Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2026-00403-00 Demandante: Juan Pablo Charris Hernández Demandados: Representantes a la Cámara por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca, periodo 2026-2030.
Tema: Requisitos para la admisión de la demanda. AUTO QUE INADMITE LA DEMANDA Sería del caso pronunciarse sobre la admisión del medio de control de la referencia, de no ser porque se observan algunas circunstancias formales que requieren ser corregidas por el demandante. 1.1. La demanda y sus pretensiones 1. El 18 de agosto del 20261, el ciudadano Juan Pablo Charris Hernández presentó demanda en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011, con el fin de obtener la nulidad de: (…) el acto de declaratoria de elección de CÁMARA DE REPRESENTANTES CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE CUNDINAMARCA contenido en el documento E-26 de fecha 17 de julio de 2026, y tomaron posesión de dichas curules: por la coalición PACTO HISTÓRICO CUNDINAMARCA a los ciudadanos: HEINER DE JESUS GAITÁN PARRA, FRANCY NATALIA MORENO PUIN YEISSON GERARDO SUA CAJAMARCA.
Por la coalición partido CENTRO DEMOCRÁTICO – MIRA a los ciudadanos: HILDA GUTIÉRREZ y DANIA MARITZA ÁLVAREZ BARRERA. por el partido Conservador al ciudadano: JULIO ROBERTO SALAZAR PERDOMO y por el Partido Demócrata Colombiano al ciudadano: DANIEL FELIPE BERNAL MONTEALEGRE. SEGUNDA: Que, una vez declarada la nulidad de la elección, se ordene que se excluya la lista del PARTIDO POLÍTICO CONSERVADOR COLOMBIANO y del cómputo general de votos contenidos en el E-26 de fecha 17 de julio de 2026, de acuerdo a las acusaciones que se exponen en el presente escrito.
TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior se ordene practicar, un nuevo escrutinio de los votos depositados en el Departamento de Cundinamarca en las elecciones del 08 de marzo de 2026 para CÁMARA DE REPRESENTANTES CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE CUNDINAMARCA, periodo 2026 - 2030, escrutinio que deberá practicarse con base únicamente en los registros que no se declaren afectados de nulidad en virtud del proceso a que dé lugar esta demanda. 2.
Además, solicitó que se ordene la cancelación de las respectivas credenciales y que «con base en los resultados que se obtengan en los nuevos escrutinios, se genere una nueva declaración de elección de CÁMARA DE REPRESENTANTES CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE CUNDINAMARCA, para el periodo 2026 - 2030». 3. Al verificar el cuerpo de la demanda, se advierte que adolece de algunos de los requisitos establecidos en el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, como pasa a indicarse: 1 Índice 0003.
Sistema SAMAI. Radicación: 11001-03-28-000-2026-00403-00 Demandante: Juan Pablo Charris Hernández Demandados: Representantes a la Cámara por Cundinamarca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co 4. El numeral 3º del artículo 162 ibidem dispone que el escrito introductor debe contener «Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.». 5.
Al verificar el acápite correspondiente se advierte que los hechos no están debidamente clasificados, en tanto dentro de los mismos se incluyen fundamentos de derecho, mixtura que en este caso impide tener claridad sobre los supuestos fácticos en que se sustentan las pretensiones. 6. Lo anterior, en tanto a que de la lectura de los supuestos fácticos, el demandante se refiere a la lista del partido Conservador Colombiano y a la revocatoria de una inscripción, sin precisar de manera detallada la relación que ello tiene con la elección de la Cámara de Representantes del departamento de Cundinamarca. 7.
Así las cosas, el demandante deberá adecuar la demanda en el sentido de incluir, dentro del acápite de «hechos», los supuestos fácticos relacionados con las presuntas acciones u omisiones sobre los que se fundamenta la petición de nulidad del acto demandado los cuales deberán estar debidamente determinados, clasificados y numerados como lo prescribe la norma. 8.
El numeral 4º del artículo 162 exige, que la demanda contenga «Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación.». 9. En el escrito introductor, el demandante considera que el acto demandado es nulo por «por configurarse las causales tercera y quinta del artículo 275 del CPACA, el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 y las causales generales de nulidad del acto administrativo previstas en el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, ya que el acto acusado incurrió en infracción de las normas en que debería fundarse y fue expedido en forma irregular». 10.
Por lo anterior, el demandante deberá adecuar el escrito de demanda para especificar el concepto de la violación que alega de cada una de las normas invocadas, frente al acto administrativo cuya nulidad pretende. 11. El numeral 7º del artículo 162, impone al demandante que indique «El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales.
Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital.». 12. En el acápite de «NOTIFICACIONES», el demandante deberá indicar con precisión el lugar y dirección donde las partes recibirán las notificaciones personales. Igualmente, deberá indicar el canal digital de cada uno de ellos. 13. Lo anterior, porque en la demanda solo se indicó como canales de notificación de la parte accionada los correos electrónicos de las colectividades a las que presuntamente pertenecen, así:« notificacionesjudiciales@movimientopactohistorico.co -phavales2026@gmail.com; respecto al Centro Democrático-MIRA: director@centrodemocratico.com director@centrodemocratico.com, secretariageneral@centrodemocratico.com y frente del partido Conservador Colombiano indicó: recepcion@partidoconservador.org, notificacionesjudiciales@partidoconservador.org», los cuales corresponden a los partidos políticos Pacto Histórico y Colombia Humana, respectivamente, y no a los canales digitales de los demandados.
Radicación: 11001-03-28-000-2026-00403-00 Demandante: Juan Pablo Charris Hernández Demandados: Representantes a la Cámara por Cundinamarca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co Por lo expuesto, la magistrada ponente, II.
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la demanda de la referencia para que se subsane en los términos expuestos.
SEGUNDO: ADVERTIR al demandante que cuenta con un término de tres (03) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia para corregir los defectos señalados, so pena de rechazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley 1437 de 2011.
TERCERO: La presente decisión no es susceptible de recurso alguno, conforme lo previsto en el inciso 3° del artículo 276 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”