CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06034-00 Accionantes: Jesús Alberto Losada Peña y otros Accionados: Tribunal Administrativo de Huila y otro Tema: Tutela contra providencia judicial / Contabilización del término del requisito de inmediatez.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Si bien comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de inmediatez, no estoy de acuerdo con la manera en que se contabilizó esta figura. 1.- En la sentencia objeto de esta aclaración se estableció que entre la fecha de notificación de la providencia enjuiciada (16 de diciembre de 2021) y la presentación de la solicitud de amparo (15 de noviembre de 2022) transcurrieron más de 10 meses, sin que se demostrara una circunstancia que justificara esa tardanza y permitiera flexibilizar el deber de cumplir con este requisito. 2.- Adicionalmente, se precisó que <<la presentación de solicitudes y/o recursos improcedentes o extemporáneos no influye en el estudio del requisito de inmediatez.
Ello, en la medida en que si se llegasen a tener en cuenta, se dejaría en manos de la parte actora el cómputo del plazo razonable para interponer la acción de tutela, esto es, una suerte de disponibilidad sobre el principio de seguridad jurídica de cara a la procedencia de esta acción contra providencia judicial>>. 3.- No estoy de acuerdo con la posición anterior: en materia de tutelas, el término de la inmediatez se debe contar desde el auto que resuelve el último recurso frente a la providencia atacada, así este sea abiertamente improcedente, pues dicha providencia solo se vuelve definitiva cuando se resuelve el recurso.
Accionantes: Jesús Alberto Losada Peña y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06034-00 4.- El conteo se debió efectuar de la siguiente manera: el auto que rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora fue notificado el 9 de febrero de 2022, por lo que entre el día siguiente a la notificación y la interposición de la acción (15 de noviembre de 2022) transcurrieron más de 9 meses.
Término que, en todo caso, implica el incumplimiento del requisito de inmediatez. Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado