Micelio
54001233100020090037601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2016-05-05

Radicación interna: 57061 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Guillermo Rozo Villamizar, Elba Rozo Villamizar, Alonso Rozo Villamizar, Belen Rozo Villamizar, Jose Pascual Rozo Villamizar, Pablo Emilio Rozo Villamizar, Gabriel Rozo Villamizar, Misael Rozo Villamizar, Maria Del Rosario Rozo Villamizar, Jose Pascual Rozo, Luis Alfonso Rozo Villamizar·Demandado: -Ejército Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional

Radicado: 54001-23-31-000-2009-00376-06 (57061) Demandantes: Guillermo Rozo Villamizar y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 54001-23-31-000-2009-00376-01 (57061) Demandantes: Guillermo Rozo Villamizar y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y Ejército Nacional Tema: Privación de la libertad.

Las partes conciliaron la condena de primera instancia, salvo en lo relativo a la reparación pecuniaria por el daño al buen nombre y honra. Se modifica la decisión de reparar pecuniariamente el daño al buen nombre y honra y, en su lugar, se ordena ofrecer disculpas públicas. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2014 por el Tribunal Administrativo del Norte de Santander, que concedió parcialmente las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia. Durante el trámite de primera instancia, mediante auto del 31 de agosto de 2015, el tribunal aprobó la conciliación parcial de la condena entre la parte demandante y la Fiscalía1.

Sin embargo, este acuerdo no incluyó la reparación pecuniaria decretada por el tribunal por el daño al buen nombre y honra de la víctima, respecto de la cual resaltó: <<Es necesario remitir el expediente al Consejo de Estado para que decida lo relacionado con el recurso de apelación interpuesto por los perjuicios tasados por concepto de DAÑOS INMATERIALES DE VULNERACIÓN O AFECTACIÖN A BIENES O DERECHOS CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONALMENTE 1 Fl. 300.

La aprobación se dio respecto a el pago del <<70 por ciento (70%) del valor de la condena (…) excluyendo de los perjuicios materiales en el concepto de lucro cesante, el veinticinco por ciento (25%) de prestaciones sociales y los 8.75 meses de lo que … demora una persona en conseguir empleo>> Radicado: 54001-23-31-000-2009-00376-06 (57061) Demandantes: Guillermo Rozo Villamizar y otros 2 AMPARADOS, pues esto último no fue objeto de aprobación en la presente providencia>>2.

La Sala solo se referirá a este punto en esta providencia. No hará referencia a los demás elementos de la responsabilidad de las entidades demandadas, ni a los perjuicios incluidos en el acuerdo conciliatorio. El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 19 de mayo de 2016 3; se corrió traslado para alegar de conclusión el 9 de junio de 20164 y todas las partes guardaron silencio5.

I.

ANTECEDENTES 1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 9 de diciembre de 20096 por el demandante Guillermo Rozo Villamizar y su grupo familiar. Se dirigió contra la Fiscalía General y el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional para obtener la reparación del daño causado por la privación injusta de la libertad de Guillermo Rozo Villamizar por <<trescientos cincuenta y ocho (358) días>>.

En el proceso penal se le imputó el delito de fabricación de estupefacientes y, luego, la investigación penal se precluyó a su favor. 2.- En la sentencia del 11 de diciembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander absolvió al Ejército Nacional y condenó a la Fiscalía a reparar el perjuicio causado con la <<violación al derecho fundamental al honor, buen nombre y honra>> y dispuso una indemnización pecuniaria de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a favor de la víctima directa, el demandante Guillermo Rozo Villamizar. 3.- La parte demandante y la Fiscalía apelaron la sentencia de primera instancia. La parte demandante solicita que conceda la indemnización pecuniaria del daño al buen nombre a las víctimas indirectas.

La Fiscalía se opone a la indemnización de este perjuicio. II. CONSIDERACIONES 4.- En esta providencia, la Sala: 4.1.- Se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A. En efecto: (i) la decisión de precluir la 2 Ibid. 3 Fl. 314, c-4 4 Fl. 316, c-4. 5 Fl.317, c-4. 6 Fl. 27, c-1.

Radicado: 54001-23-31-000-2009-00376-06 (57061) Demandantes: Guillermo Rozo Villamizar y otros 3 investigación penal fue notificada el viernes 26 de septiembre de 20087 y, conforme al artículo 187 de la Ley 600 de 2000, quedó ejecutoriada tres días después, el miércoles 1º de octubre de 2008, (ii) la parte interpuso una solicitud de conciliación ante la procuraduría el 24 de julio de 20098;

(iii) como transcurrieron más de tres meses desde la solicitud hasta que esta se declaró fallida el 2 de diciembre de 20099, el término de caducidad se reanudó tres meses después, el 24 de octubre de 2009 (art. 21, Ley 640 de 2001) y (iv) la demanda se interpuso ese mismo año el 9 de diciembre de 200910. 4.2.- Modificará la orden del tribunal respecto a la reparación del daño al buen nombre y, en lugar de una indemnización pecuniaria, ordenará una disculpa pública por parte de la Fiscalía, porque en la afectación de este tipo de derechos se deben priorizar las medidas no pecuniarias cuando resulte posible adoptarlas y se estime que son suficientes para reparar la afectación sufrida. 5.- Como lo ha explicado la Sala, toda privación injusta de la libertad, sin importar el delito que hubiera sido imputado al entonces procesado, trae consigo una intensa vulneración del derecho al buen nombre de quien la padeció. Por lo tanto, con fundamento en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 de esta Sección, es procedente ordenar, inclusive de oficio, la adopción de medidas no pecuniarias para la reparación de este perjuicio11. 6.- Ahora bien, frente a estos perjuicios, la sentencia de unificación advirtió que se deben <<reparar principalmente a través de medidas de carácter no pecuniario>> y solo <<en casos excepcionales (…) podrá otorgarse una indemnización>> consistente en dinero12. 7.- No está probado que el demandante Guillermo Rozo hubiera sufrido una afectación excepcional en su honra y buen nombre que amerite una reparación pecuniaria.

La prueba testimonial, fundamento de la orden del tribunal, señaló que en la vereda <<todo el mundo conoció>> la sindicación por <<narcotráfico>> contra la víctima13. Frente a esta afectación es suficiente una disculpa pública de la Fiscalía, en donde se reconozca que la víctima no era responsable del delito que cometió. En relación con los otros demandantes, se resalta que no acreditaron que su propio buen nombre hubiera sido afectado con la privación de la libertad de Guillermo Rozo, por lo que no es procedente frente a ellos ordenar algún tipo de medida de reparación por este tipo de perjuicios. 7 Fl. 161, c-2. 8 Fl. 78, c-1. 9 Ibid. 10 Fl 27, c-1. 11 Consejo de Estado, Sección Tercera.

Sentencia de Unificación de 28 de agosto de 2014, Radicación No. 05001-23-25-000-1999-01063-01, Exp. 32988. 12 Ibid. 13 Fl.139, c-1. Testimonio de Luis Antonio Gutiérrez. Radicado: 54001-23-31-000-2009-00376-06 (57061) Demandantes: Guillermo Rozo Villamizar y otros 4 8.- Debido a que la privación de la libertad a la cual fue sometida el demandante Guillermo Rozo Villamizar afectó su derecho al buen nombre, la Sala ordenará al Fiscal General de la Nación que expida un comunicado en el que se ofrezcan disculpas a la víctima por el perjuicio causado y se reconozca que no era responsable del delito que se le imputó. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales deben concertarse con la víctima, el demandante le informará a la Fiscalía, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, si dicho documento solamente le será entregado en físico o si, además, desea que se publique en las plataformas de comunicación y difusión de la entidad, y a ello se procederá una vez así sea comunicado.

De no hacerse ninguna manifestación durante ese lapso, se entenderá que la víctima opta por que las disculpas se expresen de manera privada, por lo que así se cumplirá inmediatamente. 9.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: MODIFÍCASE el resuelve quinto de la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2014 por el Tribunal Administrativo del Norte de Santander, aspecto no conciliado, que quedará así: <<QUINTO: ORDÉNASE al Fiscal General de la Nación emitir un comunicado en el cual se pidan disculpas al señor Guillermo Rozo Villamizar por el daño antijurídico que padeció con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia>>.

SEGUNDO: ATÉNGASE, en todo lo demás, a la conciliación parcial celebrada entre las partes y aprobada mediante auto del 31 de agosto de 2015.

TERCERO: SIN CONDENA en costas.

CUARTO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA. Radicado: 54001-23-31-000-2009-00376-06 (57061) Demandantes: Guillermo Rozo Villamizar y otros 5 QUINTO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP.

SEXTO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Aclara voto