Demandante: Jesús Antonio Obando Roa Demandado: Juan Miguel Galvis Bedoya Radicado: 11001-03-28-000-2024-00040-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00040-00 Demandante: JESÚS ANTONIO OBANDO ROA Demandado: JUAN MIGUEL GALVIS BEDOYA – GOBERNADOR DEL QUINDÍO 2024-2027 Tema: Causales de suspensión del proceso.
AUTO El despacho procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto de 2 de septiembre de 2024. I.
ANTECEDENTES 1. La demanda El señor Jesús Antonio Obando Roa, en nombre propio, instauró demanda en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, tendiente a obtener la nulidad del acto que declaró la elección del señor Juan Miguel Galvis Bedoya como gobernador del departamento del Quindío para el periodo 2024-2027, contenido en el formulario E-26 GOB de 6 de noviembre de 2023, expedido por la comisión escrutadora general. 2.
La solicitud de suspensión del trámite procesal Mediante memorial radicado el 9 de agosto de 2024, el demandante y el señor Rodrigo Rey Suaza, este último en la condición de coadyuvante de la parte actora, solicitaron «suspender transitoriamente el trámite de la sentencia anticipada», mientras se resuelven las recusaciones presentadas el 19 de julio de 2024 ante la Gobernación del Quindío, con fundamento en un conflicto de intereses y en las causales previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Demandante: Jesús Antonio Obando Roa Demandado: Juan Miguel Galvis Bedoya Radicado: 11001-03-28-000-2024-00040-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al respecto, explicaron que una recuscación estuvo dirigida contra el señor gobernador «por haber otorgado poder al contratista al servicio de la Secretaría de Representación Judicial y Defensa del Departamento del Quindío».
También fue recusado el abogado Ricardo Andrés Jaramillo Lozano, quien actúa como su apoderado en este proceso judicial, «por no haberse declarado impedido a sabiendas que el 11 de enero de 2024 el señor Gobernador lo había contratado para que asumiera la defensa del Departamento del Quindío y no la defensa de la demanda de nulidad electoral que cursa en su contra ante la sección quinta (sic) del Honorable Consejo de Estado», además de que «a ambos los une una estrecha amistad».
Agregó que sus recusaciones no han sido enviadas a la Procuraduría Regional del Quindío, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, sino que fueron respondidas por la gobernación mediante oficio del 31 de julio de 2024, como si se tratara de una consulta. 3. El auto recurrido El despacho negó la solicitud de suspensión del proceso, por medio de auto proferido el 2 de septiembre de 2024, con fundamento en que el motivo aducido para suspender el proceso no respondía a ninguna de las causales consagradas en los artículos 145, 161 y 611 del Código General del Proceso.
En tal sentido, se explicó que dichas causales están relacionadas con la prejudicialidad, la solicitud conjunta de las partes, el impedimento o la recusación del juez y la intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4. El recurso de reposición Los señores Obando Roa y Rey Suaza controvirtieron el auto de 2 de septiembre de 2024, porque esta decisión se adoptó sin requerir previamente al demandado y a su apoderado para que se pronunciaran sobre las recusaciones que cursan contra ellos en la Gobernación del Quindío. Adicionalmente, solicitaron que se oficie a la Procuraduría Regional del Quindío para verificar si dichas recusaciones fueron decididas.
II. CONSIDERACIONES 1. Competencia El despacho es competente para resolver el recurso de reposición instaurado por la parte actora y el coadyuvante contra el auto de 2 de septiembre de 2024, de conformidad con el numeral 3 del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011. Demandante: Jesús Antonio Obando Roa Demandado: Juan Miguel Galvis Bedoya Radicado: 11001-03-28-000-2024-00040-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
Oportunidad del recurso de reposición El artículo 318 del Código General del Proceso otorga tres días para interponer el recurso de reposición, contados desde el día siguiente a la notificación del respectivo auto, cuando este se profiera fuera de audiencia. En este caso, el auto de 2 de septiembre de 2024 fue notificado por estado al día siguiente1.
Por su parte, el recurso fue radicado2 el 5 de septiembre de 2024, de modo que fue presentado en tiempo. 3. Decisión del recurso de reposición en el caso concreto En el auto de 2 de septiembre de 2024 se negó la suspensión del proceso solicitada por el demandante y el coadyuvante, en consideración a que esta es una medida excepcional, que procede exclusivamente por las causales legales.
En tal sentido, se explicó que estas situaciones obedecen a la prejudicialidad, la solicitud conjunta de las partes, el impedimento o la recusación del juez y la intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con los artículos 145, 161 y 611 del Código General del Proceso. Especialmente, se indicó que no se configuraba la prejudicialidad, pues la solicitud de la parte actora se basaba en unas recusaciones pendientes por resolver ante la Gobernación del Quindío. Por lo tanto, el sustento de la petición recaía «en un trámite administrativo ante una entidad territorial, que no corresponde a la causal legal descrita».
En el recurso de reposición, los señores Jesús Antonio Obando Roa y Rodrigo Rey Suaza, demandante y coadyuvante, respectivamente, manifestaron que, antes de adoptar dicha decisión, debió requerirse al demandado y a su apoderado para que se pronunciaran sobre dichas recusaciones. Atendiendo a los términos en que fue propuesta la inconformidad, el despacho advierte que no se atacaron las consideraciones expuestas en el auto recurrido, en cuanto a la ausencia de una causal legal que amerite suspender este proceso.
En su lugar, las razones de los recurrentes para insistir en ello siguen vinculadas a las aludidas recusaciones, planteamiento que ya fue estudiado y descartado como un motivo válido para acceder a la suspensión del trámite judicial. Además, conviene destacar que el traslado para que los recusados se pronuncien sobre los motivos que sustentan las recusaciones está previsto en el 1 SAMAI, anotación 89. 2 SAMAI, anotación 91.
Demandante: Jesús Antonio Obando Roa Demandado: Juan Miguel Galvis Bedoya Radicado: 11001-03-28-000-2024-00040-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co marco de la actuación administrativa donde se ha formulado la recusación. En efecto, el artículo 12 del CPACA señala que «el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación».
Siendo así, se insiste en que no es válido confundir el trámite administrativo de las recusaciones, con el proceso judicial contra la elección del demandado, que autónomamente se ha venido adelantando en las etapas legales y en el que se ha resuelto dictar sentencia anticipada. Por lo tanto, se negará la reposición del auto de 2 de septiembre de 2024, decisión que, naturalmente, cobija la solicitud de oficiar a la Procuraduría Regional del Quindío para verificar si dichas recusaciones fueron decididas.
En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:
PRIMERO. No reponer el auto de 2 de septiembre de 2024, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO. En firme esta providencia, regrese el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx