Radicado: 11001031500020211102100 Asunto: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN n.° 19 CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal.
Radicación: 11001031500020211102100. Actos: Fallo n.° 008 del 30 de junio de 2021, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada del Cauca de la Contraloría General de la República (CGR) y otros. Declarado responsable fiscal: Ana Bolena García Ricardo como gerente de Indeportes Cauca en el año 2014 y Estefanía del Pilar Sánchez Cañas, la Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad (ASIPCOM), Fergon Outsourcing SAS y Jorge Isaac Fernández Cifuentes, como contratistas, supervisores e interventores de un convenio celebrado con la entidad.
Temas: Declaración de nulidad de lo actuado, de conformidad con lo ordenado en la sentencia C-091 de 2022 de la Corte Constitucional, que declaró la inexequibilidad con efectos retroactivos de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 sobre el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal. Decisión: Se declara la nulidad de todo lo actuado y se ordena devolver el expediente a la Gerencia Departamental Colegiada del Cauca de la CGR para que notifique nuevamente el fallo con responsabilidad fiscal.
AUTO INTERLOCUTORIO CE-SED-19-13-2022 Mediante la sentencia C-091 de 2022, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad con efectos retroactivos de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de Id Documento: 11001031500020211102100385016210017 Radicado: 11001031500020211102100 Asunto: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2021 sobre el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, bajo la consideración de que dichas disposiciones vulneraban el derecho de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad 1.
En ese sentido, en el ordinal segundo de la parte resolutiva de dicha providencia, la Corte previó lo siguiente: «[…] Segundo. OTORGAR EFECTOS RETROACTIVOS a la presente sentencia a partir de la fecha de promulgación de la Ley 2080 de 2021 (25 de enero de 2021). En consecuencia: i. El control judicial de los procesos de responsabilidad fiscal que se fallen a partir de la publicación de esta sentencia deberá regirse por las disposiciones vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. ii.
En los procesos de control automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal que se encuentren en curso al momento de notificación de esta sentencia deberán ser declarados nulos de oficio o a petición de parte, y serán devueltos a la autoridad fiscal que profirió el fallo. Recibido el expediente, se deberá notificar nuevamente el fallo para que su eventual control judicial se lleve a cabo conforme las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. iii.
En los procesos de control judicial automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal que cuenten con sentencia ejecutoriada, los interesados podrán acudir a la autoridad judicial dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la presente providencia para solicitar la nulidad del fallo y la devolución del expediente a la autoridad fiscal.
Recibido este se procederá nuevamente a la notificación del fallo para que su eventual control judicial se lleve a cabo conforme las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. En estos casos la nulidad no procederá de oficio. […]». (Negrita fuera de texto). En mérito de lo anterior, y por virtud de lo consagrado en el numeral 1.° del artículo 48 de la Ley Estatutaria 270 de 1996 de Administración de Justicia2, corresponde a este despacho declarar oficiosamente la nulidad de lo actuado, por lo tanto, 1 De acuerdo con el Comunicado n.° 7 de marzo 9 y 10 de 2022. 2 L 270/1996, art. 48, n.° 1: «ALCANCE DE LAS SENTENCIAS EN EL EJERCICIO DEL CONTROL CONSTITUCIONAL.
Las sentencias proferidas en cumplimiento del control constitucional tienen el siguiente efecto: 1. Las de la Corte Constitucional dictadas como resultado del examen de las normas legales, ya sea por vía de acción, de revisión previa o con motivo del ejercicio del control automático de constitucionalidad, sólo serán de obligatorio cumplimiento y con efecto erga omnes en su parte resolutiva.
La parte motiva constituirá criterio auxiliar para la actividad judicial y para la aplicación Id Documento: 11001031500020211102100385016210017 Radicado: 11001031500020211102100 Asunto: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado en el control automático de legalidad sobre el Fallo n.° 008 del 30 de junio de 2021, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada del Cauca de la CGR, confirmado por el Auto n.° 653 del 8 de septiembre de 2021, que resolvió los recursos de reposición y por el Auto n.° URF2-01246 del 19 de noviembre de 2021, emitido por la contralora delegada intersectorial n.° 4 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal, que decidió los recursos de apelación y el grado de consulta.
SEGUNDO: Por Secretaría General, regresar el expediente administrativo a la Gerencia Departamental Colegiada del Cauca de la CGR para que, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-091 de 2022, notifique nuevamente el fallo con responsabilidad fiscal.
TERCERO: Notificar este auto personalmente por medio del buzón de correo electrónico a: (i) Ana Bolena García Ricardo, Estefanía del Pilar Sánchez Cañas, la Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad (ASIPCOM), Fergon Outsourcing SAS y Jorge Isaac Fernández Cifuentes, como responsables fiscales; (ii) a la Gerencia Departamental Colegiada del Cauca de la CGR; y (iii) al Ministerio Público.
Notifíquese y cúmplase WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ de las normas de derecho en general. La interpretación que por vía de autoridad hace, tiene carácter obligatorio general. […]». (Negrita fuera de texto). Id Documento: 11001031500020211102100385016210017