CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación núm.: 52001 23 33 000 2013 00319 01 Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Demandante: Montagas S.A. E.S.P. Demandada: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Salvamento parcial de voto Con el acostumbrado respeto frente a las decisiones mayoritarias de la Sección Primera del Consejo de Estado, expongo las razones por las cuales salvo el voto en relación con el ordinal segundo de la sentencia de 18 de julio de 2024, proferida dentro del proceso de la referencia. En el ordinal segundo de la providencia citada supra, se dispuso: “[…] Ordenar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pagar por concepto de agencias en derecho en favor a la parte actora, la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, según lo explicado en la parte motiva de esta providencia […]”.
Como sustento de lo anterior, se consideró que: “[…] En cuanto a las agencias en derecho, se comprueba que la accionante compareció a este proceso por conducto de apoderado debidamente constituido; por lo tanto, se dará aplicación al Acuerdo nro. PSAA 16- 10554 del 5 de agosto de 20161 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, y se impondrá a su favor por este concepto y a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. […]”.
Al respecto, acorde con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, “[…] Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. […]”. El artículo 365, numeral 8° de la misma codificación señala que, solo existirá condena en costas cuando se acredite que se causaron y en la medida de su comprobación dentro del proceso respectivo. 1 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”. 2 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 2 Radicación núm.: 52001 23 33 000 2013 00319 01 Demandante: Montagas S.A. E.S.P. En el sub examine, no era procedente condenar en costas a la parte demandada en lo referente a agencias en derecho, toda vez que no se comprobó dicho concepto.
De esta manera, dejo expuesto mi salvamento parcial de voto. Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento parcial de voto fue firmado electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.