Micelio
11001031500020220412100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-07-28

Radicación interna: 6577 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Carlos Arturo Cortez·Demandado: Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04121-00 Accionante: Carlos Arturo Cortez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022) I.T: 75 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04121-00 Accionante: CARLOS ARTURO CORTEZ Accionados: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) Y OTROS AUTO QUE ORDENA REMITIR ASUNTO Se decide sobre la remisión de la acción interpuesta por el señor Carlos Arturo Cortez en contra de la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad Para Mujeres de Bogotá El Buen Pastor, del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio de Justicia y del Derecho.

CONSIDERACIONES El accionante, en su calidad de padre y agente oficioso de la señora Cristina Cortez Rincón instauró acción de tutela en contra de las entidades precitadas, puesto que, en su criterio, se encuentran amenazados los derechos fundamentales de aquella a la vida y a la salud, por la falta de atención médica requerida por su hija.

En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la referencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remitirla a los jueces del circuito, para que sean aquellos quienes la conozcan, tramiten y fallen, en atención a la naturaleza jurídica de las accionadas, de conformidad con los ordinales 1°, 2. ° y 11.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, que textualmente disponen: «1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […] Radicado: 11001-03-15-000-2022-04121-00 Accionante: Carlos Arturo Cortez 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11.

Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo». Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia en contra de la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad Para Mujeres de Bogotá El Buen Pastor, del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio de Justicia y del Derecho, le corresponde conocer de este mecanismo constitucional a los jueces del circuito de Bogotá (reparto), en virtud de la norma precitada y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Remitir la presente acción de tutela a los jueces del circuito de Bogotá (reparto), para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva. Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión. Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica