Micelio
11001032400020210086300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-12-01

Radicación interna: 1268 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Carolina Ruiz Rubio·Demandado: Ministerio De Salud Y Proteccion Social, Ministerio Del Interior, Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00863-00 Actora: CAROLINA RUIZ RUBIO Asunto: Resuelve recurso de reposición. AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA interpuso recurso de reposición contra el auto de 10 de diciembre de 2021, a través del cual el Despacho adecuó el trámite del medio de control de la referencia y admitió la demanda.

Fundamenta el recurso, en síntesis, en que se han presentado varias demandas contra el Decreto núm. 1408 de 3 de noviembre de 2021, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público”, expedido por el GOBIERNO NACIONAL, las cuales guardan identidad de partes, pretensiones y argumentos con la de la referencia, por lo cual si se asume de forma separada el trámite de cada proceso, a su juicio, generaría un desgaste del Gobierno Nacional y de la Administración de Justicia. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00863-00 Actora: CAROLINA RUIZ RUBIO 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, solicita revocar el auto que adecuó y admitió la demanda y que, en su lugar, el Despacho se pronuncié sobre una posible acumulación de los procesos en que se demande el citado acto administrativo.

Sobre el particular, se CONSIDERA: De conformidad con lo previsto en el artículo 242 del CPACA, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario, por lo que el Despacho procederá a pronunciarse sobre el mismo. En el presente caso, la señora CAROLINA RUIZ RUBIO, quien actúa en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA-, promovió demanda con el fin de obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos del Decreto núm. 1408 de 3 de noviembre de 2021, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público”, expedido por el GOBIERNO NACIONAL.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00863-00 Actora: CAROLINA RUIZ RUBIO 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A través de proveído de 10 de diciembre de 2021, el Despacho adecuó el trámite del medio de control de la referencia al de nulidad y admitió la demanda.

Una vez notificado el auto admisorio, el apoderado del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA interpuso recurso de reposición contra la referida decisión, al considerar que previo a admitir la demanda se debía proceder a estudiar una posible acumulación con los demás procesos en los que se controvierte el citado Decreto. Precisado lo anterior, el Despacho considera que los argumentos expuestos por el recurrente no controvierten la decisión contenida en el auto de 10 de diciembre de 2021, simplemente se limita a manifestar que se debe estudiar una posible acumulación de todos los procesos en los que se demande el Decreto núm. 1408 de 2021, con el objeto de evitar un desgaste tanto de la Administración de Justicia como del Gobierno Nacional, razón por la que no hay lugar a reponer el auto en comento.

No obstante lo anterior y comoquiera que, en efecto, en la Sección cursan sendas demandas contra el acto administrativo aquí cuestionado, como lo indican los apoderados de la PRESIDENCIA Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00863-00 Actora: CAROLINA RUIZ RUBIO 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co DE LA REPÚBLICA y los MINISTERIOS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y DEL INTERIOR1, se remitirá el proceso de la referencia al Despacho del señor Consejero ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, para su posible acumulación al radicado núm. 11001-03-24-000-2021-00686-00, habida cuenta que fue en el que primero se notificó el auto admisorio de la demanda2, conforme consta en el índice núm. 4 del citado expediente digital.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: NO REPONER el proveído de 10 de diciembre de 2021. 1 Ministerios estos que también solicitaron la acumulación de los procesos en que se demande el Decreto 1408 de 2021, al pronunciarse sobre la medida cautelar. 2 “[…]

ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares […]”.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00863-00 Actora: CAROLINA RUIZ RUBIO 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: REMITIR el expediente de la referencia al Despacho del señor Consejero ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, para su posible acumulación al expediente núm. 11001-03-24-000- 2021-00686-00.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera