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41001233300020220000801Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-03-17

Radicación interna: 2587 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Vladimir Salazar Arevalo·Demandado: Contraloria Distrital De Bogogta

Demandante: Vladimir Salazar Arévalo Demandado: Contraloría General de la República Rad: 41001-23-33-000-2022-00008-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 41001-23-33-000-2022-00008-01 Demandante: VLADIMIR SALAZAR ARÉVALO Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA AUTO Resuelve la Sala los impedimentos manifestados por los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra y Rocío Araújo Oñate, integrantes de la Sección Quinta de esta corporación, y de los tres conjueces sorteados inicialmente para conocer la acción de cumplimiento.

ANTECEDENTES 1. La controversia En sentencia de febrero 17 del año en curso, el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Sexta de Decisión, en primera instancia, negó las pretensiones de la demanda promovida por el señor Vladimir Salazar Arévalo contra la Contraloría General de la República. El actor impugnó la decisión por considerar que los artículos 9º del Decreto Legislativo 806 de 2020 y 201 inciso 3º de la Ley 1437 de 2011 deben ser aplicados para las notificaciones en desarrollo de las actuaciones adelantadas por el organismo de control. 2.

Los impedimentos En el trámite de segunda instancia, el proceso correspondió por reparto al magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, quien declaró su impedimento para conocer con base en la causal prevista en el numeral 3º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Advirtió que su cónyuge está vinculada como servidora pública de carrera de la Contraloría General de la República, donde ejerce actualmente como directora (e) de vigilancia fiscal de la Delegada para el Sector de Vivienda y Saneamiento Básico.

Demandante: Vladimir Salazar Arévalo Demandado: Contraloría General de la República Rad: 41001-23-33-000-2022-00008-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Posteriormente, la magistrada Rocío Araújo Oñate, quien seguía en turno en la Sala, también manifestó impedimento en virtud de la misma causal porque su hermana desempeña un cargo de nivel asesor en el despacho del contralor general de la República.

Luego, el conjuez Néstor Iván Osuna Patiño, sorteado para completar el quorum necesario para decidir, declaró su impedimento con fundamento en la causal fijada en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011 porque tiene vigente un contrato de prestación de servicios profesionales con la Contraloría General. Esa misma causal fue invocada por el conjuez Humberto Antonio Sierra Porto, sorteado en reemplazo del anterior conjuez, al manifestar que también está impedido para conocer este proceso porque tiene contrato de prestación de servicios con la entidad demandada.

Finalmente, el tercer conjuez Pedro Luis Blanco Jiménez, designado en lugar de los anteriores, manifestó impedimento sustentado en la causal del numeral 3º del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, dado que su cónyuge está vinculada a la Contraloría General en el cargo de asesora del despacho grado 2. CONSIDERACIONES Al regular la acción de cumplimiento, la Ley 393 de 1997 no incluyó una disposición relacionada con el trámite de los impedimentos, por lo cual es necesario acudir al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según la remisión hecha por el artículo 30 de la citada norma1.

En esta materia, el artículo 131 del CPACA dispuso lo siguiente: “Artículo 131. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 3. Modificado. Ley 2080 de 2021, artículo 21. Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. 1 La norma señaló lo siguiente: “Artículo 30. En los aspectos no contemplados en esta ley se seguirá el Código Contencioso Administrativo en lo que sea compatible con la naturaleza de las acciones de cumplimiento”, que corresponde actualmente como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Demandante: Vladimir Salazar Arévalo Demandado: Contraloría General de la República Rad: 41001-23-33-000-2022-00008-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 […]”. En este caso, los impedimentos declarados por los magistrados Álvarez Parra y Araújo Oñate y por el conjuez Blanco Jiménez tuvieron como base la causal establecida en el numeral 3º del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que dispuso lo siguiente: “3.

Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor, o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado”.

(Negrillas fuera del texto). Según quedó expuesto, a partir de las respectivas manifestaciones es claro que la cónyuge del magistrado Álvarez Parra ejerce un cargo directivo y que la hermana de la magistrada Araújo Oñate y la esposa del conjuez Blanco Jiménez desempeñan otros de nivel asesor en la Contraloría General. Este organismo fue notificado de la acción el 28 de enero del presente año en cumplimiento del auto admisorio del 20 del mismo mes y año dictado por el magistrado ponente del Tribunal Administrativo del Huila y acudió a la actuación en calidad de demandado.

Advierte la Sala que la causal está configurada en este caso, ya que en virtud del numeral 3º del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011 el impedimento del juez surge por el simple hecho de la vinculación del cónyuge, compañero, compañera y los parientes, en los grados señalados, como servidores públicos de la entidad que concurre al proceso como parte demandada, como sucede en esta acción constitucional.

Entonces, la Sala encuentra fundados los impedimentos, así los declarará y adicionalmente separará a los citados magistrados y al conjuez del conocimiento de este proceso. Respecto del conjuez Osuna Patiño, el impedimento fue sustentado en la causal del numeral 4º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues actualmente tiene un contrato de prestación de servicios con la Contraloría General, que interviene como parte demandada en la acción. Para respaldar su manifestación, allegó la copia del contrato número CGR-471- 2022 suscrito para la prestación de servicios profesionales de asesoría y de apoyo jurídico en las diferentes actividades de competencia de la oficina jurídica de la entidad, el cual está en ejecución hasta el 30 de junio del año en curso.

En igual sentido fue hecha la declaración del conjuez Sierra Porto, quien indicó que también tiene vigente un contrato de prestación de servicios profesionales con la Contraloría General. Demandante: Vladimir Salazar Arévalo Demandado: Contraloría General de la República Rad: 41001-23-33-000-2022-00008-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 La causal invocada señaló lo siguiente: “4.

Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados”.

(Negrillas fuera del texto). Revisada la norma, es evidente que no incluyó al juez como destinatario del impedimento dado que solo mencionó al cónyuge, al compañero permanente, a la compañera permanente o a los parientes del juez en los grados determinados por la misma regulación. No obstante, advierte la Sala que dicha circunstancia no implica que el precepto legal no sea aplicable en este caso, pues si la disposición estableció la restricción expresa para los parientes, con mayor razón involucra al juez cuando ostenta una de esas específicas condiciones y en la medida en que le corresponde resolver el asunto en el cual tiene incidencia el hecho que genera la situación que afecta su imparcialidad.

Así, no resulta admisible que estos conjueces participen en la decisión de la controversia en la cual la misma entidad pública con la que tienen contratos vigentes, para la prestación de servicios profesionales, acudió directamente como demandada a partir de la pretendida aplicación de normas que, incluso, podrían llegar a vincular las actuaciones de las dependencias para las que desempeñan su gestión como contratistas.

Por lo anterior, los impedimentos manifestados por esos dos conjueces serán declarados fundados y también se les separará del conocimiento de este proceso. En virtud de las decisiones adoptadas en esta providencia, el nuevo conjuez sorteado para completar el quorum continuará en ejercicio de su labor para adoptar la sentencia de segunda instancia con base en la impugnación presentada por el demandante.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar fundados los impedimentos manifestados por los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra y Rocío Araújo Oñate y por los conjueces Néstor Iván Osuna Patiño, Humberto Antonio Sierra Porto y Pedro Luis Blanco Jiménez. En consecuencia, los separa del conocimiento de este proceso. Demandante: Vladimir Salazar Arévalo Demandado: Contraloría General de la República Rad: 41001-23-33-000-2022-00008-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 SEGUNDO: En firme esta providencia, vuelva el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Presidente CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado ÁLVARO ANDRÉS MOTTA NAVAS Conjuez “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”