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11001031500020230310300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-06-09

Radicación interna: 4832 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Maria Gedma Romero Sandoval Y Otra·Demandado: Tribunal Administrativo Del Meta Y Otros

Radicado: 1001-03-15-000-2023-03103-00 Demandantes: María Gedma Romero Sandoval y otra Demandado: Tribunal Administrativo del Meta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03103-00 Demandantes: MARÍA GEDMA ROMERO SANDOVAL Y OTRA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO QUE ADMITE Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por las señoras María Gedma Romero Sandoval y Mónica Andrea Piñeros Romero, en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo del Meta. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Las señoras María Gedma Romero Sandoval y Mónica Andrea Piñeros Romero1, en nombre propio, radicaron acción de tutela el 9 de junio de 2023, con el fin de que se le ampare su derecho fundamental al debido proceso. La mencionada garantía la consideraron vulnerada con los autos de 14 de septiembre de 2022 y 2 de febrero de 2023, por medio de los cuales, el Tribunal Administrativo del Meta se abstuvo de cumplir la orden contemplada en la resolución número 0794 de 24 de febrero de 2022, por medio de la cual la Nación – Ministerio de Defensa Nacional2 ordenó respecto de la parte tutelante: [E]n relación con el abogado de los beneficiarios la Resolución en su parte considerativa indicó: “Que falleció el Doctor Miguel Piñeros REY (Q.E.P.D)3, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.310.642 y tarjeta profesional de abogado No. 31.683, quien fungía 1 Quienes actúan en nombre y representación de Miguel Andrés Piñeros Romero. 2 «por la cual se da cumplimiento a una sentencia de lo contencioso administrativo sin acuerdo de pago a favor de MARIA ELENA CEDIEL DE PRIAS Y OTROS». 3 Es importante precisar que, la señora María Gedma Romero Sandoval era la esposa del fallecido abogado Miguel Piñeros Rey, mientras que, los señores Mónica Andrea y Miguel Andrés Piñeros Romero, eran sus hijos.

Radicado: 1001-03-15-000-2023-03103-00 Demandantes: María Gedma Romero Sandoval y otra Demandado: Tribunal Administrativo del Meta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 como apoderado de MARIA ELENA CEDIEL PRIAS Y OTROS, razón por la cual los reconocimientos se pondrán a disposición del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META en la cuenta de depósito judicial que disponga en respectivo despacho”. 1.2.

El abogado Miguel Piñeros Rey, fungió como apoderado de los señores María Helena Cediel de Prias, Carlos Uriel Prias Cediel, Carolina Prias Cediel, Saúl Prias Cediel, Manuel María Rozo Tovar, Paula Rosa Mora Barco, Angelica Ladino Ceballos, Gabriel Ladino, Amparo Ceballos, Liliana Ladino Ceballos Arnobis Ladino Ceballos, Jhon Fredy Ladino Ceballos, fFusto Rengifo Medina, Olmedo Rengifo Largacha, Carina Rengifo Largacha, Noraya Rengifo Largacha, Ninfa Gamboa Asprilla, Agripina Espinosa Gamboa, Odalilia Largacha Gamboa, Juan Alberto Largacha Gamboa, Antonio José Jiménez gamboa, Diega Valentina Largacha Gamboa, Carlos Vicente Jiménez Gamboa, Eufemio Murillo Martínez, Martina Dávila Caicedo, Juana Caicedo, Elvia Inés Murillo Dávila, Oscar Murillo Dávila, María Nazlyn Murillo Caicedo, Nestor Murillo Caicedo, Jasmith Murillo Dávila y Hernán Rozo Mora, en el marco del medio de control de reparación directa que radicaron contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Ejército Nacional – Fuerza Aérea de Colombia y que se identificó con el radicado 50001-23-31-000-1999-00395-00/014. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, el derecho que considera violados o amenazados, la autoridad judicial generadora de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación de la parte solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por las señoras María Gedma Romero Sandoval y Mónica Andrea Piñeros Romero, en nombre propio, y en representación de Miguel Andrés Piñeros Romero, contra el Tribunal Administrativo del Meta.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, para que, si a bien lo tienen rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo. Lo anterior, en su condición de parte accionada. 4 En primera instancia el proceso lo conoció el Tribunal Administrativo del Meta, que en sentencia de 1.º de noviembre de 2005 negó las pretensiones de la demanda; y en segunda instancia el Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección “A”, en fallo de 29 de abril de 2015 revocó la decisión del a quo, y condenó a la parte demandada a pagar los perjuicios causados por el fallecimiento de los familiares de la parte accionante.

Radicado: 1001-03-15-000-2023-03103-00 Demandantes: María Gedma Romero Sandoval y otra Demandado: Tribunal Administrativo del Meta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A” [autoridad que conoció en segunda instancia el proceso de reparación directa], a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Ejército Nacional – Fuerza Aérea de Colombia [parte demandada en el proceso de reparación directa], a los señores María Helena Cediel de Prias, Carlos Uriel Prias Cediel, Carolina Prias Cediel, Saúl Prias Cediel, Manuel María Rozo Tovar, Paula Rosa Mora Barco, Angelica Ladino Ceballos, Gabriel Ladino, Amparo Ceballos, Liliana Ladino Ceballos Arnobis Ladino Ceballos, Jhon Fredy Ladino Ceballos, fFusto Rengifo Medina, Olmedo Rengifo Largacha, Carina Rengifo Largacha, Noraya Rengifo Largacha, Ninfa Gamboa Asprilla, Agripina Espinosa Gamboa, Odalilia Largacha Gamboa, Juan Alberto Largacha Gamboa, Antonio José Jiménez gamboa, Diega Valentina Largacha Gamboa, Carlos Vicente Jiménez Gamboa, Eufemio Murillo Martínez, Martina Dávila Caicedo, Juana Caicedo, Elvia Inés Murillo Dávila, Oscar Murillo Dávila, María Nazlyn Murillo Caicedo, Nestor Murillo Caicedo, Jasmith Murillo Dávila y Hernán Rozo Mora [parte demandante en el proceso ordinario], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, pueden resultar afectados con la decisión que se tome.

CUARTO: REQUERIR a la señora María Gedma Romero Sandoval para que, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de recibo de esta providencia, allegue: (i) el registro civil de su hijo Miguel Andrés Piñeros Romero, en caso de que sea menor de edad; o (ii) en caso de que sea mayor de edad, la manifestación expresa del señor Miguel Andrés Piñeros Romero donde indique las razones por las cuales su progenitora actúa como su agente oficiosa en el presente trámite tutelar.

QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

SEXTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Meta y al Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección “A”, para que quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente de reparación directa identificado con el radicado 50001-23- 31-000-1999-00395-00/01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.

SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional. Radicado: 1001-03-15-000-2023-03103-00 Demandantes: María Gedma Romero Sandoval y otra Demandado: Tribunal Administrativo del Meta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”