Micelio
11001031500020220131501Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2022-05-18

Radicación interna: 4320 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Jenny Juliet Vidal Delgado·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01315-01 Demandante: Jenny Julieth Vidal Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2022-01315-01 Demandante JENNY JULIETH VIDAL DELGADO Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA y SOCIEDAD INGENIERÍA ELECTRÓNICA DEL HUILA S.A.S Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, manifiesto que aclaro el voto en la providencia del proceso en referencia, porque si bien comparto el sentido de la decisión, de confirmar la decisión de negar las pretensiones formuladas por la señora Jenny Julieth Vidal Delgado, considero que en el fallo de tutela se debió instar a la Universidad Cooperativa de Colombia y a la sociedad Ingeniería Electrónica del Huila SAS, para que en lo sucesivo, se abstengan de celebrar convenios “para desarrollar las respectivas prácticas de todos los programas y la judicatura dentro del programa de derecho del campus Neiva”, que no cumplan los requisitos exigidos para la aprobación de la judicatura como requisito alternativo para la obtención del título de abogado, a fin de no afectar las expectativas legítimas de los estudiantes del programa de derecho que optan por adelantar tales prácticas, como en efecto sucedió en el presente asunto.

Los convenios que celebre la respectiva Universidad con personas jurídicas de derecho privado para el desarrollo de la judicatura de sus estudiantes del programa de derecho, debe reunir los requisitos previstos en el Decreto 3200 de 1979, en la Ley 1086 de 2006 y en el Acuerdo Nro. PSAA10-7543 de 2010 (modificado por el Acuerdo Nro. PSAA12-9338 de 2012), a fin de garantizar que tal actividad pueda ser tenida como requisito alternativo para optar por el título de abogado.

En estos términos queda expuesta mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO