Micelio
11001032500020150100900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2015-10-29

Radicación interna: 4349-2015 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Jacob Mosquera Mosquera·Demandado: Caja De Sueldos De Retiro De La Policia Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Trámite: Extensión de la jurisprudencia Expediente: 11001-03-25-000-2015-01009-00 (4349-2015) Solicitante: Jacob Mosquera Mosquera Convocada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional Tema: Reajuste asignación de retiro con base en el índice de precios al consumidor (IPC) Actuación: Rechaza solicitud Sería del caso continuar con el trámite previsto en el artículo 2691 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), si no fuera porque resulta improcedente la solicitud del epígrafe, por las razones que a continuación se compendian.

I.

ANTECEDENTES El 9 de octubre de 2015 el señor Jacob Mosquera Mosquera, a través de apoderado, solicitó ante esta Corporación se le extendieran los efectos de las sentencias de 27 de enero de 20112, 19 de abril de 20123 y 15 de noviembre siguiente4, proferidas por las subsecciones A y B de la sección segunda, para que se reajuste su asignación de retiro con aplicación del incremento anual del índice de precios al consumidor (IPC) para el período comprendido entre 1997 y 2004, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 238 de 1995 (ff. 33 a 40).

Afirmó que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le reconoció asignación de retiro desde el 30 de octubre de 1985 y que esta prestación debe ser reajustada con base en el IPC, por cuanto su situación fáctica y jurídica es la misma que la de las demandas decididas con las providencias cuyos efectos reclama le sean extendidos. 1 Texto original de la Ley 1437 de 2011.

Norma aplicable, comoquiera que la solicitud fue formulada con antelación a la entrada en vigor de la Ley 2080 de 2021. 2 Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, subsección A, expediente: 25000- 23-25-000-2007-00141-01 (1479-09), C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. 3 Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, subsección A, expediente: 25000- 23-25-000-2008-00886-01 (1778-11), C. P. Luis Rafael Vergara Quintero. 4 Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, subsección B, expediente: 25000- 23-25-000-2010-00511-01 (907-11), C. P. Gerardo Arenas Monsalve.

Expediente: 11001-03-25-000-2015-01009-00 (4349-2015) Extensión de la jurisprudencia de Jacob Mosquera Mosquera contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional 2 II. CONSIDERACIONES La figura de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado fue instituida por el CPACA y procura lograr la efectividad e igualdad de derechos respecto de casos con idénticos supuestos fácticos y jurídicos a los decididos mediante sentencias de unificación emanadas de esta Corporación. El artículo 102 de la referida obra señala: Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos.

Para tal efecto el interesado presentará petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado […] Asimismo, el artículo 269 del CPACA prevé que cuando la Administración niegue la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o guarde silencio frente a la solicitud, el interesado puede acudir a esta Colegiatura para invocar, por medio de escrito razonado, tal petición. Resulta pertinente anotar que el trámite de solicitud de extensión de la jurisprudencia es especial y abreviado, el cual busca evitar litigios de personas con similares situaciones de hecho y de derecho frente a otras que han sometido su controversia a la jurisdicción y esta ha sido decidida mediante una sentencia de unificación. De igual forma, el artículo 270 del CPACA define las sentencias de unificación jurisprudencial como «las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009».

Por otro lado, el reglamento interno del Consejo de Estado (artículo 63), respecto de la identificación y publicidad de las sentencias de unificación jurisprudencial, determina: Expediente: 11001-03-25-000-2015-01009-00 (4349-2015) Extensión de la jurisprudencia de Jacob Mosquera Mosquera contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional 3 ARTÍCULO 63.- IDENTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL.

Las sentencias de unificación jurisprudencial se identificarán con las siglas CE-SUJ- seguidas del número de la Sección y el número anual consecutivo que les corresponda. Dichas sentencias serán publicadas en la sede electrónica del Consejo de Estado, en un enlace especial de fácil acceso e identificación.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y las Secciones identificarán las sentencias de unificación jurisprudencial dictadas a partir del 2 de julio de 2012 de conformidad con el artículo 270 de la Ley 1437 de 2011, e informarán a la Relataría de la Corporación para efectos de asegurar su publicación en la sede electrónica en los términos del presente artículo.

Por tanto, para que proceda la extensión de la jurisprudencia, resulta indispensable que (i) la sentencia sobre la cual se solicita se apliquen los mismos efectos jurídicos, sea de unificación; y (ii) la actuación ante esta Colegiatura se sujete a los términos perentorios previstos en el CPACA (artículo 102). Así las cosas, comoquiera que en el sub lite los fallos que invoca el solicitante fueron dictados por las subsecciones A y B de la sección segunda de esta Corporación, en ejercicio del recurso de apelación contra una sentencia dentro de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, aquellos no reúnen las características de una de unificación, por lo que no es dable tramitar la solicitud de extensión jurisprudencial, en razón a que no se colman los requisitos previstos en los artículos 102, 269 y 270 del CPACA, según los cuales este mecanismo solo procede respecto de sentencias de unificación dictadas por la sala plena de lo contencioso-administrativo del Consejo de Estado o sus secciones, por lo que deberá rechazarse.

Por último, se observa que el convocante aportó copia de Resolución 491 de 3 de febrero de 2017 (ff. 72 y 73), con la que la convocada accedió parcialmente a varios5 requerimientos de extensión de la jurisprudencia en relación con las providencias de 27 de enero de 20116, 19 de abril de 20127 y 15 de noviembre siguiente8, proferidas por las subsecciones A y B de esta sección; sin embargo, se aclara que, en el asunto de la referencia, la competencia de esta Corporación 5 Solicitudes de extensión de la jurisprudencia de 29 de abril, 7 de junio, 23 y 24 de noviembre de 2016. 6 Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, subsección A, expediente: 25000- 23-25-000-2007-00141-01 (1479-09), C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. 7 Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, subsección A, expediente: 25000- 23-25-000-2008-00886-01 (1778-11), C. P. Luis Rafael Vergara Quintero. 8 Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, subsección B, expediente: 25000- 23-25-000-2010-00511-01 (907-11), C. P. Gerardo Arenas Monsalve.

Expediente: 11001-03-25-000-2015-01009-00 (4349-2015) Extensión de la jurisprudencia de Jacob Mosquera Mosquera contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional 4 se encuentra restringida a determinar si se cumplen los requisitos establecidos en los mencionados artículos 102, 269 y 270 del CPACA, tal como se analizó. En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1º.

Rechazar por improcedente la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor Jacob Mosquera Mosquera contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, conforme a lo indicado en la parte motiva. 2º. Devolver los anexos de la petición sin necesidad de desglose. 3º. Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones que fueren menester, archivar las diligencias.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER