Useche y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y Policía Nacional, municipio de La Palma y departamento de Cundinamarca.
Tendrán un término de dos (2) días, para que se pronuncien en relación con los hechos y pretensiones. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por los señores Amadeo Zarate Useche; María Zunilda Tovar; Lyda Zarate Tovar, en nombre propio y en representación de su hijo menor Juan Sebastián Rocha Zarate;
Marcela Zarate Tovar; Yirley Zarate Tovar; Oswaldo Zarate Tovar; Aldemar Zarate Tovar y Albeiro Zarate Tovar en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991. La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).
Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y Policía Nacional, municipio de La Palma y departamento de Cundinamarca Los vinculados tendrán dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hicieren dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).
Tercero: Por Secretaría General, oficiar al Juzgado Treinta y tres Administrativo de Bogotá, Sección Tercera, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 2015-00541, cuyos demandantes son los aquí accionantes. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente oficio a la autoridad judicial correspondiente.
Cuarto: Reconocer personería jurídica al abogado William Iván Mejía Torres, identificado con cédula de ciudadanía núm. 16.934.608, portador de la tarjeta profesional núm. 233.565 del C.S.J., para que actúe como apoderado judicial de la parte accionante. Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-00382-00 Accionantes: Amadeo Zarate Useche y otros 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica