CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 41001-23-33-000-2014-00653-01 (4515-2021) Demandante: Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá Limitada (Coomotor Ltda.) y Preintermotor Cooperativa de Trabajo Asociado Cta (Preintermotor) Demandada: Nación – Ministerio del Trabajo Tercero interesado: Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)1 Actuación: Remite por competencia Sería del caso decidir sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos y sustentados por la demandada y el tercero interesado2, contra la sentencia de primera instancia, si no fuera porque el despacho advierte que esta sección carece de competencia para tramitar el asunto del epígrafe, por las razones que a continuación se compendian.
I.
ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la parte actora, por intermedio de apoderado, incoó demanda con el fin de obtener la anulación de las Resoluciones 209 de 22 de octubre de 2012, 350 de 18 de marzo de 2013 y 205 de 12 de junio de 2014, a través de las cuales la Nación – Ministerio del Trabajo le impone una sanción con multa equivalente a mil setecientos millones seiscientos sesenta y seis mil setecientos pesos ($1.700.666.700) por violación a la prohibición consagrada en los artículos 63 de la Ley 1429 de 2010 y 2° del Decreto 2025 de 2011, esto es, «por contratar personal que presta servicios misionales de la empresa mediante la utilización de cooperativas de trabajo asociado».
A título de restablecimiento del derecho, depreca se ordene el reintegro del valor cancelado por concepto de las aludidas sanciones. El escrito introductorio fue presentado el 11 de diciembre de 20143 ante la oficina judicial de Neiva y asignado al Tribunal Administrativo del Huila que, con sentencia de 2 de febrero de 20214, accedió parcialmente a sus pretensiones.
Inconformes con la anterior decisión, la accionada y el Sena formularon recursos de apelación, concedidos con auto de 14 de mayo siguiente5, por lo que se envió el proceso a esta Corporación. 1 Vinculado a través de auto de 15 de febrero de 2015 (ff. 357 y 357 vuelto c. 2). 2 Visible en el índice 2 de la herramienta electrónica denominada Samai. 3 Folio 46 c. 1. 4 Folios 552 a 566 vuelto c. 4. 5 Visible en el índice 2 de la herramienta electrónica denominada Samai.
Expediente: 41001-23-33-000-2014-00653-01 (4515-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Coomotor Ltda y Preintermotor contra la Nación – Ministerio del Trabajo. 2 II. CONSIDERACIONES El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en su artículo 110, establece que «[l]a Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en cinco (5) secciones, cada una de las cuales ejercerá separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado, de acuerdo con la ley y el reglamento interno de la Corporación […]».
A su turno, el artículo 13 del acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, por medio del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado, en lo que atañe a los temas que son de competencia de las secciones primera y segunda, prevé: Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Primera: 1.
Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. 3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4.
Las controversias en materia ambiental. 5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura. 6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado, en un (10%) diez por ciento del total. 7. Las acciones populares con excepción de las que se atribuyan a la sección tercera de lo Contencioso Administrativo. 8.
Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia [resaltado fuera de texto]. Sección Segunda: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. 3.
El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. Expediente: 41001-23-33-000-2014-00653-01 (4515-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Coomotor Ltda y Preintermotor contra la Nación – Ministerio del Trabajo. 3 4.
Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. 5. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. […] De lo anterior se colige que los asuntos cuyo conocimiento corresponde a la sección segunda de esta Corporación, que se promuevan en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, son atinentes a conflictos laborales, mientras que la sección primera conoce, entre otros trámites, los que no se encuentren asignados a otra sección. En ese orden de ideas, comoquiera que lo pretendido por la parte actora es la nulidad de las resoluciones a través de las cuales el Ministerio del Trabajo le impuso una sanción por violación de una prohibición legal, la competencia para conocer del presente caso le concierne a la sección primera, en la medida en que el control judicial de este tipo de decisiones no le fue atribuido a una diferente, pues, además de otros aspectos, la tercera conoce de las demandas en las que se discute la legalidad de actos administrativos relacionados con asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros; la cuarta, sobre impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales; y la quinta de aquellos de contenido electoral.
En consecuencia, se dispondrá enviar el expediente a la secretaría de la sección primera. En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1º. Declarar la falta de competencia de esta sección para conocer del medio de control de la referencia, conforme a lo señalado en la considerativa. 2º. Ejecutoriada esta providencia, y hechas las anotaciones que fueren menester, enviar el expediente a la secretaría de la sección primera del Consejo de Estado, de conformidad con lo indicado en la motivación. 3º.
Por secretaría de la sección, por el medio más expedito, comunicar esta decisión a las partes. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER