REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 23001-23-31-000-2010-00225-01 (65.473) Demandantes: ERASMO ENRIQUE SALGADO PEREIRA Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA Asunto:
RESUELVE
SOLICITUD DE IMPULSO PROCESAL Visto el expediente, dispónese: Mediante escrito presentado el 17 de junio de 2025 (índice 54 SAMAI1) la parte demandante solicitó que se imparta impulso procesal al presente asunto; sobre el particular, es preciso destacar lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 que establece lo siguiente: “ARTÍCULO
18. ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS. Es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social (…)”.
En atención a que este proceso ingresó al despacho para elaborar proyecto de sentencia el 16 de julio de 2020 (fl. 76 cppl.) y que actualmente se están resolviendo los litigios relativos al medio de control jurisdiccional de reparación directa que ingresaron para tal efecto en 2020 y 2021, infórmese a los sujetos procesales que la decisión que en derecho corresponde se encuentra en la actualidad en proceso de elaboración y se dictará respetando el respectivo turno de los asuntos que se 1 Archivo “47_MemorialWeb_Otro-CONTROLCONSTITUCION(.pdf)”. 2 Expediente: 23001-23-31-000-2010-00225-01 (65.473) Demandantes: Erasmo Enrique Salgado Pereira y otros Reparación directa – CCA Apelación de sentencia encuentran también pendientes de tramitar o dictar fallo que se encuentran en turno antes del 16 de julio de 2020, en la medida de las posibilidades reales de respuesta con que cuenta actualmente el despacho conductor del proceso y la Sala de Decisión, en especial por las condiciones existentes de personal y el volumen de trabajo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
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