CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación número: 17001-23-00-000-2005-02582-01 (45.499) Demandante: César Augusto Urrea Giraldo y otra Demandado: Municipio de Manizales y otros Referencia: Acción de reparación directa Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata No comparto la decisión mayoritaria.
Considero que debía declararse la responsabilidad del Estado por el deslizamiento de tierra ocurrido en el barrio La Sultana y que ocasionó la muerte de los familiares de los demandantes. En este caso, concurren elementos que permitían exigir la actuación del municipio en la prevención del desastre, sobre todo si se considera la formulación de solicitudes puntuales de los habitantes del sector que ameritaban la evaluación seria de riesgo, todas ellas, previas a la ocurrencia del desastre.
Aunque se contemplan varias causas en el deslizamiento (entre otras: las obras de relleno en las partes superiores de laderas, las construcciones en la cabeza del talud, la deforestación en la parte baja de la montaña, la inadecuada estabilización del terreno con obras de drenaje y manejo de aguas, precisamente, por los agrietamientos y asentamientos del talud en el mes anterior al siniestro y el incremento en las precipitaciones) se evidenció una falla por la atención indebida del riesgo por parte del municipio, como paso a explicar: Existían advertencias de los habitantes del sector sobre desprendimientos de tierra en la parte trasera del salón comunal de la urbanización y la entidad fue informada sobre el agrietamiento en la parte alta de la montaña, donde se ubicaba una escuela: 1) el 5 de noviembre de 2003, se solicitó realizar una visita para verificar el “agrietamiento que se está presentando en la parta alta de la escuela La Macarena por el sector donde se adelanta urbanización, ocasionado por el manejo inadecuado de las aguas lluvias”; 2) el 12 de noviembre, se elevó una petición a la alcaldía de Manizales con el fin de que efectuara visita técnica en la montaña pues esta presentaba filtraciones y humedades, lo cual podría “generar derrumbe o deslizamiento de gran magnitud”; 3) la solicitud de un particular dirigida a la OMPAD para corroborar las condiciones del terreno, hizo que la entidad advirtiera el desprendimiento de terreno en la parte posterior del salón comunal del conjunto e informó que la constructora adelantaba labores de estabilización. Aunado a lo anterior, de manera previa al incidente, se presentaron dos deslizamientos de tierra, que hicieron necesaria la presencia de la OMPAD1 en la zona, es decir, su intervención tuvo lugar en los días previos el deslizamiento.
Incluso, en la visita realizada dos días antes de que se produjera el siniestro, advirtió una masa suelta en el talud, en el costado donde se ubicaba la escuela La Macarena, por lo que ordenó ampliar la zona de evacuación. La OMPAD y el municipio de Manizales conocían las denuncias sobre filtraciones y humedad por nacimientos de agua mal canalizados, tenían conocimiento de las labores de estabilización del terreno que adelantaba la constructora, de los desprendimientos de tierra de la parte alta del talud, así como los agrietamientos en la ladera.
Estos elementos, sin duda, permitían advertir la inestabilidad del terreno y, con ello, el riesgo de deslizamiento, como en efecto ocurrió. Pese a las advertencias de los particulares e, incluso, la presencia institucional en la zona de desastre debido a los desprendimientos previos, su actuación fue deficiente cuando el peligro le resultó previsible.
De otro lado, las versiones emitidas por los testigos técnicos no eran uniformes en temas esenciales, como, por ejemplo, el hecho de establecer si las perforaciones hidráulicas adelantadas por la constructora provocan o no la saturación en el suelo, por lo que tampoco debía descartarse su incidencia en la causa del daño. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Oficina Municipal para la Prevención y Atención de Desastres de Manizales- OMPAD-