Micelio
11001031500020230302100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-06-06

Radicación interna: 4701 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Julio Alexander Cepeda Melo·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., ocho (08) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03021-00 Accionante: Julio Alexander Cepeda Melo Accionados: El Presidente de la República, el Ministro de Defensa, el Comandante General de las Fuerzas Militares y el Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Nueva Granada Derechos: Igualdad, debido proceso, trabajo, dignidad humana Tema: Admite tutela.

Niega medida provisional. AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la acción de tutela que instaura el señor Julio Alexander Cepeda Melo, en nombre propio, en contra del presidente de la República, el Ministro de Defensa, el Comandante General de las Fuerzas Militares, la Universidad Militar Nueva Granada y el Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Nueva Granada, y se resolverá sobre la medida provisional solicitada.

Solicitud de medida provisional Como medida provisional solicitó a) “Que se ordene la suspensión provisional del proceso de elección del rector de la universidad militar por el cual el Presidente de la República designó al Ministro de Defensa a conformar candidato, comandante general de las fuerzas militares a elegir candidato y universidad militar a postular candidato, terna la cual debe estar de acuerdo a la Ley 581 de 2000 conformada por un 30% mínimo por una mujer y Que como consecuencia de lo anterior se ordene al Presidente de la República Ministro De Defensa, Comandante General De Las Fuerzas Militares, Universidad Militar Y Consejo Superior Universitario De La Universidad Militar Nueva Granada volver a presentar y hacer un nuevo 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03021 00 Accionante: Julio Alexander Cepeda Melo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co nombramiento de esta terna que cumpla con las disposiciones de la Ley 581 de 2000 que obliga que al menos el 30% de los cargos sean ocupados por mujeres.” CONSIDERACIONES En el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 se refiere que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos: “Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante.

( )". El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. ( )". El Despacho no encuentra procedente decretar la medida provisional solicitada, pues dentro de los elementos allegados por el accionante no se logra evidenciar la urgencia o peligro inminente para los derechos fundamentales del actor, que amerite una decisión de protección inmediata de los mismos.

Conforme a lo anterior y teniendo en cuenta la brevedad de este proceso constitucional, lo procedente es admitir la demanda y surtir el trámite correspondiente, a fin de garantizar el debido proceso a los accionados, para así adoptar la decisión que en derecho corresponda.

RESUELVE

Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura el señor Julio Alexander Cepeda Melo, en nombre propio, en contra del presidente de la República, el Ministro de 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03021 00 Accionante: Julio Alexander Cepeda Melo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Defensa, el Comandante General de las Fuerzas Militares, la Universidad Militar Nueva Granada y el Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Nueva Granada, y se resolverá sobre la medida provisional solicitada.

Segundo: Notificar a los accionados, en la forma más expedita, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991. Tercero: NO DECRETAR la medida provisional solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

EPM.