Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Bogotá, 18 de noviembre de 2024 Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 05001-2333-000-2024-00867-01 (71790) Demandante: Simón Ospina Veléz Demandados: Municipio de Medellín – Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque comparto la decisión que declaró la caducidad del medio de control considero que el Auto debió aclarar la naturaleza del proceso que, a su juicio, le causó el daño. Lo anterior, porque, aunque el actor parecería referirse a omisiones dentro un proceso policivo iniciado con ocasión de una querella, en ocasiones alude a denuncias por invasión del predio, delito que debió investigarse por la Fiscalía General de la Nación que no fue demandada.
Lo anterior resultaba esencial, porque no se puede desconocer lo previsto en el artículo 105 del CPACA según el cual la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no conocerá de los siguientes asuntos: (…) 3. Las decisiones proferidas en juicios de policía regulados especialmente por la ley. En consecuencia, era necesario esclarecer la naturaleza del proceso que, posteriormente, a juicio de la parte actora, le causó el daño consistente en la pérdida de posesión de un bien inmueble.
Tampoco se comparte la afirmación según la cual la omisión del daño cesó desde el momento en que la Policía tomó medidas deficitarias, comoquiera que, si la omisión consistió en que no se ordenó el despojó de los invasores, no se puede entender que haya cesado cuando la Policía adelantó acciones que no fueron efectivas y que, en consecuencia, mantuvieron la perturbación en la posesión del inmueble.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado