Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2023-03107-00 (4839) 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 13 CONSEJERO PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia Recurso extraordinario de revisión Radicación 11001-03-15-000-2023-03107-00 (4839) Demandante CARLOS ALBERO SÁNCHEZ CRUZ Asunto ABRE A PRUEBAS Con el fin de continuar con el trámite del proceso en los términos del artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se dispone el decreto de las pruebas oportunamente solicitadas y aportadas por las partes que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y eficacia, así: 1.
Parte actora Con el valor legal que les corresponda ténganse como pruebas los documentos aportados con la demanda, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información SAMAI. 2. Nación-Ministerio de Educación Nacional1 La entidad contestó oportunamente la demanda y solicitó tener como prueba el expediente del proceso ordinario que culminó con la sentencia cuya información se pretende en el asunto de la referencia. El despacho observa que el expediente del proceso ordinario se allegó2 en cumplimiento de la orden dispuesta en el auto admisorio (numeral 5), razón por la que no es necesario librar, nuevamente, oficio alguno. De acuerdo con el poder concedido, se reconoce personería para actuar en representación de la Nación-Ministerio de Educación Nacional al profesional Carlos Alberto Vélez Alegría, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.010.162.982, y portador de la tarjeta profesional Nro. 211.283 del Consejo Superior de la Judicatura. 3.
Departamento de Caldas La entidad no concurrió al proceso pese a la notificación que se le realizó al buzón de notificaciones judiciales. 4. Ministerio Público3 El agente del Ministerio Público presentó concepto, pero no formuló solicitudes probatorias, ni allegó elementos de convicción. 1 Índice 14 del SAMAI. 2 Índice 12 del SAMAI. 3 Índice 15 del SAMAI.
Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2023-03107-00 (4839) 2 Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada