Micelio
11001032600020220003600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-02-08

Radicación interna: 68023 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Andres Mauricio Quiceno Arenas·Demandado: Departamento Administrativo De La Presidencia De La República

Radicado: 11001-03-26-000-2022-00036-00 (68023) Demandantes: Andrés Mauricio Quiceno Arenas CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD SIMPLE Radicación: 11001-03-26-000-2022-00036-00 (68023) Demandante: ANDRÉS MAURICIO QUICENO ARENAS Demandados: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ─DAPRE Visto el memorial obrante a índice 29 de SAMAI y habiéndose acreditado el cumplimiento del requisito previsto en el inciso 4° del artículo 76 del Código General del Proceso1, en particular el relacionado con la comunicación previa al poderdante2, ACÉPTESE la renuncia al poder presentada por la abogada Laura Alejandra Contreras Salazar, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.366.278 y portadora de la tarjeta profesional No. 182.407 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).

Conforme con lo anterior, REQUIÉRASE a la citada entidad para que designe un nuevo apoderado dentro del proceso de la referencia, de conformidad con los artículos 159 y 160 del CPACA3.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado 1 “Artículo

76. TERMINACIÓN DEL PODER. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. // La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido”. 2 Tal y como consta en el PDF denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_CORREO” del índice 29 de SAMAI en el que consta que se envío al poderdante copia del correo con el que se radicó la renuncia. 3 “ARTÍCULO 159.

CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN. Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados.

(…). // ARTÍCULO 160. DERECHO DE POSTULACIÓN. Quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa. Los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contenciosos administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo.”