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11001031500020230348800Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2023-06-28

Radicación interna: 5434 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Maria Katerine Baez Rugeles·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03488-00 Demandante: María Katerine Báez Rugeles 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03488-00 Demandante: MARÍA KATERINE BÁEZ RUGELES Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Temas: Tutela por falta de expedición de tarjeta profesional de abogado SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por María Katerine Báez Rugeles contra el Consejo Superior de la Judicatura.

I.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de amparo El 28 de junio de 2023, en ejercicio de la acción de tutela y en nombre propio, la señora María Katerine Báez Rugeles pidió la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados, al no expedir la tarjeta profesional de abogada. 2.

Pretensiones La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental AL TRABAJO en conexidad con el Mínimo Vital, consagrados Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado y AL DERECHO DE PETICIÓN.

SEGUNDO: Ordenar al HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la expedición de la tarjeta profesional y el certificado de vigencia.

TERCERO: Ordenar al HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, enviar escaneado o de forma digital la tarjeta profesional, con la finalidad de adelantar el trámite contractual de mi TRABAJO, mientras se surte el envío de esta por correspondencia física. 3. Hechos Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: Mediante correo electrónico del 18 de mayo de 20231 remitió al Consejo Superior de la Judicatura los documentos necesarios para la expedición de la tarjeta profesional de abogada (copia de cédula de ciudadanía, fotografías y consignación del costo del trámite).

El 2 de junio de 2023, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó a la señora Báez Rugeles que debía aportar copia del acta de grado para continuar con el trámite de expedición de la tarjeta profesional de abogada. 1 Remitido a la dirección electrónica: regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03488-00 Demandante: María Katerine Báez Rugeles 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El 5 y el 9 de junio de 2023, la señora Báez Rugeles remitió la copia del acta de grado a los correos electrónicos jhurtadof@cendoj.ramajudicial.gov.co y regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

El 20 de junio de 2023, la actora solicitó información sobre el estado del trámite de expedición de la tarjeta profesional. Por ende, el 22 de junio de 2023, el aplicativo respondió lo siguiente: «se acusa recibo y se informa que su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite». El 23 de junio de 2023, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia requirió nuevamente a la demandante para que aportara copia del acta de grado. 4.

Fundamentos de la acción de tutela La parte actora sostuvo que la autoridad demandada ha vulnerado los derechos fundamentales invocados, por cuanto no ha expedido la tarjeta profesional, a pesar de que presentó todos los documentos para el efecto. Puso de presente que requiere de manera urgente la tarjeta profesional para poder suscribir un contrato de prestación de servicios con el departamento del Huila. 5.

Trámite procesal Mediante auto del 29 de junio de 2023, se admitió la demanda de tutela y, entre otras cosas, se ordenó notificar al presidente del Consejo Superior de la Judicatura. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de esta Corporación practicó las notificaciones correspondientes, mediante correo electrónico del 4 de julio de 2023. 6.

Intervenciones El director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se denegara el amparo solicitado porque no ha vulnerado ningún derecho fundamental. Explicó que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PSCJA22-11985 del 29 de agosto de 2022, «por medio del cual se establecen normas para la expedición de tarjetas profesionales de abogados y se dictan otras disposiciones», y estableció que para los graduados que aún no deben presentar el examen de estado previsto en la Ley 1905 de 2018, estos podrán solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de una tarjeta profesional de abogado sin la acreditación del certificado de aprobación del examen.

Informó que las solicitudes de expedición de tarjeta profesional son atendidas en orden de llegada y que, en lo corrido del año 2023, se han tramitado 5181 solicitudes y se han expedido 11431 tarjetas profesionales de abogado y 1825 licencias temporales de abogado. Indicó que, con todos los documentos aportados, se procedió a inscribir a la señora Báez Rugeles en el registro de abogados, mediante el Acta 13366 de 2023 y fue asignada la tarjeta profesional de abogada núm. 409.576.

De igual manera, informó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional de abogada y, una vez sea entregada a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de la Empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A. al domicilio registrado por la demandante al momento de realizar la preinscripción del trámite requerido.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03488-00 Demandante: María Katerine Báez Rugeles 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Dijo que la actora podía obtener a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogada, que se descarga o consulta por internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia Provisional”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, escogiendo la calidad de “Abogado” y verificar así la titularidad y vigencia del documento.

II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico y solución Corresponde a la Sala determinar si procede la acción de tutela presentada por la señora María Katerine Báez Rugeles para que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura la expedición de la tarjeta profesional de abogada. La Sala anticipa que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado y así lo declarará. Para llegar a esa conclusión, la Sala se referirá a (i) la carencia actual de objeto por hecho superado y (ii) al análisis del caso concreto. 2.

La carencia actual de objeto El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 señala que: “Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia de tutela se torne inocua.

Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia2, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de tres eventos: el hecho superado, el daño consumado o el hecho sobreviviente.

En particular, el hecho superado se configura cuando se pone fin a la situación que generó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales, por lo que se satisfizo lo pedido en la tutela. 3. Análisis del caso concreto Como quedó expuesto en los antecedentes de esta providencia, la inconformidad de la señora María Katerine Báez Rugeles se concreta en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no ha expedido la tarjeta profesional de abogada, motivo por el que, a su juicio, se están vulnerando los derechos fundamentales.

Por su parte, la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia en el informe rendido con ocasión de la presente acción de tutela explicó que, mediante Acta núm. 13366 de 2023, inscribió a la actora en el Registro Nacional de Abogados y le asignó la tarjeta profesional de abogado núm. 409.576. Que lo anterior fue notificado a la demandante, y mientras se le entrega el respectivo plástico, la solicitante puede acceder a la certificación de vigencia a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. 2 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03488-00 Demandante: María Katerine Báez Rugeles 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Sala encuentra que en dicho enlace se puede verificar que a la demandante se le asignó número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 4 de julio de 2023 y con estado actual «vigente».

Además, se puede descargar la certificación correspondiente. El 6 de julio de 2023, al correo electrónico registrado por la demandante, la Unidad de Registro Nacional de Abogados comunicó a la actora sobre el registro de la tarjeta profesional, el envío de documentación para la elaboración del respectivo plástico y la posibilidad de consultar y descargar el certificado de vigencia, información que obra en el índice número 8 del sistema para a gestión judicial Samai.

A partir de lo anterior, la Sala observa que debido a que la tutelante ya cuenta con número de tarjeta profesional y certificado de vigencia, que le permite ejercer la profesión de abogada, carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela en ese sentido. No obstante, teniendo en cuenta que aún está pendiente la elaboración del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a María Katerine Báez Rugeles la tarjeta profesional de abogada.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, III. FALLA 1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en esta providencia. 2. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a la señora María Katerine Báez Rugeles el plástico de la tarjeta profesional de abogada. 3.

Notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. 5. Si no se impugna, enviar el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.

(Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN