CONJUEZ PONENTE: CARLOS JOSÉ MANSILLA JÁUREGUI Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a folios 142 y 143, suscrito por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección B, doctores Juan Enrique Bedoya Escobar, César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, para conocer del proceso de la referencia en contra de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, al tener interés en las resultas del proceso, en razón a que fungieron como magistrados de Tribunales Administrativos, por lo que se han visto beneficiados de la prima especial de servicios que se discute, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores Juan Enrique Bedoya Escobar, César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto, toda vez que, se pueden ver beneficiados por la prima especial de servicios materia de litigio, situación que les podría generar un interés directo en el resultado del proceso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces
RESUELVE
DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda, Subsección B, doctores Juan Enrique Bedoya Escobar, César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.
Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente CARLOS JOSÉ MANSILLA JÁUREGUI Conjuez ponente Firmado electrónicamente HECTOR DIAZ MORENO Conjuez ponente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.