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11001031500020230046900Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto de sustanciación2023-02-01

Radicación interna: 707 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Ilvar Nelson Jesus Arevalo Perico

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA -SUBSECCION B Conjuez Ponente: Ilvar Nelson J. Arévalo Perico. Bogotá D.C. dos (2) de marzo de 2023. Acción: Tutela Expediente: 11001 03 15 000 2023 00469 00 Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Accionado: Consejo de Estado- Sección Segunda – Subsección B Asunto: Decide sobre manifestación de impedimento. Procede este despacho a pronunciarse respecto de la manifestación de impedimento formulada por los señores Consejeros de Estado William Hernández Gómez (E), César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cueter, para conocer de esta acción de tutela instaurada contra lo decidido por el Consejo de Estado – Sección Segunda- Subsección A mediante sentencia de unificación SUJ-030- CE- S2- 2021 del 11 de agosto de 2022, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la Señora Hirma Nubia Jiménez Lozano contra la entidad ahora accionante en esta tutela; precisamente por haber suscrito los Consejeros antes referidos la sentencia que ahora se censura mediante esta acción. El impedimento antes referido se fundamentó en el numeral 6 del artículo 56 del C.P.P. el cual señala como causal de impedimento que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso.

En consecuencia, las circunstancias en este caso demuestran sin duda alguna, que la causal de impedimento aducida se ha configurado, se encuentra bien fundamentada y probada, pues basta mirar la sentencia de unificación que se censura mediante esta acción en donde efectivamente se encuentra que fue suscrita por los señores Consejeros que se han declarado impedidos.

Por lo antes expuesto, esta Sala de Conjueces, dispone: 1º. Aceptar el impedimento formulado por los señores consejeros de Estado William Hernández Gómez(E), César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cueter, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento de esta acción de tutela. 2º. Notifíquese a las partes por el medio más expedito, a los consejeros a quienes se les acepta el impedimento, y a la Señora Hirma Nubia Jiménez Lozano, como tercera interesada en esta acción. 3º.

Una vez cumplido lo anterior por la Secretaria General de la Corporación, vuelva al Despacho para lo pertinente. Aprobado por la Sala en Cesión de la fecha Notifíquese y Cúmplase, Ilvar Nelson J. Arévalo Perico Jorge Iván Acuña Arrieta Miguel Arcángel Villalobos Chavarro