Micelio
11001032400020230030000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-11-29

Radicación interna: 854 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Helver Fernando Sanchez Suarez·Demandado: Corporacion Autonoma Regional De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00300-00 Actor: HELVER FERNANDO SANCHEZ SUÁREZ Asunto: Avoca conocimiento AUTO INTERLOCUTORIO Mediante auto de 14 de agosto de 2023, el Tribunal Administrativo de Santander1 declaró su falta de competencia para conocer del presente proceso instaurado por el señor HELVER FERNANDO SANCHEZ SUÁREZ, en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad establecido en el artículo 137 del CPACA, con el fin de controvertir la legalidad de las resoluciones DGL No. 00000463 de 31 de mayo de 20172, “Por la cual se otorga un permiso de vertimiento y se dictan otras disposiciones” y DGL núm. 000289 de 24 de mayo de 2022, “Por la cual se resuelve recurso de reposición y se dictan otras disposiciones”, expedidas por la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS. 1 En adelante el TRIBUNAL. 2 Por la cual se otorga un permiso de vertimiento y se dictan otras disposiciones. 2 Número único de radicación: 11001-03-28-000-2023-00300-00 Actor: HELVER FERNANDO SANCHEZ SUÁREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para sustentar dicha decisión, el TRIBUNAL sostuvo que el acto administrativo controvertido fue expedido por una autoridad del orden nacional, como lo es la CAS, por lo tanto la competencia para conocer del asunto recaía en el Consejo de Estado, en única instancia, de conformidad con lo expresamente establecido en el artículo 149, numeral 1, del CPACA.

Comoquiera que, efectivamente, se trata de una demanda de nulidad contra unos actos administrativos expedidos por una autoridad del ordena nacional, el Despacho AVOCA conocimiento del proceso en el estado en que se encontraba antes de la remisión a esta Corporación, esto es, pendiente de resolver la medida cautelar solicitada; y pone de manifiesto que lo actuado por el Tribunal conserva su validez, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código General del Proceso.

Una vez en firme el presente proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el tramite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera