Micelio
11001031500020220414500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-29

Radicación interna: 6621 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Diana Carolina Santa Silva·Demandado: Consejo Seccional De La Judicatura De Risaralda, Juzgado Quinto Administrativo De Pereira, Consejo Superior De La Judicatura, Unidad De Administracion De Carrera Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-04145-00 Actora: Diana Carolina Santa Silva Demandados: Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, directora de la unidad de administración de la carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura y Juez Quinto (5º) Administrativo de Pereira Actuación: Admite acción Mediante la acción de la referencia, la señora Diana Carolina Santa Silva, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por los señores presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, directora de la unidad de administración de la carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura y Juez Quinto (5º) Administrativo de Pereira.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores Juan José Navia Garzón, Carolina Arango Betancur, Andrés Felipe López Acevedo, John Alejandro García Rivera, Diana Fernanda Cifuentes Arias, Juan Sebastián Sepúlveda Salazar, Stephany Rodríguez Moreno, Diego Alejandro Velásquez Peláez y Sebastián Loaiza Mejía, quienes integran la lista de elegibles conformada a través de Acuerdo CSJRIA22-116 de 22 de abril de 20221 del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, para proveer el cargo de oficial mayor y/o sustanciador del Juzgado Quinto (5º) Administrativo de Pereira.

Lo anterior, comoquiera que lo 1 «Por la cual se formula ante el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira – Risaralda, la lista de elegibles para proveer el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador Circuito Nominado en propiedad». Expediente: 11001-03-15-000-2022-04145-00 Diana Carolina Santa Silva contra los señores presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda y otros 2 pretendido2 en este trámite podría afectar, eventualmente, su nombramiento en el aludido despacho judicial.

Ahora bien, como medida provisional, la accionante pide suspender el nombramiento en propiedad de las personas que se encuentran en la lista de elegibles para el empleo de oficial mayor y/ sustanciador del Juzgado Quinto (5º) Administrativo de Pereira en el marco del concurso de méritos convocado, mediante Acuerdo CSJRIA17-723 de 6 de octubre de 20173, por el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, hasta cuando se profiera decisión de fondo, con el fin de que no se vulneren sus derechos fundamentales ni los de los aspirantes a desempeñar el empleo de su interés. Sobre el particular, el despacho estima que no se evidencia perjuicio irremediable que permita acceder a la referida solicitud, pues, además de no exponer razones al respecto, se pretende la suspensión de una decisión que fue emitida por autoridades administrativas en ejercicio de sus competencias, que en principio está revestida de legalidad, de manera que despojarla de sus efectos es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de resolver la presente acción constitucional y, en todo caso, no se advierte quebranto de la garantía superior al trabajo de la tutelante, puesto que, según informa en la solicitud de amparo4, a la fecha se desempeña como oficial mayor en propiedad en el Juzgado Único de Familia de Dosquebradas (Risaralda)5.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora Diana Carolina Santa Silva contra los señores presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, directora de la unidad de administración de la carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura y Juez Quinto (5) Administrativo de Pereira. 2º.

Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. 2 Se ordene a las autoridades accionadas emitir concepto favorable de la solicitud de traslado que formuló del «cargo de Oficial Mayor de Circuito [del] Juzgado de Familia de Dosquebradas, Risaralda [al mismo empleo, pero en] el Juzgado Quinto Administrativo de Pereira». 3 «Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios». 4 «[…] en mi caso particular, desde el año 2012 laboro en el Juzgado a donde deseo ser trasladada, primero como escribiente, luego como oficial mayor y posteriormente como [s]ecretaria, esto debido a mi desempeño y a la capacitación que he recibido por parte del Consejo de La Judicatura en la especialidad de tierras». 5 «En el referido despacho me desempeño como Oficial Mayor desde el 11 de enero de 2017, cumpliendo funciones de sustanciación de providencias, las cuales se especifican y detallan en certificación anexa».

Expediente: 11001-03-15-000-2022-04145-00 Diana Carolina Santa Silva contra los señores presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda y otros 3 Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º. Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores Juan José Navia Garzón, Carolina Arango Betancur, Andrés Felipe López Acevedo, John Alejandro García Rivera, Diana Fernanda Cifuentes Arias, Juan Sebastián Sepúlveda Salazar, Stephany Rodríguez Moreno, Diego Alejandro Velásquez Peláez y Sebastián Loaiza Mejía y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que, si a bien lo tienen, se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la demandante. 5º.

Niégase la solicitud de medida provisional formulada por la accionante, conforme a lo indicado en la motivación. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER