Micelio
11001031500020250232600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-04-23

Radicación interna: 3613 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Gilma Yolanda Rodriguez Angulo·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-15-000-2025-02326-00 Accionante: GILMA YOLANDA RODRÍGUEZ ÁNGULO Accionado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA TERRITORIAL 1.

La señora Gilma Yolanda Rodríguez Ángulo, actuando mediante apoderado, instauró acción de tutela1 en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado con ocasión de la “falta de respuesta y/o emisión de la petición de sustitución pensional radicada el 1° de noviembre de 2024”. 2.

Sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y en virtud del principio de inmediación que soporta el factor territorial, la acción de tutela de la referencia debe ser conocida por los jueces constitucionales de Zipaquirá, toda vez que corresponde al circuito judicial del que hace parte el lugar2 en donde supuestamente sucedió la violación o amenaza y/o se extienden los efectos de la vulneración de los derechos fundamentales alegados. 3.

Ahora bien, en atención a que el escrito de amparo constitucional fue presentado a través del aplicativo Samai de esta corporación que integra la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en consonancia con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11653 de 28 de octubre de 20203, corresponde remitir el expediente a la oficina de reparto para los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Zipaquirá con el fin de que se surta la primera instancia en esta misma especialidad.

Por lo expuesto, se 1 El expediente ingresó al despacho para conocer sobre su admisión el 24 de abril de 2025. Ver índice 4 de Samai. No obstante, se deja de presente que el consejero Fernando Alexei Pardo Flórez se encontraba en Comisión de Servicios del 23 al 26 de abril de 2025, tal como se puede observar en el índice 5 de samai. 2 Al revisar los anexos, se encontró que el domicilio de la accionante es la Carrera 1° # 1X-XX Conjunto San Antonio de Becucal - Vereda “El Misterio” del municipio de Cajicá, Cundinamarca. 3 “Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-02326-00 Accionante: Gilma Yolanda Rodríguez Ángulo Accionado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Referencia: Auto que remite 2

RESUELVE

PRIMERO: Por factor de competencia territorial, REMITIR, por conducto de la Secretaría General a la mayor brevedad posible, la presente actuación a los Juzgados Administrativos de Zipaquirá (reparto), para que avoquen su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada. CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.