Micelio
05001233300020180055901Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2022-12-15

Radicación interna: 27321 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Sociedad De Comercializacion Internacional Antioqueña De Exportaciones S.A.S·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Radicado: 05001-23-33-000-2018-00559-01 (27321) Demandante: Comercializadora Internacional Antioqueña de Exportaciones S.A.S CI ANEXPO S.A.S Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 05001-23-33-000-2018-00559-01 (27321) Demandante COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ANTIOQUEÑA DE EXPORTACIONES S.A.S. CI ANEXPO S.A.S Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Aclaro el voto, porque estimo que la Administración Tributaria en casos como el acá estudiado tiene la facultad de fijar costos estimados o presuntos, todo porque de acuerdo con las voces del artículo 82 del Estatuto Tributario, la aplicación de los costos presuntos se encuentra establecida no como un derecho del contribuyente sino como una potestad de los funcionarios de fiscalización cuando es imposible la determinación directa de los costos de los activos enajenados, evento en el cual la actuación oficial puede fijar un costo acorde con los estudios económicos del sector en el que se encuentre el contribuyente y si esto no es posible, estimarlos en el 75% de valor de la respectiva enajenación. La norma en cita de esta manera se acompasa entonces con el principio que el impuesto de renta no se cobra sobre el ingreso bruto sino con base en una renta depurada.

Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO