Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa Radicación: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Tema: Responsabilidad del Estado por la muerte de dos soldados durante una operación de rescate.
Se revoca la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. No se acreditó que las víctimas hubiesen sido sometidas a un riesgo excepcional diferente a los propios del servicio que prestaban o que alguna acción u omisión de los agentes de la entidad fuera determinante en la causación del daño; en consecuencia, no hay lugar a decretar una reparación integral, adicional a la indemnización a forfait.
SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Ejército Nacional contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2015 por el Tribunal Administrativo de Antioquia que accedió parcialmente a las pretensiones de las demandas acumuladas. En su parte resolutiva dispuso: «PRIMERO: Declárase administrativamente responsable a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, de la totalidad de los perjuicios ocasionados a los demandantes por los hechos que tuvieron lugar el día 24 de junio de 2009, en los que perdieron la vida los señores SUBTENIENTE HUMBERTO DURÁN y el SLP.
JORGE ARIEL GRISALES RIVERA.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior condénese a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL a pagar a los demandantes los perjuicios causados, así: A. POR PERJUICIOS MORALES: i) Para HUMBERTO PANTALEÓN DURÁN, en su condición de padre de Humberto Durán Durán, el equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al momento de proferirse la sentencia. ii) Para ROSALBA DURÁN AYALA, en su condición de madre de Humberto Durán Durán, el equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al momento de proferirse la sentencia. Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 2 iii) Para JAVIER FERNANDO DURÁN DURÁN. En condición de hermano de Humberto Durán Durán, el equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al momento de proferirse la sentencia. iv) Para JANETH DURÁN GONZÁLEZ.
En condición de hermana de Humberto Durán Durán, el equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al momento de proferirse la sentencia. v) Para MARCO ANTONIO GRISALES ARBELÁEZ, en su condición de padre de Jorge Ariel Grisales Rivera, el equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al momento de proferirse la sentencia. vi) Para GILMA RIVERA VALENCIA, en su condición de madre de Jorge Ariel Grisales Rivera, el equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al momento de proferirse la sentencia. vii) Para CARLOS GRISALES RIVERA.
En condición de hermano de Jorge Ariel Grisales Rivera, el equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al momento de proferirse la sentencia. viii) Para MARTINIANO GRISALES. En condición de abuelo paterno de Jorge Ariel Grisales Rivera el equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al momento de proferirse la sentencia. ix) Para EMILIA ARBELÁEZ DE GRISALES.
En condición de abuela paterna de Jorge Ariel Grisales Rivera el equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al momento de proferirse la sentencia. x) Para JOSÉ JESÚS RIVERA TORO. En condición de abuelo materno de Jorge Ariel Grisales Rivera el equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al momento de proferirse la sentencia.
TERCERO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO: No se condena en costas, conforme al artículo 171 CCA, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.
QUINTO: Remítase el proceso al despacho de origen para efectos de la correspondiente notificación.
SEXTO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, previas las ANOTACIONES y COMUNICACIONES a que haya lugar, dispóngase el archivo del expediente(…)» La Sala es competente para proferir esta providencia en segunda instancia según el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, porque resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo.
El Tribunal Administrativo de Antioquia era competente para Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 3 conocer el proceso en primera instancia en razón de la cuantía, según el numeral 6 del artículo 132 del mismo código1. En el trámite de la primera instancia, el Tribunal Administrativo del Choco2 decretó la acumulación de los procesos 2010-00122 y 2010-00400 mediante auto del 30 de septiembre de 20113.
El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 23 de junio de 20164. Mediante auto del 14 de julio de 2016 se dio traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión5. La parte demandante6 los presentó oportunamente. El Ejército guardó silencio y el Ministerio Público solicitó que se confirmara parcialmente la sentencia; conceptuó que el daño debía ser atribuido bajo el título de imputación del daño especial y no bajo la «falla del servicio», porque este se causó en cumplimiento de «una decisión lícita de la administración que (…) las víctimas no estaban en la obligación de soportar, pues aunque en medio de la actividad militar se presentan riesgos inherentes al servicio, ese no sería un daño de los que normalmente se presentan en la misma»7.
I.
ANTECEDENTES A.- Posición de la parte demandante i) Proceso 2010-00122 1.- La demanda que dio origen al proceso fue presentada el 23 de agosto de 2010 por los familiares de Humberto Durán Durán (víctima directa)8. Se dirigió contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional para obtener la indemnización de los perjuicios causados por la muerte de la víctima directa, quien se desempeñaba como subteniente del Comando Aéreo de Combate número 01 de Puerto Salgar, durante una operación de rescate de personal militar herido.
El accidente ocurrió en zona selvática del municipio de Bojayá, Chocó, el 24 de junio de 2009. 2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: «CAPÍTULO I. DECLARACIONES Y CONDENAS Declárese a la NACIÓN COLOMBIANA (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL), ADMINISTRATIVAMENTE responsable de la muerte del subteniente HUMBERTO DURÁN DURÁN (…) 1Según el numeral 6 del artículo 132 del CCA, los tribunales administrativos conocían en primera instancia las demandas de reparación directa cuya cuantía excedía 500 SMLMV, que al momento de la presentación de la demanda ascendía a $257.500.000.
En el caso concreto la cuantía superó dicho monto. 2 En cumplimiento del Acuerdo número PSAA15-10335 del 29 de abril de 2015 del Consejo Superior de la Judicatura, el proceso fue remitido por el Tribunal Administrativo del Chocó al Tribunal Administrativo de Antioquia mediante auto del 4 de mayo de 2015. 3 Fls.316-317, C.1. 4 Fl.523, C. principal. 5 Fl.525, C. principal. 6 Fls.526-527, C. principal. 7 Fls.529-535, C. principal. 8 Fls. 2-34, C.1.
Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 4 Como consecuencia de la anterior declaración, háganse las siguientes o similares condenas: 1°. POR PERJUICIOS MORALES. (…) se solicita para cada uno de los demandantes, DOS MIL (2.000) GRAMOS DE ORO FINO, al precio que se encuentte el metal para la venta a la fecha de la ejecutoria de la sentencia (…) La reclamación se hace en gramos de oro fino, porque de hacerse en salarios mínimos, SE ESTARÍA EMPOBRECIENDO MÁS A LAS VÍCTIMAS (…) 2°.
POR PERJUICIOS MATERIALES. Se debe a HUMBERTO PANTALEÓN DURÁN y ROSALBA DURÁN AYALA (padres), o a quienes sus derechos representaren al momento del fallo, indemnización por LUCRO CESANTE, debido a la supresión económica que venían recibiendo de su hijo el Subteniente del Ejército Nacional HUMBERTO DURÁN DURÁN, quien devengaba un salario mensual de dos millones doscientos mil peos ($2.200.000), sumas que deberán actualizarse (…) También serán reconocidos en la estimación de los perjuicios, las mesadas correspondientes a primas, cesantías, vacaciones, y demás emolumentos que constituyan salario, o por lo menos el aumento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) que ha reconocido nuestra jurisprudencia del H. Consejo de Estado. 3°.
POR INTERESES. Se debe a cada uno de los actores, o a quien sus derechos representaren al momento del fallo, los intereses que se generen a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia, de conformidad con los artículos 176,177 y 178 del CCA (…) Las sumas de dinero liquidadas a favor de los demandantes, devengarán intereses MORATORIOS a partir de la ejecutoria de la sentencia (…) 4°.
CONDENA EN COSTAS. De conformidad con el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el 55 de la Ley 446 de 1998, y en todo caso, si LA NACIÓN COLOMBIANA (MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL) resultare vencida en la presente litis, condénese a la demandada en costas (…)» ii) Proceso 2010-00400 3.- La demanda que dio origen al proceso fue presentada el 7 de diciembre de 2010 por los familiares de Jorge Ariel Grisales Rivera (víctima directa)9.
Se dirigió contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional para obtener la indemnización de los perjuicios causados por la muerte de la víctima directa, quien se desempeñaba como soldado profesional, durante una operación de rescate de personal militar herido. El accidente ocurrió en zona selvática del municipio de Bojayá, Chocó, el 24 de junio de 2009. 4.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: «CAPÍTULO I. DECLARACIONES Y CONDENAS Declárese a la NACIÓN COLOMBIANA (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL), ADMINISTRATIVAMENTE responsable de la muerte del SLP.
JORGE ARIEL GRISALES RIVERA(…) 9 Fls. 1-33, C.2. Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 5 Como consecuencia de la anterior declaración, háganse las siguientes o similares condenas: 1°. POR PERJUICIOS MORALES. (…) se solicita para cada uno de los demandantes, DOS MIL (2.000) GRAMOS DE ORO FINO, al precio que se encuentte el metal para la venta a la fecha de la ejecutoria de la sentencia (…) La reclamación se hace en gramos de oro fino, porque de hacerse en salarios mínimos, SE ESTARÍA EMPOBRECIENDO MÁS A LAS VÍCTIMAS (…) 2°.
POR PERJUICIOS MATERIALES. Se debe a GILMA RIVERA VALENCIA (madre), o a quien o quienes sus derechos representaren al momento del fallo, indemnización por LUCRO CESANTE, debido a la supresión económica que venían recibiendo de su hijo el Soldado del Ejército Nacional JORGE ARIEL GRISALES RIVERA, quien devengaba un salario mensual de un millón de pesos ($1.000.000) aproximadamente o lo que llegare a demostrarse dentro del proceso, suma que deberá actualizarse(…) También serán reconocidos en la estimación de los perjuicios, las mesadas correspondientes a primas, cesantías, vacaciones, y demás emolumentos que constituyan salario, o por lo menos el aumento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) que ha reconocido nuestra jurisprudencia del H. Consejo de Estado. 3°.
POR INTERESES. Se debe a cada uno de los actores, o a quien o quienes sus derechos representaren al momento del fallo, los intereses que se generen a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia, de conformidad con los artículos 176,177 y 178 del CCA (…) Las sumas de dinero liquidadas a favor de los demandantes, devengarán intereses MORATORIOS a partir de la ejecutoria de la sentencia (…) 4°.
CONDENA EN COSTAS. De conformidad con el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el 55 de la Ley 446 de 1998, y en todo caso, si LA NACIÓN COLOMBIANA (MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL) resultare vencida en la presente litis, condénese a la demandada en costas (…)» B.- Antecedentes comunes de las demandas acumuladas 5.- Las pretensiones se basaron en las siguientes afirmaciones: 5.1.- Humberto Durán Durán (víctima directa) estaba vinculado a la Fuerza Aérea Colombiana en calidad de subteniente adscrito al Comando Aéreo de Combate número 01 de Puerto Salgar, en el que se desempeñaba como rescatista del Grupo de Recuperación de Personal. 5.2.- Jorge Ariel Grisales Rivera (víctima directa) estaba vinculado al Ejército Nacional en calidad de soldado profesional adscrito al Batallón de Contraguerrillas número 100. 5.3.- El 24 de junio de 2009, el subteniente Humberto Durán se desplazó con la tripulación del helicóptero HUEY II FAC 4033 con el objeto de realizar una misión de rescate, denominada «misión Delta 2 Evacuación Aeromédica», para la cual se usaría una grúa de rescate.
El fin de la misión era evacuar soldados heridos pertenecientes al Batallón de Contraguerrillas número 100 en el área de Lomas Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 6 de Bojayá, dentro de los que se encontraba el soldado Jorge Ariel Grisales Rivera. 5.4.- La operación de rescate estaba prevista para las 12:30 del 24 de junio de 2009; sin embargo, debido a las malas condiciones metereológicas en el lugar de evacuación, la aeronave tuvo que regresar a la base aérea de Rionegro, Antioquia, y esperar a que mejoraran las condiciones climáticas para efectuar la misión. 5.5.- La misión se reanudó aproximadamente a las 4:30 de la tarde del mismo 24 de junio.
Cuando llegaron a la zona donde se realizaría el rescate, el subteniente Humberto Durán descendió a la superficie en el «Penetrador de selva»10 para rescatar a los soldados heridos. Como la canastilla solo tiene capacidad para dos personas, el rescate debía realizarse en dos desplazamientos. a.- Durante la operación se evacuaron dos primeros soldados, sin inconveniente.
En esta maniobra quedó pendiente el rescate del soldado Jorge Ariel Grisales y quedó en tierra el rescatista subteniente Humberto Durán. b.- Debido a que empezó a oscurecer y había nubosidad, el piloto de la aeronave tuvo que desplazarse del punto de evacuación para poder hacer transición a visión nocturna y volver para rescatar al subteniente Humberto Durán y al soldado Jorge Ariel Grisales. c.- Aproximadamente a las 6:40 de la tarde se continuó con la operación, y la tripulación logró descender nuevamente el «Penetrador de selva».
El subteniente Humberto Durán y el soldado Jorge Ariel Grisales se ubicaron en él y el tripulante encargado de la grúa ordenó su ascenso a la aeronave. d.- Durante el recorrido de la canastilla, el centro de gravedad del helicóptero se desplazó y el piloto perdió el control de la aeronave. Al ver en riesgo a toda la tripulación, el piloto ordenó cortar la guaya que sujetaba el «Penetrador de selva». e.- El subteniente Humberto Durán y el soldado Jorge Ariel Grisales cayeron al vacío y sufrieron graves heridas que les ocasionaron la muerte. 5.6.- De acuerdo con lo afirmado en la demanda, si bien no existía certeza sobre si la guaya que sostenía la grúa de evacuación fue cortada o se reventó, el Ejército es responsable porque incurrió en «falla del servicio» por los siguientes motivos: (i) el piloto a cargo de la aeronave no tenía experiencia, pues era su primera operación de rescate con grúa; por ello se presentó la emergencia en la 10 Canastilla utilizada por los rescatistas de personal de la Fuerza Aérea Colombiana para ejecutar rescates de personas en áreas de difícil acceso desde una aeronave.
Tomado de: https://www.fac.mil.co/es/noticias/grua-de-rescate-una-herramienta-de-esperanza-en-el-suroriente-del-pais Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 7 que tuvo que decidir entre la vida de la tripulación y las de los dos soldados que iban en la grúa;
(ii) hubo una «evidente falta de comunicación» entre el personal en tierra y el personal de la aeronave al momento de la evacuación, pues no equiparon adecuadamente al rescatista; y (iii) el personal militar estaba realizando una «misión de carácter oficial» que implicaba el desarrollo de una actividad riesgosa con elementos de suyo peligrosos (helicóptero y penetrador de selva), sin tener la experiencia ni los equipos para ello. 5.7.- En cuanto a los perjuicios, los demandantes reclamaron: (i) perjuicios morales; y (ii) lucro cesante por la ayuda económica que dejaron de percibir los demandantes Humberto Pantaleón Durán y Rosalba Durán (padres de Humberto Durán Durán) y Gilma Rivera (madre de Jorge Ariel Grisales Rivera), ya que dependían económicamente de los aportes que recibían de sus hijos.
C.- Posición común de la entidad demandada 6.- El Ejército Nacional11 se opuso a las pretensiones de las demandas. Aceptó el hecho de la muerte de los soldados durante la operación, pero, en cuanto a las circunstancias en las que ocurrió el accidente, manifestó que se atenía a lo probado en el proceso. Sus argumentos de defensa fueron los siguientes: 6.1.- No estaba probada la «falla del servicio» alegada por los demandantes. 6.2.- Se configuraron dos eximentes de responsabilidad: (i) el riesgo propio del servicio y (ii) la fuerza mayor. 6.3.- El daño no era antijurídico.
Por el contrario, era una carga que debe soportar quien escoge la carrera militar, pues lleva inherente el riesgo aceptado voluntariamente por los miembros de la Fuerza Pública. La entidad no expuso a los soldados a un riesgo distinto o excepcional al que asumieron al vincularse a la institución. 6.4.- Además, estos agentes gozan de un régimen prestacional más favorable en virtud de ese riesgo, y cuentan con la indemnización a forfait. 6.5.- La causa del daño fue la fuerza mayor debido a las condiciones climáticas que se presentaron al momento de la operación de rescate, no la acción u omisión de la demandada.
D.- Sentencia recurrida 7.- En la sentencia del 9 de julio de 2015 el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda12. Sus consideraciones fueron las siguientes: 11 Fls.62-79, C.1 y fls.57-77, C.2. 12 Fls. 476-490, C. principal. Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 8 7.1.- Aunque el daño ocurrió en el desarrollo de una actividad peligrosa como la conducción de aeronaves, el régimen objetivo no era aplicable porque el riesgo que se concretó era propio del servicio. 7.2.- Sin embargo, la responsabilidad de la entidad demandada estaba comprometida con fundamento en la «falla del servicio» porque se acreditó que, pese a que existían condiciones que hacían más difícil el desarrollo del rescate, tales como las malas condiciones climáticas, la entidad asignó personal inexperto para llevar a cabo la operación; consideró, además, que hubo fallas en la comunicación entre el piloto y el rescatista, pues nunca le dio instrucciones sobre cómo proceder durante el rescate. 7.3.- Adicionalmente, el piloto no tenía la experticia requerida porque era su primera misión de rescate; por eso no supo maniobrar la aeronave cuando se generó inestabilidad y ordenó cortar la guaya, cuando esta era la última medida que debía tomarse. 7.4.- En cuanto a los perjuicios el tribunal: (i) reconoció la reparación de los perjuicios morales en el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) a favor de cada uno de los padres de las víctimas, de cincuenta (50) SMLMV a favor de cada uno de los hermanos de Humberto Durán Durán y de cincuenta (50) SMLMV a favor de cada uno de los hermanos y abuelos de Jorge Ariel Grisales Rivera y (ii) negó la reparación por lucro cesante a favor de los padres de las víctimas porque no estaba acreditado que dependieran económicamente de estas.
E.- Recurso de apelación 8.- En su recurso de apelación13, el Ejército Nacional solicita que se revoque la sentencia y se nieguen las pretensiones de la demanda. Sus reparos son los siguientes: 8.1.- El daño no es antijurídico. Fue la consecuencia de la concreción de un riesgo propio del servicio que los miembros de la Fuerza Pública estaban en obligación de soportar y en el proceso no está acreditado que hubiesen sido sometidos a un riesgo mayor.
Las víctimas se desempeñaban como soldado profesional y como oficial de la Fuerza Pública, por lo que su vinculación a la institución fue voluntaria y su muerte obedeció a los riesgos normales del servicio. 8.2.- No está probada la «falla en el servicio» consistente en la inexperiencia del personal que llevó a cabo el operativo de rescate.
Los pilotos y copilotos cuentan con un entrenamiento altamente especializado que los hace eficientes en cualquier tipo de operación, sin importar las variantes como vuelos nocturnos, cambios climatológicos, etc. Tampoco se puede predicar la «falla del servicio» 13 Fls.496-502, C. principal. Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 9 porque se desplegaron todas las actividades posibles para evitar o reducir al máximo la producción del daño. 8.3.- Está acreditado que la causa eficiente del daño fue la condición climatológica que hizo que el helicóptero se desestabilizara, lo que configuró la fuerza mayor que rompe el nexo causal entre el daño y la acción u omisión de la entidad demandada.
No se puede asegurar que si el operativo se hubiera desarrollado por oficiales con mayor trayectoria, el resultado hubiera sido distinto. II. CONSIDERACIONES F.- Aspectos procesales 9.- La Sala se pronunciará de fondo porque las demandas fueron presentadas dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del hecho dañoso, de conformidad con el numeral 8° del artículo 136 del CCA.
En efecto: 9.1.- La muerte de las víctimas directas ocurrió el 24 de junio de 200914. Por lo tanto, el término de caducidad empezó a correr a partir del 25 de junio de 2009 y vencía el 28 de junio de 2011 porque el 25 y el 27 de junio de 2011 no fueron días hábiles. 9.2.- En el proceso 2010-00122 los demandantes presentaron solicitud de conciliación extrajudicial el 16 de junio de 2010; la audiencia de conciliación se celebró el 12 de agosto de 2010 y fue declarada fallida según constancia expedida en la misma fecha15, por lo que la demanda presentada el 23 de agosto de 2010 fue oportuna. 9.3.- En el proceso 2010-00400 los demandantes presentaron solicitud de conciliación extrajudicial el 7 de octubre de 2010; la audiencia de conciliación se celebró el 7 de diciembre de 2010 y fue declarada fallida según constancia expedida en la misma fecha16, por lo que la demanda presentada ese mismo día fue oportuna.
G.- Decisión a adoptar 10.- La Sala revocará la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y, en su lugar, las negará porque no se acreditó que las víctimas hubieran sido sometidas a un riesgo excepcional diferente a los propios del servicio que prestaban o que alguna acción u omisión de los agentes de la entidad fuera determinante en la causación del daño. Los militares perdieron la vida en un accidente de trabajo propio de la actividad riesgosa que desarrollaban y fueron indemnizados de conformidad con las normas legales.
Para tener derecho a una reparación integral o superior a la indemnización a 14 Conforme con los registros civiles de defunción obrantes a fls. 45 C.1 y 44 C.2. 15 Fl.48, C.1. 16 Fl.45, C.2. Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 10 forfait, era necesario que demostraran las afirmaciones de la demanda de acuerdo con las cuales el accidente se produjo como consecuencia de la negligencia de la entidad demandada. 10.1.- Los demandantes se limitaron a traer al proceso las pruebas provenientes del proceso penal y disciplinario adelantado contra quienes conducían el helicóptero y los informes oficiales del accidente: estos medios de prueba permiten inferir que la operación se adelantó dentro de los parámetros de seguridad que debían tenerse en cuenta.
Además, acreditan que la muerte de los soldados fue causada porque, en el desarrollo de la operación de rescate con grúa, se perdió el centro de gravedad de la aeronave. Ello causó que las víctimas directas cayeran debido a que la canastilla en la que se desplazaban se enredó entre los árboles y la guaya que los sujetaba se reventó. 10.2.- En la primera parte se hará referencia al régimen de responsabilidad aplicable al presente caso y en la segunda parte se hará el análisis detallado de los medios de prueba obrantes en el expediente para mostrar que estos no permiten demostrar las afirmaciones de la demanda.
I.- Las víctimas murieron en un accidente de trabajo, razón por la cual el régimen aplicable no es el de la responsabilidad objetiva 11.- De conformidad con el artículo 31 del Decreto 1796 de 2000, que regula «la evaluación de la capacidad psicofísica y de la disminución de la capacidad laboral y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones de los miembros de la Fuerza Pública», vigente para el momento de los hechos, «se entiende por accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga en el servicio por causa y razón del mismo, que produzca lesión orgánica, perturbación funcional, la invalidez o la muerte». 12.- En este caso está probado que las víctimas directas eran agentes de la entidad demandada y que su muerte ocurrió en un accidente de trabajo en desarrollo de una misión propia del servicio.
Con los informes administrativos por muerte realizados por el comandante del Comando Aéreo de Combate número 117 y por el comandante del Batallón de Contraguerrillas número 10018 está probado que la muerte de las víctimas ocurrió «en misión del servicio por causa o razón del mismo». 12.1.- También está acreditado que a los padres de Humberto Durán Durán (rescatista) les fue reconocida pensión de sobrevivientes como beneficiarios únicos de la víctima, según consta en la Resolución 1111 del 7 de abril de 201019 expedida por el Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa.
Por su parte, a los padres de Jorge Ariel Grisales Rivera (soldado profesional 17 Fls.117-118, C.1. 18 Fl.217, C.1. 19 Fls.150-152, C.1. Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 11 herido)20 les fueron reconocidas las cesantías definitivas y prestaciones sociales como beneficiarios únicos de la víctima, según consta en la Resolución 109463 del 5 de noviembre de 201021 expedida por la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional. 12.2.- Por lo anterior, para obtener la reparación integral adicional a la indemnización tarifada o a forfait que legalmente les corresponde, los actores tenían que acreditar que las víctimas directas fueron sometidas a un riesgo excepcional y distinto de los que corresponden al desempeño de sus funciones y que ello fue determinante en la causación del daño. 13.- Igualmente, para obtener la indemnización plena de perjuicios, los demandantes deben acreditar «culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo», como dispone el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.
En este sentido, la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que en los casos de accidentes de trabajo no es dable presumir la culpa aún cuando este ocurre en el ejercicio de actividades peligrosas. En sentencia del 30 de marzo de 200022, la Corte estimó que: «Adicionalmente, resulta pertinente anotar que no encuentra la Corte que haya sido equivocada la interpretación del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece que el patrono "está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios" cuando haya sido suficientemente comprobada su culpa en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, pues, como ha tenido oportunidad de precisarlo, entre otras en las sentencias memoradas por el Tribunal en su fallo, dicha obligación queda a su cargo cuando -como expresamente lo dice la norma- "exista culpa suficientemente comprobada del patrono"; exigencia legal que no permite que sea dable presumir dicha culpa incluso en aquéllos casos en que realice "actividades peligrosas" (…)»23 14.- Este presupuesto no fue acreditado por los demandantes; los medios de prueba obrantes en el expediente demuestran que la muerte de los soldados ocurrió porque, en desarrollo de la operación de rescate, la guaya que sostenía la canastilla en la que se transportaban las víctimas directas se reventó y estas cayeron al suelo.
No se acreditó que este hecho hubiera sucedido por la impericia del piloto; o que la guaya se hubiera eyectado; ni que los elementos usados no fueran seguros; o que la hora de realización de la operación implicara un riesgo 20 Según las declaraciones juramentadas de los soldados profesionales Arturo Meche Aponte y Jhon Jairo Duque rendidas en el proceso penal militar, quienes se encontraban con el soldado Jorge Ariel Grisales Rivera antes de que fuera evacuado, este se hirió cuando estaban despejando la zona para que el helicóptero evacuara a los dos soldados heridos en combate.
Esto ocurrió porque el soldado Grisales Rivera cortó una rama que le rebotó y le hizo una cortadura en la cara, y aunque le prestaron primeros auxilios en tierra el comandante autorizó que lo evacuaran en el helicóptero para que fuera atendido ya que necesitaba suturas. 21 Fls.283-285, C.3 22 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral, sentencia del 30 de marzo de 2000, radicación 13212, M.P. Rafael Méndez Arango. 23 En el mismo sentido: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral, sentencia del 13 de julio de 1993, radicación 5918, M.P. Hugo Suescún Pujols.
En esta providencia se consideró: «En estos eventos, el deber de indemnizar que tiene el empleador cuando incumple su obligación contractual de evitarle daños al trabajador por razón o con ocasión de su trabajo, exige como presupuesto la comprobación de su culpa, la que no puede presumirse en razón de la actividad peligrosa que se desarrolle o por cualquier otro motivo».
Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 12 adicional al propio del servicio, como se aduce en la demanda. En síntesis, no se demostró que el daño fuera atribuible a la negligencia que, de acuerdo con las afirmaciones de la demanda, lo provocó. 15.- En los casos en los cuales los agentes estatales causan un daño a un tercero con un instrumento peligroso o en desarrollo de una actividad peligrosa, la jurisprudencia ha advertido que el caso fortuito no exonera de responsabilidad porque, aunque se trata de un evento imprevisible e irresistible, no es externo a la entidad demandada y, por ende, forma parte del riesgo que determina que el daño se le atribuya en estas condiciones.
Por ejemplo, una falla mecánica totalmente imprevista del vehículo oficial que causa el daño a un peatón no exonera de responsabilidad a la entidad demandada. Al respecto la jurisprudencia de esta Sección24 ha considerado: «Además, de aceptarse como evento fortuito que la llanta delantera derecha del vehículo estalló y provocó el impacto advierte la Sala que este no resulta procedente como eximente de responsabilidad invocado por la apelante, toda vez que como lo ha señalado recientemente esta Subsección “el caso fortuito, no opera como una causal eximente de responsabilidad en casos analizados bajo el título de imputación de riesgo excepcional, toda vez que este hace parte del riesgo implícito de la cosa o actividad peligrosa25.
Como consecuencia, se concluye que el municipio de Argelia sí es responsable por la muerte del señor Andrés Alejandro Lenis Ayala, bajo el título objetivo de riesgo excepcional». 16.- Al contrario, tratándose de un accidente de trabajo, la ocurrencia de un riesgo propio de la actividad que cumple el agente estatal, que no haya sido determinado o incrementado por una actuación negligente de la entidad demandada, no permite estructurar su responsabilidad porque en este caso ella solo se compromete cuando se demuestra negligencia o culpa patronal26.
II.- No se acreditó la existencia de negligencia en la actuación de los agentes estatales de la entidad demandada que estuvieron a cargo de la operación 17.- Tal y como se indicó anteriormente, los demandantes afirmaron que los agentes que organizaron y ejecutaron la operación obraron negligentemente porque no la planearon correctamente, quienes la ejecutaron carecían de experiencia y no existía una adecuada comunicación entre los tripulantes y quienes realizaban el rescate.
Los demandantes contaban con todos los informes y testimonios de quienes participaron y no aportaron ningún medio de prueba adicional (como un dictamen de expertos) para demostrar la alegada negligencia. 24 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 11 de octubre de 2018, expediente 46135, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico. 25 Cita del texto original: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 26 de abril de 2018, exp. 25000-23-26-000-2004-02010-01(41390), CP: María Adriana Marín. 26 En este sentido ver: Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Subseción B, sentencia del 7 de septiembre de 2023, expediente 55300; con aclaración de voto de los consejeros Alberto Montaña Plata y Fredy Ibarra Martínez y sentencia del 30 de noviembre de 2023, expediente 53772, con ponencia de este despacho y con salvamento de voto del consejero Alberto Montaña Plata y aclaración de voto del consejero Fredy Ibarra Martínez.
Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 13 Estos medios de prueba no permiten dar por demostradas las afirmaciones de la demanda. Al contrario, evidencian que los militares desarrollaban una operación altamente riesgosa necesaria para evacuar heridos de un sitio de difícil acceso (que, por ende, era una operación urgente): un sitio donde la operación solo podía hacerse con un helicóptero y donde este no podía aterrizar, por lo que debía hacerse con una canastilla o grúa denominada «penetrador de selva».
Esa operación tenía muchos riesgos previstos, uno de los cuales desafortunadamente se produjo y causó la muerte de los militares. En síntesis, los demandantes no acreditaron el comportamiento negligente de los militares que intervinieron en la operación ni la existencia de las fallas afirmadas en la demanda; por el contrario, lo que se demostró fue que la operación se desarrolló correctamente. 18.- Lo anterior está acreditado con los siguientes medios de prueba: (i) los informes de inspección técnica a los cadáveres realizados por la Sección Criminalística del CTI de Quibdó27;
(ii) los informes periciales de necropsia elaborados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses28; (iii) el informe de misión cumplida elaborado por la Fuerza Aérea29; (iv) las declaraciones rendidas por los miembros de la tripulación en el proceso penal militar adelantado ante el Juzgado 123 de Instrucción Penal Militar por la muerte de las víctimas30;
(v) las declaraciones rendidas por los instructores de los cursos de técnicos de equipos de rescate (TER)31, de pararrescatismo de la FAC y de pilotos para evacuación aeromédica, rendidas en el proceso penal militar y (vi) el auto proferido el 17 de diciembre de 2010 por el Juzgado 123 de Instrucción Penal Militar32 mediante el cual se definió la situación jurídica del piloto y del técnico que manipulaba la grúa (en adelante, «el técnico» o «TER»). 19.- Los informes de inspección técnica a los cadáveres realizados por la Sección Criminalística del CTI de Quibdó33 fueron aportados por la demandada.
Dichos documentos no prueban la existencia de una «falla en el servicio» o de un riesgo excepcional creado por la demandada que hubiese causado el daño alegado por los demandantes. En ellos consta que «se encontraron dos (2) cuerpos sin vida correspondientes al teniente de la fuerza aérea: DURAN DURAN HUMBERTO y el soldado profesional: GRISALES RIVERA JORGE, los cuales estaban atados a un penetrador de selva el que estaban utilizando en operación de rescate».
También se consignó que el subteniente Edwin Pardo Díaz, quien estaba al mando del pelotón que se encontraba en tierra, informó a la policía judicial que en el momento en que se estaba realizando la evacuación de las víctimas «de repente el helicóptero empezó a realizar movimientos bruscos de un lado para otro y que luego de 25 minutos aproximadamente recibió reporte por parte de la tripulación aérea que los militares que estaban subiendo por el penetrador de selva se habían enredado a los árboles y debido a la fuerza ejercida por la 27 Fls.255-267, C.1. y fls.184-197, C.2. 28 Fls.283-292, C.1. 29 Fl.121, C.1. 30 Cuadernos anexos 1, 2 y 3, proceso penal militar. 31 Fls.479-483, 487-490 y 491-494, cuaderno anexo 2. 32 Fls.345-375, cuaderno anexo 1. 33 Fls.255-267, C.1. y fls.184-197, C.2.
Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 14 aeronave la cuerda que los sujetaba se había reventado (…)» Además, indicó que la tropa inició la búsqueda de los soldados en el sector, pero solo encontraron los cuerpos sin vida hasta la madrugada del día siguiente. 20.- Los informes periciales de necropsia34 aportados por la demandada corroboran que las víctimas estaban atadas a un penetrador de selva en el que eran evacuadas, que este se enredó en los árboles y que la guaya a la que estaba sujetado se reventó. Además consta que la causa de muerte fue un «choque traumático» que les produjo «lesiones (…) a nivel de estructura craneoencefálica, trauma cerrado de tórax así como también, a nivel de extremidades superiores(…)» 21.- El informe de misión cumplida elaborado por la Fuerza Aérea Colombiana35 da cuenta de que la operación de rescate fue ordenada a las 9:30 de la mañana y que consistía en «efectuar la evacuación 0.3 soldados heridos» por solicitud de la Décima Quinta Brigada del Ejército. 21.1- Igualmente en este informe consta que: i) se realizaron las reuniones (briefing) 36 para dar las instrucciones respectivas a la tripulación de la aeronave rescatista, los rescatistas y la tripulación de la aeronave escolta; ii) les reportaron las malas condiciones climáticas en el lugar de la evacuación, por lo que la misión fue cancelada, pero cuando mejoraron las condiciones se les ordenó proceder con la operación de rescate; iii) iniciaron la operación de rescate y realizaron la extracción de los dos primeros soldados sin inconvenientes; iv) debido a que empezó a oscurecer, el piloto decidió hacer transición a visores nocturnos y regresó para evacuar a los dos soldados que quedaron en tierra; v) durante la segunda evacuación «se presentó de manera inadvertida movimiento brusco del helicóptero» por lo que entraron en emergencia y se ordenó eyectar la guaya de la grúa y, finalmente, lograron aterrizar a las 7:15 de la noche. 21.2.- En este informe se lee: «… se efectuó el briefing con la tripulación y el personal de GREP, se procedió a Rionegro, se efectúa briefing con la tripulación del arpía. Se mantuvo por condiciones metereológicas adversas en el punto, posterior se recibe la orden de proceder al punto y por condiciones metereológicas en ruta se cancela y se regresa a Rionegro.
Se recibe la orden de proceder al punto de extracción, se efectúa tanqueo en Urrao y se procede al área. El arpía hizo contacto con la tropa y la tropa informó que estaba en las coordenadas(…) guió la aeronave al punto de la extracción, se efectúa la extracción de 02 soldados en penetrador de selva, posterior se sale a vuelo, y se efectúa transición a visores, se entra nuevamente al punto se inicia extracción del rescatista y 01 soldado, de manera inadvertida se presenta movimiento brusco de la aeronave hacia la derecha poniendo la aeronave en una posición anormal, por lo cual se ordena eyectar la guaya de la 34 Fls.283-292, C.1. 35 Fl.121, C.1. 36 Anglicismo.
En el ámbito militar: Reunión de equipo en la que se dan la últimas instrucciones antes de iniciar una misión aérea (traducción propia). Tomado de https://www.larousse.fr/dictionnaires/francais/briefing/11153#:~:text=R%C3%A9union%20de%20travail%20 au%20cours,des%20informations%20ou%20des%20instructions.&text=D'abord%20employ%C3%A9%20d ans%20l,terme%20s'est%20progressivement%20g%C3%A9n%C3%A9ralis%C3%A9.
Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 15 grúa de rescate, se recobra el control de la aeronave y se observa la luz de chip detector de la transmisión encendida». 22.- En el proceso penal militar adelantado por la muerte de las víctimas ante el Juzgado 123 de Instrucción Penal Militar37 obran las declaraciones rendidas por los miembros de la tripulación que participaron en la operación de rescate38.
Ellas dan cuenta de las circunstancias en las que se desarrolló el rescate y no permiten concluir que hubo una acción u omisión por parte del piloto o de la tripulación que haya incidido en la causación del daño. 22.1.- De estas declaraciones se puede inferir que: i) la misión de rescate fue solicitada por la tropa en la mañana, pero debido a condiciones metereológicas adversas fue suspendida, y solo se decidió retomarla en horas de la tarde, cuando las condiciones mejoraron y eran aptas para desarrollarla; ii) el piloto y la tripulación realizaron los procedimientos según las instrucciones recibidas y la maniobra del piloto fue correcta por cuanto logró evitar la caída de la aeronave; iii) al contrario de lo concluido por el tribunal, sí hubo comunicación entre la tripulación del helicóptero y el helicóptero escolta en el momento de la evacuación; el hecho de que el rescatista no tuviera comunicación radial no incidió en el desplazamiento del helicóptero, porque quien guiaba al piloto en cuanto a la ubicación de la aeronave era el TER39 y este sí tenía comunicación permanente con el piloto; iv) a pesar de que ya había oscurecido cuando se hizo el segundo descenso, las condiciones de visibilidad de la tripulación eran buenas porque se utilizaron visores nocturnos lo cual, de acuerdo con los declarantes, es el procedimiento a seguir justamente para sortear esa circunstancia y se puede realizar en cualquier tipo de misión; además, el piloto encendió la luz de aterrizaje del helicóptero para mejorar la iluminación; v) el hecho de que los heridos a rescatar fueran tres y no dos tampoco incidió en el desplazamiento de la aeronave, pues según los declarantes inicialmente se había hecho un briefing para evacuar tres personas y ya se habían evacuado dos heridos sin ninguna novedad y las condiciones para evacuar las otras dos personas eran las mismas; vi) siguiendo las instrucciones del TER, el piloto intentó corregir varias veces el centro de gravedad de la aeronave que se desplazó a la derecha, pero la aeronave seguía desplazándose; vii) la guaya que sujetaba el penetrador de selva donde iban los soldados se enredó entre los árboles y ello generó una tensión que finalmente la reventó. a.- En ese sentido, Omar Augusto Velandia Caballero (piloto del helicóptero)40 indicó: 37 Las copias del proceso penal militar fueron remitidas en copia auténtica a este proceso por el Juzgado 123 de Instrucción Penal Militar por solicitud común de las partes y las pruebas practicadas en dicho proceso lo fueron con audiencia de la parte contra quien se aducen en este proceso, conforme lo establecido en el artículo 185 del CPC, norma procesal vigente en el momento que ocurrieron los hechos. 38 Cuadernos anexos 1, 2 y 3, proceso penal militar que fue remitido a este proceso por el Juzgado 123 de Instrucción Penal Militar por solicitud común de las partes. 39 Técnico especialista en equipo de rescate, agente encargado de la grúa de rescate. 40 Fls.18-26, cuaderno anexo 1.
Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 16 «(…) llegó el requerimiento de efectuar evacuación aeromédica y la extracción había que hacerla con grúa porque no había sitio de aterrizaje. Antes de salir (…) se efectuó briefing con la tripulación que estaba compuesta por el ST.CALDERÓN – copiloto, T2 SALDARRIAGA – Tripulante, T3 RAMÍREZ – Artillero, T2.
CALDERÓN – TER (operario de la grúa), T4 VARGAS – GREP (del grupo de recuperación de personal) y el ST.DURÁN DURÁN HUMBERTO – GREP (…) En CACOM-5 se efectuó briefing con el piloto del arpía que iba a servir como escolta y se recibió la información por parte del grupo de Combate de Rionegro. En el briefing se cuadró las comunicaciones, frecuencias y cómo se va a hacer el guiado de la aeronave para entrar a hacer la extracción y la escolta (…) Se procedió a efectuar la extracción en las coordenadas descritas en el requerimiento, siendo aproximadamente las 12:30 horas.
Por malas condiciones metereológicas en ruta se procedió nuevamente a Rionegro a esperar a que mejoraran dichas condiciones. A las 16:30 se recibe la orden de proceder cuando la tropa informó que las condiciones estaban buenas (…) En ruta el arpía se comunicó con la tropa para pedir información del estado de los heridos, de la meteorología, posición aproximada del enemigo y ubicación del punto.
Al llegar el arpía me ubicó en el punto, efectué estacionario41 encima del punto de la extracción en condiciones visuales, o sea estaba de día. Descendió en penetrador de selva el subteniente DURÁN allá acomodan los dos soldados y subieron juntos y el ST.DURAN queda abajo. El tiempo que duré en estacionario fue de 20 a 30 minutos y ya estaba oscureciendo, entonces decidí subir el penetrador solo y salir a vuelo para hacer transición a condiciones de visuales nocturnos (…) entro nuevamente al punto, efectúo el estacionario y procedemos a hacer la extracción del rescatista (…) El TER que es el encargado de la grúa y que también me da indicaciones de posición con respecto al punto, me da la indicación que empieza a subir el penetrador.
Es de aclarar que el TER como el resto de la tripulación tiene visores, este recibe la señal del ST.DURAN para subir. Estando en esa maniobra de ascenso, en un momento se me desplaza el centro de gravedad a la derecha, requiriendo aplicación del cíclico a la izquierda, yo le digo a la tripulación que se me está desplazando el centro de gravedad, antes de llegar el cíclico al tope máximo a la izquierda ordeno eyectar la guaya(…) el helicóptero hace un movimiento brusco hacia la derecha y hacia abajo, siendo tan rápido que me imposibilita el control de la aeronave.
Giramos aproximadamente dos vueltas hasta que el helicóptero hace un giro brusco a la izquierda a la posición donde yo tenía el cíclico, logro controlar la aeronave y se me quedan encendidas las luces del panel de instrumentos, posterior se apagan, quedando encendida únicamente la del chip detector de la transmisión (…)PREGUNTADO: Informe al despacho si conoce la razón por la que se desplazó el centro de gravedad del helicóptero Huey hacia la derecha en el momento de efectuar la extracción del ST.DURAN (…) CONTESTÓ: En ese momento no sabía por qué se me estaba desplazando el centro de gravedad y no dio tiempo para corregir la situación (…) el penetrador es para dos personas y subió DURÁN con el otro herido y ellos la aeronave podía sin problemas (…).
En esta condición de rescate con grúa es inevitable el desplazamiento del centro a la derecha. En el briefing, se contempla que en ese momento de la extracción el mayor peso posible haga contrapeso al lado izquierdo. Entonces se contempló en el briefing que subieran los heridos y como podían ir sentados, se sentaran al lado izquierdo y el rescatista que quedó arriba se sentara al lado izquierdo mientras subían los heridos y lo que no 41 Es una modalidad de vuelo que permite mantener la aeronave en vuelo fija sobre un punto, sin avanzar en ninguna dirección. El hecho de que el helicóptero permanezca sobre un área determinada en el aire permite que los rescatadores puedan descolgarse y acceder hasta las personas que necesitan asistencia, tanto en entornos de montaña como en alta mar.
Tomado de: https://desdelacabinadevuelo.com/2015/05/27/el-vuelo-estacionario-una-singularidad-operacional-idonea- para-salvar-vidas/ Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 17 se fuera a usar en la evacuación se ubicara al lado izquierdo.
Si yo siento que se me va a desplazar el centro de gravedad le pido al tripulante que se desplace momentáneamente al lado izquierdo y cuando se corrige la situación(…) él vuelve a su posición. PREGUNTADO: Informe al despacho por qué razón ordenó eyectar la guaya(…) así mismo, informe el manual o reglamento donde obra este procedimiento.
CONTESTÓ: Ordené cortar la guaya porque perdía el control de la aeronave, como faltaba subir al rescatista, los heridos y el rescatista a bordo de la aeronave se encontraban en el lado izquierdo de la aeronave para mantener el centro de gravedad. No me acuerdo exactamente dónde está consignado pero así lo dice el curso de estandarización de operación con grúa y se contempla en el briefing con toda la tripulación inclusive las rescatistas.
El rescatista sabe que en situación de emergencia se debe eyectar la cuerda(…) PREGUNTADO:(…) como comandante de la aeronave en evacuación aeromédica puede usted abortar la misión a criterio propio o modificar la realización de la misma, según las condiciones que encuentre en el área. CONTESTÓ: Sí lo podía hacer porque el requerimiento decía evacuar dos heridos, pero ellos ya estaban izados y significaba bajarlos que se soltaran, significaba estar más tiempo en vuelo estacionario, más consumo de combustible y ya estaban izados y la aeronave se mantenía dentro de los límites de centro de gravedad y potencia normales(…) PREGUNTADO: Informe al despacho cuáles eran sus funciones como piloto(…) CONTESTÓ: Yo debo mantener unas referencias, mantener el helicóptero en estacionario, hacer seguimiento de las indicaciones de los tripulantes en cuanto a la posición de la aeronave, mantener parámetros de altura, mantener la aeronave lo más estable posible.
PREGUNTADO: Informe al despacho cuáles eran las funciones del TER(…) CONTESTÓ: El TER debe operar la grúa, bajar la guaya, subir la guaya, debe guiar al piloto en el punto de la extracción porque la aeronave se puede desplazar a algún lado y el TER debe decirle al piloto que corrija(…) Por condiciones del helicóptero y la dificultad del estacionario el helicóptero se mueve levemente a cualquier lado y el TER está continuamente dando indicaciones de corrección y el piloto está en comunicación directa (…)PREGUNTADO: Informe al despacho la razón concreta por la cual ordenó eyectar la guaya de extracción (…) CONTESTÓ: Porque perdí el control de la aeronave y de no hacer la eyección, se hubiera perdido el control de la aeronave e inevitablemente nos hubiéramos accidentado, estrellado contra los árboles y todos los que íbamos dentro de la aeronave hubiéramos muerto(…) Posterior al evento, hablando con el TER se cree que la guaya se rompió, al perder el centro de gravedad el helicóptero es inevitable la pérdida de control y movimiento del mismo que pudo ocasionar que el penetrador se haya enredado con un árbol junto con el rescatista y el soldado, ocasionando que haya roto por fuerzas de tensión».
En su diligencia de indagatoria42 el piloto manifestó: «(…) los hechos que ocurrieron ese día no fue por mal accionar como piloto comandante de la aeronave, se hizo el planeamiento de la misión adecuadamente dentro de los parámetros exigidos y fue una situación de emergencia que se presenta producto de una operación militar(…) desde que uno sale en una evacuación donde se emplea la grúa de rescate se presume que el sitio de la extracción es de difícil acceso, donde el helicóptero no puede aterrizar y por eso se utilizan este tipo de maniobras y por eso mismo se llama penetrador de selva(…) por eso no se puede decir si es un área adecuada o no, simplemente es un área bastante confinada, bien pequeña donde se requiere este tipo de maniobras y del uso de la grúa de rescate(…) en el manual táctico que lo suministra la Escuela de Helicópteros 42 Fls.597.606, cuaderno anexo 3.
Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 18 nombra algunas emergencias que se puedan presentar en este tipo de operaciones, una puede ser falla de motor donde el técnico de recuperación debe bajar a las personas que están izadas lo máximo posible y accionar el cartucho que rompe la guaya; otra falla puede ser que la grúa no suba la guaya sino que la deje en una posición fija, se debe descender el helicóptero hasta que las personas izadas toquen el piso y accionar el cartucho que rompa la guaya; las fallas de comunicación que no tienen que ver con el funcionamiento de la grúa pero sí con inconvenientes en la coordinación de la tripulación y se debe sortear con señales de mano; en una condición de pérdida de control de la aeronave donde sea inminente que la aeronave se va a accidentar y corre riesgo la vida de todos los tripulantes, se puede accionar el cartucho que rompe la guaya de la grúa(…) tenía comunicación directa con el TER T2 CALDERON, era perfecta, no tenía comunicación con el rescatista, cuando no hay comunicación con el rescatista hay comunicación por señales de mano que se hace entre el rescatista y el TER.
El TER CALDERON no manifestó ningún inconveniente durante el desarrollo de la maniobra(…) no tenía radio el rescatista, directamente no me podía comunicar algún inconveniente, en entrevista posterior el TER no manifestó que el rescatista le hiciera alguna señal que indicara alguna situación de emergencia o fuera de lo normal(…) por la posición de la grúa es normal un desplazamiento del centro de gravedad a la derecha, requiriendo posicionar el cíclico a la izquierda cuando se le añade peso a la grúa, cuando el TER los empezó a izar se desplazó el cíclico a la izquierda de acuerdo a lo esperado posterior de seguir ascendiendo se pronunció el desplazamiento de una forma abrupta y sin oportunidad de corregirla, previendo que era inevitable perder el control de la aeronave y corría riesgo las personas a bordo de la aeronave, ordené cortar la guaya y traté de mantener la aeronave en vuelo para evitar golpear con los árboles.
Posterior el TER informó que el evento fue tan rápido y abrupto que no tuvo oportunidad de accionar el cartucho que revienta la guaya(…) como dije anteriormente se espera un desplazamiento del centro de gravedad que está dentro de límites para el control de la aeronave, éste no se informa sino que yo lo siento por la demanda de cíclico a la izquierda y como dije anteriormente fue algo demasiado rápido y brusco para poder tomar una acción que pudiera corregir, pero(…) ocurrió en el momento en que estaba izándose al rescatista y el herido(…) la maniobra de transición a visores es una facultad que se tiene por la ventaja de los visores nocturnos, se puede realizar en cualquier misión (…) mi función como piloto comandante es hacer briefing con la tripulación, se efectuó en Palenquero antes de salir con los técnicos de la aeronave, el TER y los dos rescatistas, desde Palenquero se sabía que era una misión con grúa de rescate, por lo tanto el briefing fue encaminado a esta operación, durante el vuelo crucero Palenquero – Rionegro se amplió el briefing con el ST.DURAN haciendo un planeamiento de la secuencia de la maniobra que se podía presentar, una vez en Palenquero se efectuó briefing con la tripulación del helicóptero que iba a efectuar la escolta (…) como se efectuó un primer intento y por condiciones metereológicas adversas, se decidió esperar, en el segundo intento cambiaron únicamente al piloto del helicóptero escolta y se mantuvo el briefing que se había hecho previamente (…)la selva tiene una connotación y por la humedad absorbe la luz que se puede emplear para ayudar a mejorar la visibilidad, pero se encontraba adecuada para la misión, quiero aclarar que los visores nocturnos funcionan con muy poca iluminación (…) para tener una mejor percepción de profundidad prendí la luz blanca del helicóptero (…) siempre se prevé algún tipo de emergencia sobretodo en este tipo de operaciones, es por esto que se efectúa un planeamiento, se efectuó un briefing, además el mismo fabricante de la grúa prevé alguna emergencia añadiendo un cartucho para romper la guaya, los rescatistas y los TER reciben entrenamiento para sortear posibles enredos de las guayas con las ramas de los árboles, lo que no se puede prever es la magnitud del enredo o fuerza Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 19 que pueda ejercer la rama con la que se pueda enredar la guaya(…) quiero aclarar que este tipo de maniobras en este helicóptero se mantiene en movimiento constante dentro de los parámetros establecidos(…)» Al interrogarle sobre si dio la orden de eyectar la guaya contestó: «Sí se dio la orden en el momento que se iba a perder el control del helicóptero evidenciado en el desplazamiento completo del cíclico a izquierda, se le da la orden al TER para que la ejecute en el momento en que se desplaza completamente el centro de gravedad a la derecha(…) en ese momento se da la orden, posterior aterrizamos(…) el TER manifiesta que por esta situación no pudo cumplir la orden porque el interruptor para accionarlo se encuentra en la parte superior de la grúa requiriendo que el TER levante su brazo para accionarlo y en ese momento(…) estaba tratando de incorporarse dentro de la aeronave porque el movimiento brusco del helicóptero lo impulsó fuera de la aeronave; el procedimiento de accionar el cartucho de la guaya se encuentra en los manuales de la escuela de helicópteros.
PREGUNTADO: Indique si al bajar por segunda vez la guaya (…) existía alguna condición diferente a la inicialmente utilizada para rescatar a los otros dos soldados. CONTESTÓ: la única condición diferente que se podría nombrar que no es por fuera de lo normal es que estaba en condiciones de visores, pero quiero aclarar que se bajó la guaya con el penetrador para subir al rescatista; el breafing se planeó para ir por dos heridos, el tercero salió cuando se inició a subir la guaya, el TER observa y me dice que hay dos personas en el penetrador, en ese momento la aeronave tiene la potencia y la capacidad para subir a estas dos personas(…) PREGUNTADO: Indique al despacho de no haberse reventado la guaya y haber seguido la tensión de la aeronave, cómo podía recuperarse el centro de gravedad de la misma.
CONTESTO: si la guaya no se hubiera reventado la aeronave hubiera golpeado algún árbol y nos habríamos accidentado(…) quiero decir que se efectuó un buen planeamiento de la operación, que se hizo un buen briefing de la operación incluyendo rescatistas, la condición de evacuación con grúa de rescate aunque es una maniobra exigente se mantuvieron los parámetros durante todo el tiempo de ejecución, se puede evidenciar con la primer extracción de los dos heridos que sucedió normalmente, hasta el momento justo en que se están izando el teniente rescatista y el soldado se mantuvieron los parámetros y el movimiento inadvertido del helicóptero no dio tiempo de ejecutar alguna acción para evitar lo que sucedió». b.- Antonio José Calderón Montenegro (copiloto)43 manifestó que: «(…) el 24 de junio (…)me llama mi Teniente VELANDIA me informa que vamos a hacer una evacuación(…) en el helicóptero hacemos el briefing participando toda la tripulación(…) en el briefing el piloto informa que vamos a hacer una evacuación de tres soldados heridos (…) Ya procedemos a vuelo, normal hacia Rionegro.
En vuelo mi TE VELANDIA hace otro briefing diciendo que vamos a hacer la evacuación de tres soldados (…) Aterrizamos nos presentamos, nos recibe mi mayor Marciano, nos dice que vamos a hacer evacuación con grúa (…) Hacemos briefing con la tripulación del arpía (…) que ellos nos van a escoltar y nosotros hacemos la evacuación, nos dicen que la meteorología está mala.
Después mantenemos en Rionegro, cuando ya nos dan luz verde como a medio día que han mejorado las condiciones, salimos a tanquear a Urrao, pero llegamos a un punto donde la nubosidad y las condiciones no permiten pasar, entonces el arpía hacía varios intentos para entrar y llamamos a 43 Fls.27-37, cuaderno anexo 1. Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 20 Rionegro que no hay condiciones para entrar, entonces cancelamos y procedemos a Rionegro.
Allí a mantener hasta que la meteorología mejore. Como ya vemos que empieza a caer la tarde hacemos una carta de riesgo para visores, cuyo indicador estaba aún más elevado por las horas de vuelo del piloto y copiloto y que era una operación con grúa. La carta de riesgo la firma el piloto y es remitida por fax al coba Palenquero. En ese momento nos dicen que ya hay luz verde(…) procedemos al punto(…) estaba de día, ya llegamos al punto(…) establece comunicación con la tropa, luego llegamos nosotros y el Arpía nos guía, nos deja sobre el punto y hacemos estacionario y el TER alista la grúa y el penetrador(…) habían árboles grandes y otros bajitos.
Estábamos por encima de las copas. Ahí eran las 18:00 horas pero todavía estaba de día y buena visibilidad y ya teníamos los visores listos porque teníamos previsto plan en visores. En ese momento el TER empieza a dar las indicaciones al piloto de si se debe ubicar a derecha o izquierda para mantener el punto. Baja el penetrador se suben los dos heridos(…) baja nuevamente el penetrador solo para sacar a mi ST.
DURAN. cuando eso ya vemos que la visibilidad ya baja y decimos que vamos a hacer transición y se debe subir el penetrador solo(…) Igual informamos al arpía que vamos a hacer la transición, hacemos un circuito pequeño para bajar los visores y el arpía nos guía al punto. En el punto estamos listos para bajar el penetrador. Se baja el penetrador nuevamente estábamos ahí manteniendo estacionario, el TER empieza a dar las correcciones que hay que hacer para mantener el punto, el TER está esperando la señal para subir a mi teniente.
Entonces mi Teniente VELANDIA le informa al arpía que no está manteniendo bien las referencias que salgamos y el arpía le dice que haga el intento porque ya estamos ahí porque venía una nube y el arpía dice que si prende la luz y mi teniente VELANDIA prende las luces del Huey y ya con eso mantiene otra vez la referencia y el TER dice que ya tiene la señal y empieza el ascenso del penetrador con el rescatista.
Entonces cuando empieza el ascenso es normal con grúa que se sienta un desplazamiento del cíclico hacia la izquierda porque el peso del rescatista va hacia la derecha. Cuando ya empieza el ascenso mi Teniente VELANDIA, piloto de la aeronave, lleva el cíclico hacia la izquierda hasta el tope para compensar el peso que está ejerciendo del rescatista que está subiendo.
Al llegar al tope ya se queda sin desplazamiento el cíclico mi teniente da la orden de que eyecte la guaya, entonces empezamos unos virajes que fueron al mismo tiempo(…) como dos vueltas hacia la derecha como descendiendo porque el peso del penetrador nos estaba halando, estábamos anclados. Mi teniente informa la emergencia al arpía porque estábamos perdiendo el control de la aeronave, de un momento a otro se siente un movimiento brusco hacia la izquierda y en ese momento la voz de los tripulantes y la mía era saque el helicóptero porque estábamos cayendo y se prenden las luces del panel de emergencia(…) y el procedimiento de emergencia es aterrizar tan pronto sea posible, entonces el arpía nos ayuda a ubicar un campo y (…) aterrizamos».
Agregó que la razón por la cual el piloto ordenó eyectar la guaya fue «Por lo que el cíclico llega hasta su tope y no hay desplazamiento para controlar la novedad y (…) eso se contempla en el briefing, se contempla la activación del cartucho (…) Por lo que el centro de gravedad se desplazaba hacia la derecha. Si no corrige la novedad, el helicóptero no va a responder y va hacia el piso». c.- Robinson Giovanni Calderón Rubiano (técnico especialista en equipo de rescate TER, encargado de la grúa)44 manifestó que: 44 Fls.38- 46, cuaderno anexo 1.
Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 21 «La evacuación aeromédica se desarrolló en área selvática de la población de Bojayá en Chocó en horas de la noche, empezó a las 18:30 horas. Salimos de la base aérea de Rionegro a las 16:30 aproximadamente después que nos dijeran que el tiempo había mejorado en el área(…) llegamos al sitio de la evacuación, el arpía nos indica dónde está la tropa ya que ellos llegaron de primeras y tienen comunicación con ellos(…) comienzo a darle indicaciones al piloto para iniciar estacionario(…) sobre el sitio que la tropa había seleccionado para realizar la evacuación. Los rescatistas proceden a alistarse, yo alisto la grúa, pidiéndole al piloto que la active, verifico su funcionamiento y espero a que el rescatista el ST DURAN esté listo para poder sacar la grúa del helicóptero con él (…) Anuncio al piloto la acción que voy a seguir que es la de sacar la grúa, avisarle que el rescatista está listo.
Al momento de sacar la grúa el rescatista me hace señas de que está listo y comienzo a bajar la guaya. El rescatista llega a tierra y tengo contacto visual con él, informo al piloto que el penetrador y rescatista se encuentran en tierra (…) Después de aproximadamente 5 a 10 minutos me hacen la señal que están listos los heridos para poder subir, informo al piloto de la señal recibida y le informo que procedo a subirlos, comienzo a subir la guaya informando al piloto a qué altura van y pidiéndole correcciones del helicóptero ya que el estacionario se estaba moviendo hacia un lado, él corrije y sigo subiendo(…) informándole a qué altura y que todo procede sin novedad.
Al llegar los heridos a la altura de la cabina informo al piloto de su ubicación y procedo a guardar la grúa para que los heridos entren al helicóptero(…) Informo al piloto que los heridos están asegurados en el helicóptero y que procedo a volver a sacar la grúa para realizar la extracción del rescatista. En este momento, toda la tripulación hace la transición a visores(…) Saco la grúa y procedo a bajarla y al mismo tiempo le pido al piloto que realice correcciones de ubicación ya que el helicóptero se está desplazando, era algo normal en un estacionario que se hace con visores.
En el momento en que el piloto corrige la posición de la aeronave, comienzo a bajar la grúa con el penetrador informando al piloto a qué altura con respecto del suelo está el penetrador. Al momento de llegar a tierra el penetrador informo al piloto(…) Alrededor de unos 10 a 15 minutos después me hacen la señal de listo para subir(…) Mientras lo saco le vuelvo a pedir correcciones de ubicación al piloto, ya que se empieza a mover a un lado (…) La tropa había despejado un área, era un espacio bueno para una extracción por grúa. Era un espacio suficiente.
El helicóptero comienza a desplazarse hacia un lado, el procedimiento es informarle al piloto sobre el desplazamiento para que se corrija y parar el ascenso del personal para evitar la pendulación de la grúa. Al corregirse sigo subiéndolos, informo al piloto que se encuentran a una distancia del helicóptero de unos diez a quince pies.
El helicóptero se siguió desplazando hacia un lado, le vuelvo a pedir al piloto que corrija el desplazamiento (…) él me informa que tiene todo el cíclico hacia un lado y que el helicóptero no puede desplazarse. El movimiento del helicóptero se transmite a la guaya y hace que esta pendule y en un instante ellos se meten en un árbol mi reacción fue bajar la guaya e informar al piloto de lo sucedido de inmediato.
El helicóptero estaba en estacionario pero se estaba moviendo. En ese instante uno de los tripulantes avisa que estamos muy cerca de un árbol(…) el piloto me da la orden de eyectar porque no puede controlar el helicóptero, pero eso pasó en segundos(…) insisto en bajar la guaya para disminuir la altura, porque estaban como a unos 40 pies en los árboles(…)desde el momento en que le digo al piloto se enredan, al mismo tiempo bajo la guaya y en ese momento el helicóptero se voltea hacia el lado derecho, movimiento del helicóptero me saca fuera del helicóptero mi reacción fue tenerme con una mano de la grúa y con la otra buscar el interruptor para poder eyectar la guaya, el helicóptero comienza a girar sin control(…) y trataba lo posible por eyectar la guaya, ya que si no lo hacía caíamos a tierra.
En un instante otro fuerte desplazamiento del helicóptero y me desplaza hacia atrás por dentro del Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 22 helicóptero. Sentí un golpe en las piernas y sentí que había sido la guaya la que me había pegado, mi reacción fue sentarme y recoger la guaya para evitar que esta se enrede con los rotores del helicóptero y evitar pérdida de los controles de vuelo (…)» Al preguntarle sobre cuántas operaciones de este tipo había realizado manifestó que «En entrenamiento había realizado alrededor de unas seis, de las cuales tres eran de visores.
Una operación real en visores era la primera». Reiteró que recibió la orden del piloto de eyectar la guaya pero no la pudo cumplir porque en ese momento el movimiento del helicóptero lo sacó de la aeronave y señaló que «en caso de emergencia se nos enseñó que en caso de que la guaya se enrede en algún árbol u otro objeto para evitar el accidente del helicóptero se tenga que eyectar inmediatamente».
Manifestó que el helicóptero perdió el control en ese momento, la guaya se tensionó y sucedió la emergencia pero no vio por qué razón se tensionó la guaya. d.- Elkin Hernando Vargas Bonilla (rescatista que se quedó en la aeronave)45 señaló que al salir de Rionegro les indicaron que la misión consistía en la evacuación de dos personas heridas y precisó que: «El briefing se hizo uno en el transcurso del vuelo(…) a Rionegro, en el cual se estaba contando con una misión para tres personas heridas y ya en Rionegro se retomó el briefing para dos personas.
Para nosotros como rescatistas el que fuera dos o tres heridos no variaba la configuración(…) Nos ubicaron en el punto, se hizo el primer estacionario aproximadamente 17:50 o 18:00 horas, las condiciones climáticas a mi vista eran buenas. Se hizo el primer estacionario, se montó mi ST. DURAN en la grúa(…) yo lo ayudé a ubicarse en el penetrador, anclarlo y asegurarlo.
Le di la señal al TER que ya estaba listo para(…) descender. Abajo estaba preparado el sitio(…) Descendió el penetrador, ancló los dos heridos, yo tenía contacto visual con ellos desde el helicóptero, se dio la señal para subir a los dos heridos por parte del rescatista desde tierra(…) y empezó el operador de la grúa a subir el penetrador.
Subieron los dos heridos al helicóptero, se ubicaron hacia el lado izquierdo del helicóptero, después bajaron el penetrador y lo tuvieron que volver a subir porque ya las condiciones de visibilidad no eran las adecuadas, entonces ellos decidieron hacer un tráfico para cambiar a modo NVG. Se ubicó el punto, se realizó el estacionario, se bajó el penetrador, se anclaron el soldado herido y mi ST DURAN con quien no tenía comunicación directa pero tenía contacto visual a las señales que dio para subir, se dio la orden para subir el penetrador, el operador de la grúa empezó a subir el penetrador, más o menos ocho o diez metros alcanzaron a subir(…) En ese momento el helicóptero se desplazó y(…) yo perdí contacto visual con ellos porque se metieron entre los árboles(…) Seguido a eso se sintió fuerte halonazo del helicóptero hacia la derecha y pues ya el helicóptero entró en emergencia al quedar banqueado hacia la derecha(…) hace unos movimientos bruscos sobre la derecha del helicóptero, de un momento a otro el helicóptero banquea fuerte hacia la izquierda, seguido de un banqueo a la derecha y se estabiliza, después aterrizamos en un campo abierto(…)» 45 Fls.47-55, cuaderno anexo 1.
Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 23 También manifestó que en el briefing hecho por el piloto se contempló el enredo de la guaya como una de las emergencias de este tipo de operación y se indicó que «si se enreda la guaya o lazo, se corta el lazo o se eyecta la guaya». e.- Iván Darío Gómez Villegas (piloto del helicóptero escolta)46 quien estaba guiando al piloto del helicóptero de rescate para ubicarse en el punto de extracción, manifestó que cuando la tripulación del helicóptero Huey II llegó a Rionegro se hizo el briefing con las tripulaciones y que «(…) se procede al área de evacuación tipo cinco de la tarde (…)» Señaló que cuando llegaron al área de extracción: «… al Huey hay que orientarlo más o menos dos o tres veces para que consolide el área de ubicación de la tropa una vez ahí empieza a ejecutar la tarea de extracción de la gente(…) en un determinado tiempo me informa que si pueden ir hacia Quibdó y volver, a lo que respondo solamente le digo que verifique las condiciones metereológicas que están prontas a deteriorarse y que verifique la condición de los soldados que estaban delicados, sinceramente había que extraer a tres soldados(…) el piloto asiente y dice mi mayor vamos a continuar ya viene la penumbra, las condiciones para él en el sitio eran completamente visuales eran buenas, yo si tenía un poco de bruma, tenía nubosidad pero lo tenía siempre en contacto.
Empieza a caer la noche y él solicita cambiar a visores, sale del área hace un tráfico y se configura para visores, nuevamente lo guío y lo llevo al punto de extracción». Igualmente indicó que cuando el piloto logró estabilizarse e inició la maniobra, le preguntó si necesitaba que le colaborara con la luz de aterrizaje del helicóptero para que pudiera ver el área, pero que el piloto le dijo «que tranquilo que ya tiene luz de aterrizaje de él y tiene el punto a la vista, ya está orientado y lo tiene asegurado para iniciar el despliegue de la grúa».
Manifestó que no observó novedades especiales pero «(…) empiezo a escuchar comunicaciones de que desplácese hacia la izquierda del helicóptero y empiezo a escuchar centro de gravedad en una de esas le pregunto si hay alguna novedad, me informa que no hay ninguna, continúa abriendo la comunicación y diciendo todos vayan a la izquierda [del] centro de gravedad, inclusive hice un comentario que ese helicóptero si sufre de centro de gravedad y mi copiloto me dice que si que esos helicópteros sufren de centro de gravedad (…) el piloto ya como en una voz más complicada empieza centro de gravedad centro de gravedad todos a la izquierda».
También indicó que lo que vio fue que la luz de aterrizaje del helicóptero empezó a hacer giros y al comunicarse con el piloto para preguntarle lo que pasaba este le dijo que estaba en emergencia y que no veía nada, por lo que lo ayudó con indicaciones para que lograra salir de la situación y aterrizar en un lugar cercano y que al preguntar por el socorrista le dijeron que cortaron la cuerda, por lo que se comunicó con la tropa para que los buscaran.
Adicionalmente, en cuanto a la experticia del piloto y del TER, señaló que: 46 Fls.467-473, cuaderno anexo 2. Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 24 «Con mi conocimiento porque no estaba en la aeronave, no puedo definir la realización solamente como la aeronave escoltada vi que iniciaron los descensos de la grúa, sacaron el personal el piloto informa que deben sacar uno más y durante esa maniobra reitera el piloto que todo el mundo debe pasar a la izquierda y centro de gravedad y pasa lo que se dijo anteriormente.
A mi concepto la falta de experiencia del TER y la falta de comunicación positiva del TER hacia el piloto fueron los causantes vale aclarar que no asumo que la responsabilidad sea por las condiciones nocturnas en que operaba el helicóptero sino a la falta de equipos adecuados del TER para controlar su carga o el personal que desciende y asciende en condiciones NVG en ese momento(…) PREGUNTADO: Indique al despacho si tiene conocimiento de la experiencia o pericia que tuviera el TER en el desarrollo de esas misiones.
CONTESTÓ: Antes de la misión no tengo conocimiento, después de la misión creo que no tenía experiencia porque era la primera comisión de él y llevaba pocas horas como TER y adicional a eso porque hay un procedimiento establecido para cuando se traba la grúa o el penetrador, debió haber parado, chequeado, haber informado o cortar no seguir subiendo(…)» Respecto del piloto, indicó que: «(…) Al principio nos tocó orientarlo varias veces y darle indicaciones al piloto para que mantuviera el punto o mantuviera sobre la referencia, no puedo decir a ciencia cierta si el piloto no tenía la pericia pero en algunas veces había desplazamiento y se orientaba hacia el punto(…) No lo puedo informar porque no estuve en la aeronave y solamente soy la escolta (…) Lo único que puedo decir es que durante la extracción de las dos personas mencionadas el helicóptero tiene problemas con su centro de gravedad de acuerdo a lo que manifiesta el piloto(…).
PREGUNTADO: Informe al despacho si la guaya fue cortada o se reventó sin intervención alguna y como tuvo conocimiento de esta situación.CONTESTO: La guaya se reventó es lo que tengo entendido de acuerdo a la información que hablé con el piloto después del suceso, el TER no sabía que estaba pasando y por eso no pudo cortar la guaya, la guaya se reventó de la presión(…) Si creo que a pesar de que el piloto no tuviera la suficiente experiencia y horas de vuelo su técnica y su respuesta frente a esa situación permitió que no hubiera habido un desastre o siniestro mayor por la gravedad de la situación y de las condiciones debido a que el piloto solamente sentía el desplazamiento de su centro de gravedad sin saber realmente qué le estaba ocurriendo a esa altura y en esas condiciones el entorchamiento del helicóptero es mortal o mejor dicho fatal pero sin embargo logra recuperar la aeronave y salir ileso con su tripulación (…)» 22.2.- En estas declaraciones no existe evidencia de que la pérdida del centro de gravedad se debiera a impericia del piloto o al estado de los elementos usados en la operación. Al contrario, el piloto de la aeronave escolta señaló que era una situación grave en la que no se sabía qué estaba sucediendo. 22.3.- Igualmente, se destaca de las declaraciones que la actuación del piloto al ordenar eyectar la guaya tenía por finalidad evitar la caída de la aeronave, y que dicho procedimiento era el indicado cuando la situación de emergencia compromete la seguridad de la aeronave y su tripulación. Lo anterior es corroborado con las declaraciones de los instructores de TER, de pararrescatistas y de pilotos de evacuación aeromédica47 quienes coinciden en 47 Obrantes a fls. 479-483, 487-490 y 491-494, cuaderno anexo 2.
Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 25 afirmar que el procedimiento a seguir para evitar que la aeronave caiga es activar el cartucho cortacable. 22.4.- En todo caso, el técnico encargado de la grúa indicó que la orden de eyección no pudo ejecutarse porque por los movimientos inadvertidos de la aeronave fue impulsado afuera de la misma, no alcanzó a hacerlo y la guaya se reventó debido a la tensión ejercida porque estaba enredada en los árboles. 23.- Aunque el piloto del helicóptero escolta hizo referencia a la inexperiencia del piloto y del TER, lo cierto es que ello no basta para concluir que su actuar fue la causa del daño, pues este mismo declarante refirió que la maniobra realizada por el piloto para poner a salvo a la tripulación fue correcta, pese a las circunstancias que se presentaron durante la operación de rescate.
Incluso, cuando el piloto le preguntó si lo autorizaba para salir porque no estaba manteniendo la estabilidad, fue este quien le insistió en que continuara la misión antes de que las condiciones metereológicas cambiaran porque los heridos se encontraban en estado delicado y, en efecto, gracias a sus indicaciones logró estabilizarse. 23.1.- El mismo declarante hace conjeturas sobre la experiencia del TER y la forma en la que este manipuló la grúa ya que él no era quien tenía el control de la aeronave de rescate.
Además, este no tuvo conocimiento directo del momento en que se presentó la emergencia pues, como lo acepta en su declaración, no tenía buena visibilidad porque había bruma y solo vio cuando las luces de aterrizaje del helicóptero empezaron a hacer giros. Ello está acreditado con el registro de audio del video grabado por la aeronave escolta48, donde se evidencia que este perdió visibilidad de la aeronave de rescate debido a que en ese momento había nubes delante de él que le impidieron ver lo que estaba ocurriendo.
Por lo anterior, lo manifestado en relación con la inexperencia del TER tampoco es suficiente para concluir que su actuación fue negligente e incidió en la causación del daño. 23.2.- Además, en el expediente no obra un medio de prueba que acredite que el piloto o el técnico encargado de la grúa hubiesen realizado algún procedimiento errado en el momento de la evacuación y que ello hubiese causado la caída de las víctimas. 24.- En el proceso penal militar también obran las declaraciones de Luis Espitia Talero (instructor de TER)49, Juan Manuel García Cruz (instructor de pararrescatistas de la FAC)50 y Jhon Jairo Pardo Torres (instructor de pilotos para evacuación aeromédica)51 quienes se pronunciaron sobre los procedimientos a seguir en este tipo de emergencias y que corroboran lo manifestado por los tripulantes en cuanto a su actuar para sortear la situación. Estas declaraciones 48 CD video incidentes FAC 4403, obrante a fl.100 reverso, C.1. 49 Fls.479-483, cuaderno anexo 2. 50 Fls.487-490, cuaderno anexo 2. 51 Fls.491-494, cuaderno anexo 2.
Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 26 permiten concluir que tanto el piloto como los demás tripulantes realizaron la operación de rescate conforme con las instrucciones recibidas. a.- El teniente Luis Espitia Talero (instructor de TER)52 manifestó que conocía a toda la tripulación excepto al rescatista Durán y explicó que: «(…) siempre donde se va a hacer la evacuación debe haber completa visibilidad hacia el terreno, debe estar asegurada la zona para hacer la evacuación, esos son los parámetros a tener en cuenta(…) PREGUNTADO: Informe al despacho si debe existir comunicación permanente entre el pararescatista y el TER o el piloto de la aeronave.
CONTESTÓ: La estandarización que existe actualmente es que la comunicación es gestual(…) El piloto y el TER si tienen comunicación directa porque los dos tienen casco de vuelo, la comunicación gestual es con el pararescatista que es únicamente gestual. PREGUNTADO: Informe al despacho si existen restricciones en la realización de ese tipo de operaciones de evacuación aeromédica con penetrador de selva.
CONTESTÓ: rigen las mismas restricciones que para toda operación de vuelo, es decir el límite de horas de vuelo de los pilotos, y en cuanto a NVG, los mismos límites de operación(…) PREGUNTADO: Informe al despacho si durante la formación de un TER, se estudian emergencias en operaciones de evacuación aeromédica con penetrador de selva.
CONTESTÓ: Si correcto. PREGUNTADO: Informe al despacho cuáles son las emergencias que se pueden presentar en una evacuación aeromédica con penetrador de selva. CONTESTÓ: Que el penetrador se enrede con algún obstáculo, falla de la grúa de rescate, falla de la aeronave o que el pararescatista tenga alguna novedad en su operación, puede ser un desmayo.
PREGUNTADO: (…) Cuál es la manera de sortear este tipo de emergencias (…) CONTESTÓ: Si el penetrador se enreda en un obstáculo, como el cable se puede subir y bajar es decir dar guaya o recoger para liberlarlo se debe observar la situación y proceder a liberar la guaya o a recogerla si ve que así libera el obstáculo, si eso no sirve se procura liberar cogiendo la guaya con la mano, es decir intentarlo manualmente moviendo la guaya (…) En caso de falla de la aeronave se debe intentar terminar el ciclo es decir intentar dejar a las personas suspendidas por el cable en tierra, no se intenta subirlas a la aeronave porque se comprometida su integridad física, lo que se busca es dejarlos en tierra, debe tenerse en cuenta la distancia que hayan bajado porque si la demora es mayor en bajarlos la emergencia se puede incrementar, lo mejor si están cerca del terreno es dejarlos lo más cerca de tierra posible.
Debo aclarar que cuando sucede una emergencia con la grúa que compromete la seguridad de la aeronave y su tripulación existe un cartucho corta cable, esa es la última opción y antes de usarla se busca dejar al herido o pararescatista los más cerca de tierra y en último caso se usa el cartucho corta cable el cual puede ser operado por el TER o el piloto, prima la operación del piloto sobre la del TER.
PREGUNTADO: Informe al despacho si el procedimiento de emergencias con grúa de rescate varía en una transición a NVG. CONTESTÓ: El procedimiento es igual, lo único es que el pararescatista lleva una luz química en el casco y si quiere informar alguna emergencia la cubre con su mano y eso indica la situación de emergencia. PREGUNTADO:(…) conoce cuántas libras de tensión resiste la guaya del penetrador de selva en caso de quedar anclada con un obstáculo(…) CONTESTÓ: resiste 1800 libras de tensión, cuando queda anclada lo primero que se debe hacer es liberar guaya y realizar maniobras para evitar el atascamiento, dando más guaya, moviéndola con la mano o desplazando la aeronave para liberar tensión». 52 Fls.479-483, cuaderno anexo 2.
Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 27 b.- Juan Manuel García Cruz (instructor de pararrescatistas de la FAC)53 que al interrogarle sobre si debe existir comunicación permanente entre el pararescatista y el TER o el piloto de la aeronave, manifestó: «En este momento en el CACOM-4 no contamos con una comunicación directa piloto pararescatista y se efectúa a través de señales que están dentro del manual y son enseñadas en el CIMIL a todos los pararescatistas de la FAC, la comunicación es gestual entre pararescatista y TER quien debe transmitírsela al piloto.
PREGUNTADO (…) existen restricciones en la realización de ese tipo de operaciones (…) CONTESTÓ: Las restricciones básicamente son las que aplican en seguridad aérea, es decir condiciones metereológicas en el punto, restricciones en alturas para las aeronaves(…) la otra es el peso máximo de operación de la grúa que corresponde a 600 libras.
En operación nocturna son las restricciones que aplican a la aeronave y que el técnico especialista en rescate TER, pueda tener una vista directa de comunicación gestual a través de luces químicas con el pararescatista, es decir que el área sea lo suficientemente amplia para efectuar la maniobra de comunicación ( ) En mi experiencia y mi entender en el momento en que quedamos anclados a árboles y no tenemos visual con el TER, este debe suministrar unos pies de guaya que aproximen al terreno y liberen la tensión que se presente, asimismo debe informar al piloto la situación presentada (…)» c.- Jhon Jairo Pardo Torres (instructor de pilotos para evacuación aeromédica)54 explicó: «PREGUNTADO: (…) bajo qué parámetros se efectúa una operación de evacuación aeromédica con penetrador de selva por parte de un TER en un Huey II y qué normas la rigen.
CONTESTÓ: Este tipo de operaciones se realizan cuando el sitio de evacuación no permite el aterrizaje de la aeronave para lo cual se requiere el empleo de la grúa de rescate con penetrador de selva y/o camilla para la evacuación del herido. Esta operación está contemplada en el Manual de Entrenamiento de Tripulaciones para el helicóptero Huey II, el Manual de fase táctica y el Manual del Operador de la aeronave.
Para el desarrollo de esta misión adicional a la tripulación básica se cuenta con un técnico de recuperación (TER) y personal de rescatistas, quienes son los encargados de realizar la extracción del personal en tierra. PREGUNTADO: (…) debe existir comunicación permanente entre el pararescatista y el TER o el piloto de la aeronave. CONTESTÓ: La comunicación directa existe entre el TER y el piloto de la aeronave, sin embargo el rescatista se comunica con el TER a través de un código de señales de mano estandarizado para este tipo de misiones (…) PREGUNTADO: Informe al despacho en su experiencia como piloto instructor, quién es la persona encargada de controlar el centro de gravedad en un helicóptero Huey II durante una maniobra de evacuación aeromédica con penetrador de selva.
CONTESTÓ: En esta maniobra es el piloto el que determina a través de su manual y sus cartas de peso y balance cuál será el comportamiento de la aeronave cuando emplea la grúa de rescate y es él quien en el momento de la operación y al tener el personalizado determina el comportamiento de la aeronave para continuar o cancelar la evacuación. PREGUNTADO: (…) cuáles son los límites de un helicóptero Huey II en una maniobra de evacuación aeromédica con grúa de rescte en área confinada.
CONTESTÓ: Los límites iniciales que uno maneja como piloto son el rendimiento de la aeronave dependiendo de la altitud y la temperatura, esto da como resultado un peso máximo que puede extraer la aeronave bajo la condición de fuera de efecto de tierra y con base en este peso 53 Fls.487-490, cuaderno anexo 2. 54 Fls.491-494, cuaderno anexo 2.
Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 28 se determina si se puede extraer o no el herido. De igual forma, el cable de la grúa de rescate tiene una restricción de 600 libras de peso. Se debe tener en cuenta en el momento de la evacuación la dirección e intensidad del viento.
PREGUNTADO: (…) durante la formación de un piloto se le instruye respecto a los límites y parámetros que usted mencionó (…) CONTESTÓ: Sí afirmativo. PREGUNTADO: durante la formación de un piloto se estudian emergencias en operaciones de evacuación aeromédica con penetrador de selva. CONTESTÓ: Sí afirmativo. PREGUNTADO: (…) cuáles son las emergencias que se pueden presentar (…) CONTESTÓ: Las emergencias que se pueden contemplar en cualquier misión son las totales de la aeronave, se establecen en este tipo de maniobras como las más comunes una posible pérdida de motor, pérdida de efectividad del rotor de cola o una falla en la grúa de rescate, teniendo como prioridad uno descender al personalizado lo más rápido posible a tierra y luego continuar con el desarrollo de la emergencia de la nave.
PREGUNTADO: (…) cuál es la manera de sortear este tipo de emergencias en una maniobra de evacuación aeromédica con penetrador de selva. CONTESTÓ: La acción inicial es la supervivencia del personalizado llevándolo a tierra ya sea extendiendo la máxima capacidad del cable o la acción del piloto de descender la aeronave (…) PREGUNTADO: (…) el procedimiento de emergencias con grúa de rescate varía en una transición a NVG.
CONTESTÓ: El procedimiento en condiciones NVG no varían, sin embargo la condición de vuelo hace más difícil detectar el acercamiento al terreno tanto el personalizado como de la aeronave para lo cual se requiere el uso de las señales de mano». 25.- En las anteriores declaraciones se insiste en que en caso de que se presente una emergencia, lo primero que debe realizar el TER es soltar la guaya para intentar desenredarla y tratar de dejar al personal que está elevado lo más cerca del suelo que sea posible, ya sea extendiendo a su máximo la guaya o que el piloto aterrice la aeronave y que la última medida es activar el cartucho para eyectar la guaya.
En este caso es claro que la aeronave no podía aterrizar ya que la misión se estaba realizando en un área confinada de difícil acceso y justamente por eso se decidió utilizar la grúa de rescate. Si bien dentro de los procedimientos de emergencia se establece que también se puede desplazar la aeronave para evitar la tensión en la guaya, lo cierto es que en este caso el piloto no podía hacerlo, pues como lo describió en su declaración y en su indagatoria, tenía el cíclico al máximo hacia la izquierda y no pudo corregir el desplazamiento de la aeronave ni recuperar el control de la misma hasta que la guaya se reventó. 26.- En cuanto a la extensión de la guaya, conforme lo manifestó el TER, al percibir el movimiento del helicóptero y ver la altura a la que se encontraban las víctimas bajó la guaya para acercarlos al suelo mientras el piloto intentaba corregir el desplazamiento.
Sin embargo, debido al movimiento brusco que desestabilizó la aeronave, no pudo seguir manipulando la grúa pues quedó fuera de la aeronave; y mientras trataba de buscar el cartucho para eyectar la guaya, conforme lo ordenó del piloto, esta se reventó ocasionando que las víctimas cayeran. El TER actuó conforme los procedimientos descritos en caso de emergencia, pues liberó la guaya en lugar de seguir subiendo a las víctimas; no obstante, debido al enredo de la guaya entre los árboles, perdió contacto con el rescatista por lo que le resultaba difícil intentar desenredarla manualmente.
Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 29 27.- El auto proferido el 17 de diciembre de 2010 por el Juzgado 123 de Instrucción Penal Militar55, mediante el cual se definió la situación jurídica del piloto de la aeronave y del técnico encargado de manipular la grúa y se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en su contra, corrobora el dicho de los tripulantes respecto a las circunstancias en las que ocurrieron los hechos. 27.1.- En esta decisión consta que la operación de rescate con grúa y con penetrador de selva fue llevada a cabo «dentro de los parámetros normales de este tipo de misiones».
El juzgado consideró que no era posible señalar «la efectiva omisión de alguno de los procesados para imputar la comisión del delito de homicidio culposo (…)» porque del material probatorio recaudado no se deducía un indicio grave de responsabilidad de los agentes. Al respecto el juzgado señaló: «(…) Así las cosas hasta el momento es claro que la presencia del UH-1H FAC 4403 al mando del TE VELANDIA CABALLERO, en área confinada de zona selvática del municipio de Bojayá, Chocó, en desarrollo de operación de evacuación aeromédica con grúa de rescate, era una maniobra lícita que entraña riesgo y que este riesgo fue calculado teniendo en cuenta diferentes condiciones técnicas, humanas, climatológicas, e incluso visuales diurnas y nocturnas; así mismo que esta situación fue socializada entre los siete miembros de la tripulación en la realización del breafing operaciones en la Base Aérea de Rio Negro cumpliéndose cabalmente hasta quí todas la condiciones de desarrollo operacional bajo circunstancias de riesgo permitido (…) Se observa de las diligencias allegadas que cada uno de los tripulantes cumplía sus funciones en desarrollo de la evacuación aeromédica el 24 de junio de 2009, habiendo ya evacuado en perfecto estado dos de los heridos por los que fueron al área, faltando un tercero (…) es entonces al momento de ser evacuado este tercer herido SLP.GRISALES RIVERA JORGE en compañía del pararescatista TE.DURAN DURAN, cuando se produce el enredo de la guaya de la grúa de rescate en la copa de los árboles circundantes, árboles con altura, según declaraciones, superior a 30 metros; es aquí cuando se genera suficiente tensión en la guaya para que el helicóptero sea halado hacia el costado derecho donde se encuentra anclada la grúa y posteriormente esta se reviente y por una parte la aeronave entre en emergencia debido a la sacudida y por otra los evacuados caigan a tierra conociéndose posteriormente su deceso.
Una de las emergencias de posible ocurrencia en este tipo de evacuaciones la constituye precisamente el enredo de la guaya de la grúa de rescate con algún obstáculo en el terreno, es decir que esto se encuentra dentro del riesgo inherente a la misión y tanto el piloto de la aeronave como el TER se encuentran entrenados para sortear este tipo de emergencias (…).
Para evitarlo debe el piloto estar seguro de que el área tiene suficiente espacio para la utilización del sistema de grúa de rescate y esto lo debe comprobar el TER, para este caso es lógico concluir que estas condiciones se daban, no solo porque los tripulantes son coincidentes en sus declaraciones en mencionar que el área despejada de árboles por la tropa en tierra era suficiente para la maniobra, sino porque en efecto antes de los fatídicos hechos que propiciaron esta actuación, de manera efectiva la tripulación había logrado evacuar con éxito a dos soldados heridos en ese mismo punto (…) 55 Fls.345-375, cuaderno anexo 1 proceso 2010-00400.
Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 30 Ahora bien, una vez presentado el enredo de la guaya el procedimiento señalado por los instructores de TER consiste en que este de inmediato da aviso al piloto y procura a criterio desenredar la guaya utilizando su mano o procede inmediatamente a liberar la guaya para los que penden de ella puedan desenredarse o por lo menos quedar los más cercano al suelo posible en caso de que esta deba cortarse para evitar la caída de la aeronave; por otra parte el piloto advertido de esta situación debe controlar la aeronave de manera que evite tensión en la guaya mientras el TER realiza su maniobra y así mismo debe a criterio procurar dejar la “carga” lo más cerca del suelo posible o proceder a activar el cartucho corta guaya para evitar la caída de la aeronave.
En resumen del acervo probatorio se tiene que (…) es claro que para el momento de iniciar la evacuación del señor TE. DURAN DURAN la tripulación tuvo conocimiento que lo acompañaba un tercer herido (…) no obstante dicha situación no varió los criterios ni parámetros de la operación por parte del comandante de la aeronave al considerarlo dentro de los límites de la misma, esto se concluye de las declaraciones de la tripulación y del audio del video del arpía escolta; también es un hecho que la extracción de los dos primeros heridos se efectuó sin novedad alguna (…) y que la tercera se intentó en las mismas circunstancias pero la pérdida de referencias constante del piloto sobre el punto debido a la llegada de la penumbra lo impidió tomando este la decisión de continuar la misión y efectuar transición a condiciones NVG, aumentándose el riesgo de la misión con ello, pero continuando este riesgo dentro de los parámetros permitidos y evaluados previamente al desarrollo de la misma según carta de riesgos (…) Una vez efectuada la transición NVG y ubicado en el punto de extracción por indicaciones del Helicópterio AH-60 Arpía, dado que la pérdida de referencia continuaba, se procedió a descender la guaya con el penetrador de selva para extraer al TE.
DURAN DURAN y al SLP GRISALES RIVERA, los cuales fueron anclados con éxito y de ello se informó por radio al comandante del UH-1H según consta en el registro de audio del video arpía, por lo cual inició el ascenso por parte del TER (…), posteriormente a mitad de ascenso se produce un enredo de la guaya con los árboles cercanos al área confinada lo que tensiona la guaya, hala el helicóptero bruscamente hacia abajo a la derecha, siendo tal tensión la que rompe la guaya generando un movimiento brusco a la izquierda y arriba del helicóptero lo cual produce que este entre en emergencia y tenga problemas en la transmisión debiendo aterrizar en algún lugar cercano. Es decir de estos hechos probados se tiene que hasta el posicionamiento de la aeronave en el área confinada y el inicio del ascenso del TE.
DURAN y SLP. GRISALES la operación marchaba sin novedad, así mismo se tiene que la emergencia del helicóptero (…) por afectación en su transmisión fue posterior al enredo y ruptura de la guaya y no anterior, de tal suerte que no puede señalarse que por esta falla se haya perdido el control de la aeronave y con ello se produjera la oscilación de la guaya y el enredo de la misma (…) (…) del material probatorio recaudado no se desprenden inequívocamente graves indicios para con base en ello entrar a señalar en cabeza de los procesados la creación de un riesgo jurídico desaprobado por no obrar conforme a su lex artis u obligaciones funcionales regladas, determinando la posible ampliación del riesgo permitido por parte del piloto al no cancelar la operación debido a la pérdida constante de referencias de su parte y desplazamiento evidente de la aeronave del punto de extracción e imputar así objetivamente la tipicidad de su actuar (…) bajo el desarrollo de la teoría de la omisión imporpia; demás de hacer lo propio con el TER por no estará atento al posible desplazamiento de la aeronave hacia la derecha y procurar su corrección o liberar o cortar de inmediato la guaya para evitar fuerzas de tensión sobre los evacuados; de tal suerte que no habiendo tales indicios graves con base en los principios de duda favorable al procesado y Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 31 presunción de inocencia este Despacho (…) a esta altura procesal no se considera posibilidad imputar objetivamente y con ello de adecuar típicamente la conducta de los procesados al delito de homicidio culposo por acción o bien por omisión impropia por ampliación al deber objetivo de cuidado (…) Debe entonces señalarse que del material probatorio recaudado a la fecha no se desprende indicio grave que permita concluir que el señor TE.
VELANDIA haya faltado a parámetros de vuelo estático, ni sobrepasado las exigencias del helicóptero por tabla de pesos y balance u omitido algún procedimiento para la operación aeromédica (…) operación según se observa con carta de riesgo nocturno fue aprobada por quien tenía competencia (…) Respecto al T2. CALDERÓN RUBIANO no existe indicio grave que haya faltado a parámetros de manejo de grúa de rescate dado que según sus dichos al percatarse del enredo de la guaya la liberó aunque no logró cortarla, procedimiento que según se ha informado por expertos y de acuerdo a los manuales era el indicado para sobrellevar la emergencia. No puede señalarse así en este momento procesal la efectiva omisión de alguno de los procesados para imputar la comisión del delito de homicidio culposo (…)» 27.2.- De la anterior providencia, trasladada al presente expediente, se infiere que los soldados no fueron sometidos a un riesgo mayor al propio de sus funciones y que este no fue la causa del daño, pues ocurrió en el desarrollo de una misión de rescate en helicóptero con grúa, que implica unos riesgos que las víctimas estaban en la obligación de soportar en su calidad de miembros de la Fuerza Pública. 27.3.- Ello está corroborado con los formatos de «administración del riesgo de las operaciones aéreas de helicópteros» que suscribió el piloto antes de iniciar la misión de rescate56, y que remitió a su superior para que autorizara la misión. Estos documentos acreditan que el piloto inicialmente calculó el nivel de riesgo de la operación en condiciones diurnas obteniendo un resultado de 88, equivalente a riesgo medio.
Sin embargo, como debieron suspender la misión de rescate por condiciones climáticas y reanudarla en la tarde, el piloto calculó nuevamente los riesgos de la operación con visores nocturnos y, si bien el nivel de riesgo se incrementó a 128, se mantuvo en el rango de riesgo medio (80-130) porque las condiciones metereológicas mejoraron.
Dichas cartas de riesgo fueron autorizadas por sus superiores. 28.- En consecuencia, los accionantes no acreditaron la falta de experticia del piloto o de la tripulación, la falta de comunicación entre estos, o el uso de equipos no aptos para la operación de rescate, ni que ello hubiese incidido en la causación del daño. Así las cosas, no está demostrado que la muerte de las víctimas se ocasionó por la acción u omisión de la entidad demandada, ni que esta hubiera sometido a las víctimas a un riesgo excepcional, diferente a los propios del servicio que prestaban. 56 Fls.78-79, cuaderno anexo 1.
Radicado: 270012331000201000122 01 acumulado con 270012331003201000400 01 (57282) Demandantes: Humberto Pantaleón Durán y otros 32 H.- Costas 29.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del CCA, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVÓCASE la sentencia dictada el 9 de julio de 2015 por el Tribunal Administrativo de Antioquia que accedió parcialmente a las pretensiones y, en su lugar, NIÉGANSE las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Aclara voto Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Aclara voto