Micelio
50001233100020110068701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-09-29

Radicación interna: 67575 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Rusbel Giovanni Diaz Jaimes, Manuel Antonio Diaz Jaimes, Zulma Vanessa Diaz Jaimes, Manuel Antonio Diaz Ardila, Leidy Carolina Diaz Jaimes, Adriana Milena Diaz Jaimes, Carmen Ayde Jaimes Medina, Sergio Antonio Diaz Jaimes, Jhonny Cristofer Diaz Jaimes·Demandado: Corporacion Para El Desarrollo Sostenible Del Area De La Macarena Cormacarena, Ministerio De Ambien

Radicación: 50001-23-31-000-2011-00687-01 (67575) Demandantes: Rusbell Giovanni Díaz Jaimes y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de reparación directa – Decreto 01 de 1984 Radicación: 50001-23-31-000-2011-00687-01 (67575) Demandantes: Rusbell Giovanni Díaz Jaimes y otros Demandados: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de la Macarena – CORMACARENA y otro Tema: Auto que decide solicitud probatoria en segunda instancia AUTO 1.- Mediante sentencia proferida el 26 de marzo de 2021 el Tribunal Administrativo de Arauca declaró probada de oficio la excepción de indebida escogencia de la acción y se inhibió de decidir de fondo la controversia.

Esta providencia fue apelada por la parte actora, censura que fue admitida por el Consejo de Estado mediante auto del 24 de agosto de 2021. 2.- Al escrito de apelación se anexó la Resolución 2103 del 28 de noviembre de 2012 dictada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por medio de la cual se realinderó <<el Área de Reserva Forestal Protectora Quebrada Honda y caños Parrado y Buque>>. 3.- De acuerdo con lo anterior, el despacho1 incorporará al expediente la Resolución 2103 del 28 de noviembre de 2012 proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, debido a que la petición se enmarca en la hipótesis prevista en el numeral 2 del artículo 214 del C.C.A. 4.- En efecto, dicho documento versa sobre hechos acaecidos con posterioridad a la oportunidad de la parte actora para pedir pruebas en primera instancia. Se destaca que la reforma a la demanda se presentó el 28 de agosto de 20122 y la resolución analizada es posterior a esta, pues se dictó el 28 de noviembre de 2012 y se publicó en el Diario Oficial el 3 de diciembre siguiente. 5.- El despacho determina que la prueba es: i) pertinente, en la medida que la resolución dicta disposiciones con relación a un área de reserva forestal protegida que tiene relación con los hechos del caso; ii) conducente, debido a que es un 1 Corresponde al magistrado ponente decidir sobre la procedencia de las pruebas en segunda instancia de conformidad con lo previsto en los artículos 146A y 181 del C.C.A. 2 Fl 1232-1234, C. 7.

Radicación: 50001-23-31-000-2011-00687-01 (67575) Demandantes: Rusbell Giovanni Díaz Jaimes y otros acto administrativo que acredita la realinderación de una reserva con respecto a una zona en la que se encuentra el inmueble objeto de controversia; iii) útil, porque a partir de ella se puede determinar si el predio objeto de controversia se encontraba o no en un área protegida para el momento de los hechos.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: INCORPORAR como prueba documental en segunda instancia la Resolución 2103 del 28 de noviembre de 2012 proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por medio del cual se realindera el Área de Reserva Forestal Protectora “Quebrada Honda y caños Parrado y Buque”.

SEGUNDO: Por Secretaría CÓRRASE TRASLADO a los intervinientes de dicho documento por un término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente proveído.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado