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11001032400020250034900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-08-25

Radicación interna: 1003 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro

Actor: Asociacion De Tecnicos Y Tecnologos Dentales De Colombia - Attedco·Demandado: Ministerio De Salud Y Proteccion Social

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., siete (07) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-24-000-2025-00349-00 Demandante: Asociación de Técnicos y Tecnólogos Dentales de Colombia – ATTEDCO Demandado: Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA Medio de control: Nulidad Tema: Nulidad de la Resolución núm. 214 del 15 de febrero de 2022, “Por la cual se establecen los requisitos sanitarios que deben cumplir los dispositivos médicos sobre medida bucal y los establecimientos que los fabrican, reparan, dispensan y adaptan, y se adoptan las guías de verificación.” Decisión: Admite AUTO ADMISORIO I. De la demanda 1.1.

El 25 de agosto de 20251, la Asociación de Técnicos y Tecnólogos Dentales de Colombia -ATTEDCO-, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, presentó demanda contra la Resolución núm. 214 del 15 de febrero de 2022, “Por la cual se establecen los requisitos sanitarios que deben cumplir los dispositivos médicos sobre medida bucal y los establecimientos que los fabrican, reparan, dispensan y adaptan, y se adoptan las guías de verificación”, expedida por el ministro de salud y protección social.

Para tal efecto, elevó las siguientes pretensiones: […] PRIMERA: SE DECLARE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN 214 DE 2022 y en consecuencia, extraer del ordenamiento jurídico, dicho acto administrativo, acorde a lo argumentado y probado dentro del proceso. SEGUNDA: CONSECUENCIALMENTE, SE DECLARE LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES, por parte del INVIMA, en aplicación de la ejecución, del acto administrativo, RESOLUCIÓN 214 DE 2022, en todo el país, hasta la fecha de la decisión y en adelante, en atención a la violación del derecho fundamental al debido proceso por parte de dicha entidad, con los ciudadanos que se han visto sumamente afectados en sus derechos y los de sus círculos familiares. 1 Índice 01 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. 2 En adelante CPACA.

Radicado: 11001-03-24-000-2025-00349-00 Demandante: Asociación de Técnicos y Tecnólogos Dentales de Colombia Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social 2 TERCERA: COMO CONSECUENCIA, SE SIRVA ORDENAR AL INVIMA – ADSCRITO AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, CESAR LA PERSECUCIÓN CONTRA LOS TALLERISTAS DENTALES UNIPERSONALES en todo el país, por medio de actuaciones intimidatorias, que se vienen adelantando por parte de funcionarios de dicha entidad, de las diferentes seccionales, desconociendo el procedimiento sancionador adoptado por la misma entidad.

CUARTA: Se reconozca la personería jurídica al apoderado de la parte demandante, para actuar en el proceso. QUINTA: Se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada. […] 1.1.1. Con la demanda se solicitó la suspensión provisional del acto acusado. 1.2. El 29 de agosto de 20263, mediante acta de reparto la demanda fue asignada al Despacho.

II. Del litisconsorcio necesario Ahora bien, revisado el acto acusado se tiene que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, tiene obligaciones referentes al cumplimento de los lineamientos expuestos en dicho acto administrativo, de acuerdo el artículo 1 y 2 del acto acusado, así: Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir los dispositivos médicos sobre medida bucal y los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos ubicados en el territorio nacional, en donde se fabrican, reparan, dispensan y adaptan, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas, y se adoptan las correspondientes guías de verificación. Artículo 2.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán a: (…) 2.3 El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA. (…) No obstante, el demandante en el capítulo de la demanda denominado “CAPÍTULO 1 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:”, señaló como integrante del extremo pasivo, únicamente al Ministerio de Salud y Protección Social, a pesar de que en la pretensión tercera de la demanda se solicita que se dé una orden expresa al INVIMA.

Por lo anterior, resulta pertinente traer a colación el artículo 61 del Código General del Proceso (CGP), aplicable al proceso contencioso administrativo por remisión del artículo 306 del CPACA, que establece:

ARTÍCULO

61. LITISCONSORCIO NECESARIO E INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la 3 índice 3 en el Sistema de Gestión Documental SAMAI. Radicado: 11001-03-24-000-2025-00349-00 Demandante: Asociación de Técnicos y Tecnólogos Dentales de Colombia Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social 3 comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas; si no se hiciere así, el juez, en el auto que admite la demanda, ordenará notificar y dar traslado de esta a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el término de comparecencia dispuestos para el demandado. […].

Se destaca y resalta Conforme con la anterior disposición, no es posible decidir la presente demanda sin la presencia del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, puesto que es titular de una relación sustancial derivada del acto demandado, a quien se harán extensivos los efectos jurídicos de la sentencia que se dicte en este asunto, razón por la cual debe ser vinculada al proceso en calidad de demandada con el fin de integrar debidamente el contradictorio en el presente proceso, en los términos del artículo 61 del C.G.P. III.

Cumplimiento de los requisitos de la demanda Ahora bien, por encontrarse reunidos los requisitos señalados en los artículos 161 a 166 del CPACA para el ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 ejusdem, se admitirá la demanda y se dispondrá el trámite correspondiente. Con fundamento en lo anterior, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda promovida por la Asociación de Técnicos y Tecnólogos Dentales de Colombia -ATTEDCO a través de apoderado judicial en contra de la Resolución núm. 214 de 2022, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

SEGUNDO: VINCULAR como tercero interesado al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA - TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia por estado a la parte actora, en la forma prevista por el ordenamiento jurídico.

CUARTO: NOTIFICAR personalmente al Ministerio de Salud y Protección Social, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- y al agente del Ministerio Público, conforme con lo señalado por el inciso final del artículo 162 y el artículo 199 del CPACA. Así mismo, remitir al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la parte demandada el auto admisorio.

QUINTO: REMITIR al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado copia de electrónica de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio de la demanda.

SEXTO: CORRER TRASLADO de la demanda atendiendo el término previsto en la disposición legal aplicable, para que la parte demandada y el Ministerio Público puedan contestarla Radicado: 11001-03-24-000-2025-00349-00 Demandante: Asociación de Técnicos y Tecnólogos Dentales de Colombia Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social 4 SÉPTIMO: REQUERIR a las autoridades demandadas para que alleguen dentro del término de traslado el expediente administrativo que contenga los antecedentes del acto acusado, atendiendo lo establecido por el parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA.

OCTAVO: DAR cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 171 del CPACA, el cual prevé: “(…) cuando se demande la nulidad de un acto administrativo en que pueda estar interesada la comunidad, se informe a esta de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (…)”.

NOVENO: RECONOCER personería al abogado Jaime Andrés Úsuga Marín, como apoderado de la parte actora, de conformidad con el poder allegado con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.