Micelio
11001031500020230297000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-06-02

Radicación interna: 4604 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023) |Acción |:|Tutela | |Expediente |:|11001-03-15-000-2023-02970-00 | |Actora |:|Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y | | | |Contribuciones Parafiscales de la Protección Social | | | |(UGPP) | |Demandados |:|Magistrados de las subsecciones A de las secciones | | | |segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y | | | |del Consejo de Estado | |Actuación |:|Admite acción | Mediante la acción de la referencia, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), por conducto del señor subdirector de defensa judicial pensional de ese organismo, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los señores magistrados de las subsecciones A de las secciones segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Consejo de Estado.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a la señora Myriam Reyes Flórez, toda vez que fue demandante en el trámite ordinario dentro del que se dictaron las providencias que aquí se cuestionan. Por otra parte, como medida provisional, la accionante pide suspender la ejecutoria de los fallos censurados en esta instancia judicial, mediante los cuales los magistrados demandados accedieron parcialmente a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la señora Myriam Reyes Flórez en su contra (expediente 25000- 23-42-000-2014-00152-01), encaminada a que se le reconociera pensión gracia, y confirmaron esa determinación, en su orden, frente a lo cual el despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita despachar de manera favorable la aludida solicitud, pues se pretende la suspensión de los efectos de unas providencias dictadas por autoridades judiciales en ejercicio de sus competencias, que en principio están revestidas de legalidad, de manera que despojarlas de aquellos es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de decidir el presente asunto.

Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección A de la sección segunda) copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 25000-23-42-000-2014- 00152-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) contra los señores magistrados de las subsecciones A de las secciones segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Consejo de Estado. 2º.

Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º. Vincúlase a este asunto constitucional a la señora Myriam Reyes Flórez y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por la demandante. 5º.

Niégase la solicitud de medida provisional formulada por la accionante, conforme a lo indicado en la motivación. 6°. Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección A de la sección segunda) copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 25000- 23-42-000-2014-00152-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 7°.

Reconócese personería al señor subdirector de defensa judicial pensional de la UGPP, Javier Andrés Sosa Pérez, identificado con cédula de ciudadanía 80.792.308, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de la actora, en virtud de la delegación efectuada para tal propósito, a través de los artículos 16[1] y 17[2] de la Resolución 18 de 12 de enero de 2021[3].

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER ----------------------- [1] «Delegar en el/la directora/a Jurídico, en el/la subdirector/a de defensa judicial pensional y en el/la subdirector jurídico/a de parafiscales de la […] UGPP, la representación judicial y extrajudicial de la entidad, en todos los procesos, diligencias y actuaciones en los que sea parte la UGPP, en el marco de sus competencias». [2] «Para el desempeño idóneo de la delegación contenida en el artículo precedente, los delegatarios podrán intervenir directamente en defensa de los intereses de la UGPP, constituir mandatarios o apoderados para intervenir en las actuaciones objeto de la delegación y notificarse directamente o at través de apoderado de todos los actos judiciales o extrajudiciales expedidos por las autoridades de cualquier orden». [3] «Por la cual se realizan unas delegaciones».