CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01795-00 Solicitante: Edgardo Alonso Santiago Arrieta Autoridad: Consejo de Estado y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.
Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Edgardo Alonso Santiago Arrieta, a través de apoderado, contra el Consejo de Estado Sección Quinta y el Tribunal Administrativo del Cesar.
En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE al solicitante, a señores Consejeros de Estado que dictaron la sentencia del 22 de septiembre de 2022, Rad. n°. 20001-23-33-000-2022-00064-01 y a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar que dictaron la sentencia del 7 de julio de 2022, Rad. n°. 20001-23-33-000-2022-00064-00. Asimismo, a Juan Francisco Villazón Tafur y a la Asamblea del Cesar, como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades judiciales y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos 2 Expediente n°11001-03-15-000-2023-01795-00. Solicitante: Edgardo Alonso Santiago Arrieta Admite tutela allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Tribunal Administrativo del Cesar, que remita copia digital de expediente Rad. n°. No. 20001-23-33-000-2022- 00064-01 del proceso de nulidad electoral de Edgardo Alonso Santiago Arrieta contra Juan Francisco Villazón Tafur.
Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería a Jorge Enrique Muñoz Villanueva, como apoderado del solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE AFR/MCS