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25000233700020190050201Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2022-09-14

Radicación interna: 27011 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Giovanni Jose Bojanini Morron·Demandado: Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2019-00502-01 (27011) Demandante: Giovanni José Bojanini Morrón 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00502-01 (27011) Demandante: GIOVANNI JOSÉ BOJANINI MORRÓN Demandada: UAE DIAN SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 29 DE FEBRERO DE 2024, C.P. WILSON RAMOS GIRÓN. Reconociendo la decisión mayoritaria, respetuosamente me aparto parcialmente de la misma, en lo que atañe a la carga de los contratantes de verificar la afiliación y el pago de los aportes al Sistema de Protección Social por parte de sus contratistas, a efectos de permitir la deducibilidad en el impuesto de renta de los honorarios pagados a estos últimos.

Al respecto, el fallo expresa que las normas reglamentarias aplicables le imponen la carga al contratante de verificar que los contratistas hayan estimado la cuota tributaria a su cargo, teniendo en cuenta los ingresos derivados del contrato celebrado. En el caso concreto, se indica que no hay prueba que permita concluir que el demandante llevó a cabo el ejercicio de constatar que sus contratistas hubiesen efectuado el pago de sus aportes al Sistema de Protección Social, sobre los montos pagados como honorarios.

Me aparto de esta conclusión de la mayoría pues, a nuestro juicio, ello extiende indebidamente el alcance de la ley, al punto de poner en cabeza del contratante una facultad propia de la administración tributaria, como lo es el de verificar que el monto de los tributos pagados corresponda al señalado en la ley. Imponerle al particular que verifique si sus contratistas pagaron o no correctamente sus cargas parafiscales va más allá del objeto de un contrato de prestación de servicios entre particulares, y supone trasladarle a los contribuyentes competencias o cargas propias de la autoridad tributaria.

En mi opinión, la providencia modifica, sin advertirlo, el criterio expuesto en las sentencias del 19 de agosto de 2004, exp. 13707 y del 9 de julio de 2020, exp. 23756; providencias en las que se expresó: “(…) permitir a los contratantes que pidan explicaciones y califiquen su validez implica que ejerzan funciones de fiscalización que deben estar asignadas expresamente en la Ley porque podrían afectar la intimidad de los contratistas.

Es a través de la Ley, expedida por el Congreso de la República, como se debe precisar cuál es el ingreso base de liquidación de los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes y la manera como el contratante puede verificarlo, y cuando considere que no es correcto, qué tipo de información podría solicitar y cómo puede el contratista justificar las diferencias.” En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi salvamento parcial de voto.

(Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador