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66001233300020140036502Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Salvamento voto2026-01-27

Radicación interna: 0205-2026 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Hector Fabio Agudelo Restrepo·Demandado: Municipio De Pereira

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D. C., primero (1) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Ejecutivo Radicación: 66001-23-33-000-2014-00365-02 (0205-2026) Demandante: Héctor Fabio Agudelo Restrepo Demandado: Municipio de Pereira Tema: Apelación de auto; mandamiento de pago Salvamento de voto De conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del CPACA, y con el debido respeto por las decisiones adoptadas por la Subsección B de la Sección Segunda, presento mi salvamento de voto respecto de la providencia que confirmó el auto del 26 de septiembre de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante el cual se libró mandamiento de pago parcial.

Debo señalar que en este caso no comparto la decisión adoptada, por las siguientes razones, a saber: Si bien la sentencia de segunda instancia señaló que se debía pagar al demandante «las prestaciones sociales de carácter legal que para el momento de los hechos devengaban los trabajadores del municipio de Pereira (Risaralda) y en especial aquellos de planta que laboraban como conserjes o vigilantes, tales como vacaciones, primas, bonificaciones, cesantías y las reconocidas por el sistema integral de seguridad social, mas no podrán concedérsele aquellas extralegales, por cuanto comportan un beneficio para los empleados públicos, condición de la que él carece», lo cierto es que i) no puede pasarse desapercibido que lo señalado por el juez de segunda instancia no fue taxativo respecto de los emolumentos que debían pagarse al ahora ejecutante sino enunciativo o ejemplificativo por lo que no quedó cerrada la posibilidad de que se reconociera el auxilio de transporte; ii) el juez de lo contencioso-administrativo laboral debe observar los mínimos y los derechos irrenunciables de los trabajadores.

Por lo tanto, sí habría, por lo menos, la posibilidad de estudiar y verificar si lo pagado al ahora ejecutante equivaldría a menos de 2 salarios mínimos para determinar si tenía o no derecho al mencionado emolumento. En los anteriores términos, de manera respetuosa, dejo expuestos los motivos por los cuales salvo mi voto en el asunto de la referencia. 2 Radicado: 66001-23-33-000-2014-00365-02 (0205-2026) Demandante: Héctor Fabio Agudelo Restrepo JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: Este salvamento de voto fue firmado electrónicamente por quien lo suscribe en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. DFMS