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18001233100020100010401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2013-11-28

Radicación interna: 49395 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Brayan Steven Loaiza Zambrano, Erika Yulitza Zambrano Cardozo, Cesar Sneider Gonzales Zambrano, Lazaro Londoño Dussan, Jaiver Lugo Leyton, Jose Del Carmen Gonzalez Lugo, Julio Cesar Gonzales Lugo, Amparo Zambrano Cardozo, Luz Myriam Lugo Lugo, Gladys Lugo De Gonzalez, Julio Cesar Gonzalez Lugo Y Otros·Demandado: Nacion- Rama Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 18001-23-31-000-2010-00104-01 (49.395) Demandantes: JULIO CÉSAR GONZÁLES LUGO Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la parte actora respecto de la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de marzo de 2021 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1) En providencia de 5 de marzo de 2021, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia dictada el 27 de junio de 2013 por el Tribunal Administrativo del Caquetá, en los siguientes términos (índice 24 SAMAI): “PRIMERO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL por los perjuicios ocasionados a los demandantes con la privación de la libertad del señor Julio César González Lugo.

SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: Víctima Perjuicio moral Julio César González Lugo 46,33 SMLMV Amparo Zambrano Cardoso 46,33 SMLMV Jhon Eider Gonzáles Lugo 46,33 SMLMV Angie Yuliana Gonzáles Lugo 46,33 SMLMV César Sneider Gonzáles Zambrano 46,33 SMLMV Gladys Lugo de González 46,33 SMLMV Luz Miriam Lugo 23,17 SMLMV Javier Lugo Leyton 23,17 SMLMV 2 Expediente 18001-23-31-000-2010-00104-01 (49.395) Demandantes: Julio César Gonzáles Lugo y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL al pago de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($4.828.650) por concepto de lucro cesante a favor de Julio César González Lugo.

CUARTO: ORDÉNASE al Director Ejecutivo de Administración Judicial emitir, dentro del mes siguiente a la ejecutoría de esta providencia, un comunicado en el cual ofrezca disculpas al señor Julio César González Lugo por el daño antijurídico que padeció con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.

QUINTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda (…)” (fl. 14 y 15 – mayúsculas fijas y negrillas del original). 2) Mediante memorial presentado el 1° de octubre de 20241, la parte demandante solicitó corregir el apartado resolutivo de la sentencia de segunda instancia por cuanto el nombre de los demandantes “Julio César González Lugo, Gladys Lugo de González, Luz Miriam Lugo, Javier Lugo Leyton y Jhon Eider Gonzáles Lugo”, en realidad corresponden a “Julio César Gonzáles Lugo, Gladys Lugo Leyton, Luz Myriam Lugo Lugo, Jaiver Lugo Leyton y Jhon Éider González Lugo” (índice 56 SAMAI de la primera instancia). 3) Por auto del 23 de octubre de 2024, el Tribunal Administrativo del Caquetá ordenó la remisión del expediente a esta Corporación (índice 61 SAMAI de la primera instancia).

II. CONSIDERACIONES 1) El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil2 (CPC) preceptúa lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos o gramaticales en las providencias: “ARTÍCULO 310. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en 1 El expediente ya había sido devuelto al tribunal de origen y fue remitido en medio magnético a esta Corporación con posterioridad a la fecha de presentación de la petición de corrección que se resuelve en esta providencia. 2 Norma procesal vigente el 23 de julio de 2013 cuando se interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada el 27 de junio de 2013 (fl. 180 cdno. 1).

José del Carmen González Lugo 23,17 SMLMV Duberney Loaiza Zambrano 6,95 SMLMV Brayan Steven Loaiza Zambrano 6,95 SMLMV Erika Yulitza Zambrano Cardoso 6,95 SMLMV Lázaro Londoño Dussán 6,95 SMLMV 3 Expediente 18001-23-31-000-2010-00104-01 (49.395) Demandantes: Julio César Gonzáles Lugo y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (se resalta). 2) Verificado el expediente se advierte que, involuntariamente, en los ordinales primero, segundo, tercero y cuarto de la parte resolutiva de la providencia de segunda instancia se incurrió en algunos errores formales, pues, de conformidad con las presentaciones personales de los poderes que obran en el expediente (índice 65 SAMAI de la primera instancia) los nombres correctos de los demandantes identificados en la sentencia como “Julio César González Lugo”, “Luz Miriam Lugo” y “Javier Lugo Leyton”, son en realidad: Julio César Gonzáles Lugo, Luz Myriam Lugo Lugo y Jaiver Lugo Leyton. 3) Asimismo, de acuerdo con el registro civil de nacimiento que reposa en el plenario (índice 65 SAMAI – primera instancia) el nombre correcto de la demandante que figura en la sentencia como “Gladys Lugo de González” es Gladys Lugo Leyton. 4) Sin embargo, la Sala advierte que no es procedente acceder a la corrección del nombre del demandante identificado en la sentencia como “Jhon Éider Gonzáles Lugo” porque así aparece consignado en su registro civil de nacimiento que se encuentra en el expediente (índice 65 SAMAI de la primera instancia); además, como dicho ciudadano no confirió poder, sino que, compareció al proceso representado por su padre, la Subsección no cuenta con ningún otro documento que permita constatar que la escritura de su nombre adolece de algún yerro. 5) En consecuencia, se corregirá la sentencia de segunda instancia en lo pertinente debido a que los documentos en mención dan cuenta de la identidad real de los beneficiarios de la condena, a saber: Julio César Gonzáles Lugo, Luz Myriam Lugo Lugo, Jaiver Lugo Leyton, y Gladys Lugo Leyton.

En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, 4 Expediente 18001-23-31-000-2010-00104-01 (49.395) Demandantes: Julio César Gonzáles Lugo y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia R E S U E L V E: 1°) Niégase la solicitud de corrección del nombre del demandante identificado en la sentencia como Jhon Éider Gonzáles Lugo. 2°) Corrígense los ordinales primero, segundo, tercero y cuarto de la parte resolutiva de la sentencia del 5 de marzo de 2021 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de esta Corporación, la cual queda así: “PRIMERO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL por los perjuicios ocasionados a los demandantes con la privación de la libertad del señor Julio César Gonzáles Lugo.

SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: Víctima Perjuicio moral Julio César Gonzáles Lugo 46,33 SMLMV Amparo Zambrano Cardoso 46,33 SMLMV Jhon Éider Gonzáles Lugo 46,33 SMLMV Angie Yuliana Gonzáles Lugo 46,33 SMLMV César Sneider Gonzáles Zambrano 46,33 SMLMV Gladys Lugo Leyton 46,33 SMLMV Luz Myriam Lugo Lugo 23,17 SMLMV Jaiver Lugo Leyton 23,17 SMLMV José del Carmen González Lugo 23,17 SMLMV Duberney Loaiza Zambrano 6,95 SMLMV Brayan Steven Loaiza Zambrano 6,95 SMLMV Erika Yulitza Zambrano Cardoso 6,95 SMLMV Lázaro Londoño Dussán 6,95 SMLMV TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL al pago de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($4.828.650) por concepto de lucro cesante a favor de Julio César Gonzáles Lugo.

CUARTO: ORDÉNASE al Director Ejecutivo de Administración Judicial emitir, dentro del mes siguiente a la ejecutoría de esta providencia, un comunicado en el cual ofrezca disculpas al señor Julio César Gonzáles Lugo por el daño antijurídico que padeció con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.

QUINTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda. (…)” (mayúsculas fijas y negrillas del original). 2°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, notifíquese esta providencia en los términos del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y la Ley 2213 de 2022. 5 Expediente 18001-23-31-000-2010-00104-01 (49.395) Demandantes: Julio César Gonzáles Lugo y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia 3°) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las respectivas constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA FREDY IBARRA MARTÍNEZ Presidente de la Subsección Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

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