Radicado: 25000-23-37-000-2019-00741-01 (27700) Demandante: Weatherford Colombia Limited Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2019-00741-01 (27700) Demandante WEATHERFORD COLOMBIA LIMITED Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con todo respeto por la decisión mayoritaria salvo el voto en la sentencia dictada en el proceso de la referencia, que declaró la nulidad parcial de los actos que liquidaron el impuesto de renta para la equidad CREE año 2015 a cargo del demandante, por las siguientes razones: El asunto sobre el cual versa mi desacuerdo es el reconocimiento como deducción en la renta de la sucursal de los egresos en el pago tardío de facturas a proveedores e intereses por préstamos con vinculados económicos y bancos extranjeros efectuados y contabilizados en el exterior por la oficina principal y que fueron atribuidos a la sucursal colombiana.
La sentencia plantea que como no se discute la naturaleza y la finalidad de los gastos y créditos es suficiente para su deducibilidad, ciertos soportes externos de la contabilidad de la oficina principal, la certificación de la secretaría de la oficina principal, y la inclusión de las partidas en el estudio de atribución, estableciendo en cabeza de la DIAN la carga de desvirtuar las operaciones de crédito y los servicios contratados en el exterior para el desarrollo de la operación en Colombia.
Ahora, para el año 2015 las sucursales de sociedades extranjeras se sujetaban al impuesto sobre la renta y ganancia ocasional de fuente nacional que le sean atribuibles y la determinación de dichas rentas se realizaba con base en criterios de funciones, activos, riesgos y personal involucrado en su obtención. El artículo 20-2 del Estatuto Tributario señala que para la atribución de las rentas las sucursales de sociedades extranjeras deben llevar una contabilidad separada en la que se discriminen claramente los ingresos, costos y gastos que les sean atribuibles y dicha contabilidad debe estar soportada en un estudio sobre las funciones, activos, riesgos y personal involucrado en la obtención de las rentas y de las ganancias ocasionales atribuidas a ellos.
Por su parte el parágrafo segundo del artículo 13 del Decreto 3026 de 2013 para el reconocimiento de las operaciones internas que le sean atribuidas al establecimiento permanente o sucursal exige que las mismas deben estar Radicado: 25000-23-37-000-2019-00741-01 (27700) Demandante: Weatherford Colombia Limited Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 soportadas en documentos, iguales o similares a los que usualmente habría en los casos de operaciones realizadas entre partes jurídicamente diferentes.
Dichos documentos soporte deben, además, ser el reflejo del estudio de atribución Así, para la atribución de rentas se requiere de unas formalidades específicas i) un estudio de atribución, ii) la contabilidad separada para la atribución de rentas con el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario y el Decreto 3026 de 2013, y iii) que el gasto cumpla con las exigencias del caso.
En el caso de autos, el estudio del ejercicio 2015, atribuyó los intereses que la Oficina Principal asumió por egresos en el pago tardío de facturas a proveedores e intereses por préstamos con vinculados económicos y bancos extranjeros en la suma de $24.450.827.703, y atribuyó activos y pasivos que generaron una disminución del patrimonio fiscal de la sucursal así: En la actuación oficial y específicamente en la liquidación de revisión luego de evaluar el régimen especial de la sucursal, la contabilidad colombiana, la conciliación fiscal y las regulaciones del Banco de la República, y ciertos documentos contables de la oficina principal, la DIAN consideró que para efectos exclusivamente fiscales y para propósitos de la atribución la entidad debía llevar una contabilidad separada en donde debía haber registrado las rentas y ganancias atribuidas así como los resultados de las operaciones internas, reconociendo en la misma el capital, los pasivos, los derechos, las obligaciones, la atribución de la propiedad económica de los activos usados y sus depreciaciones y amortizaciones1, contabilidad que no se aportó y que no se podía suplir con un Balance consolidado sin detalle y sin movimiento periódico y con soportes de la contabilidad de la oficina principal que por demás se aportaron sin estar rubricados y sin mención sobre los principios contables bajo los cuales se llevaron.
Es claro entonces que la sucursal intentó suplir los soportes de la atribución con documentación contable parcial de la oficina principal sin el detalle que durante la actuación administrativa le requirió la autoridad y finalmente los documentos aportados tampoco permitieron establecer la trazabilidad y la suficiencia de cada Radicado: 25000-23-37-000-2019-00741-01 (27700) Demandante: Weatherford Colombia Limited Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 una de las operaciones para avalar su deducibilidad, para el caso la DIAN consideró que no podía evidenciar las entradas de los recursos en los préstamos, el pago de los intereses, los abonos al capital, las cuentas por cobrar y pagar en el caso de mora en los proveedores, y los movimientos de los pasivos, entre otros.
Según mi análisis, los gastos por intereses atribuidos a la sucursal no son procedentes porque la entidad no cumplió con las exigencias probatorias previstas en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario y en el Decreto 3026 de 2013 y en tal sentido no es procedente invertir la carga de la prueba en cabeza de la DIAN para desvirtuar las operaciones de crédito y los servicios registrados por la oficina principal en el exterior.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador