REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25-000-23-26-000-2011-00641-01 (48.602) Demandantes: RAFAEL DE JESÚS ALTAMAR MARTÍNEZ Y OTROS Demandados: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la parte demandante respecto de la sentencia proferida el 19 de febrero de 2021 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1) En providencia de 19 de febrero de 2021, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia dictada el 14 de marzo de 2013 por el Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B (índice 47 SAMAI) en los siguientes términos: “MODIFÍQUESE la sentencia dictada el 14 de marzo de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, así:
PRIMERO: DECLÁRESE patrimonialmente responsable a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por la privación de la libertad de Rafael de Jesús Altamar Martínez.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior CONDÉNESE a la Nación-Fiscalía General de la Nación pagar las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: Demandante Cuantía Rafael de Jesús Altamar Martínez 130 S.M.L.M.V Yuritza Magred Angarita Manzano 80 S.M.L.M.V Rafael José Altamar Angarita 50 S.M.L.M.V Sebastián Altamar Angarita 50 S.M.L.M.V Gladys Josefina Martínez Almanza 50 S.M.L.M.V José de Jesús Altamar Arias 50 S.M.L.M.V Sara Vanessa Altamar Flores 20 S.M.L.M.V 2 Expediente 25-000-23-26-000-2011-00641-01 (48.602) Actor: Rafael de Jesús Altamar Martínez y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia José Arturo Altamar Caballero 20 S.M.L.M.V Diana Carolina Altamar Martínez 20 S.M.L.M.V José de Jesús Altamar Martínez 20 S.M.L.M.V TERCERO: CONDÉNESE a la NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de DIECIOCHO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS ($18.099.189) por concepto de daño emergente.
CUARTO: CONDÉNESE a la NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de VEINTINUEVE MILLONES SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($29.070.548) por concepto de lucro cesante.
QUINTO: ORDÉNESE al Fiscal General de la Nación emitir, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia un comunicado en el cual ofrezca disculpas al señor Rafael de Jesús Altamar Martínez por el daño antijurídico que padecieron con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.
SEXTO: SIN CONDENA en costas (…).”. 2) Mediante memorial presentado el 10 de diciembre de 2024, la parte demandante solicitó corregir la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia dictada el 19 de febrero de 2021 por cuanto se omitió escribir el nombre del actor Rafael de Jesús Altamar Martínez como beneficiario de la condena por perjuicios materiales reconocidos en los ordinales tercero y cuarto del apartado resolutivo del fallo (índice 53 SAMAI).
II. CONSIDERACIONES 1) El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil1 (CPC) dispone lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos o gramaticales en las providencias: “Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre 1 Norma procesal vigente al momento en que se interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada el 14 de marzo de 2013, esto es, el 6 de mayo de 2013 (fl. 282 cdno. de apelación). 3 Expediente 25-000-23-26-000-2011-00641-01 (48.602) Actor: Rafael de Jesús Altamar Martínez y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (se resalta). 2) Verificado el expediente se advierte que, involuntariamente, en los ordinales tercero y cuarto de la parte resolutiva de la providencia de segunda instancia se incurrió en un error formal, pues, se omitió mencionar como beneficiario de la condena al demandante, Jesús Altamar Martínez, pese a que en la parte motiva de la sentencia sí se menciona como beneficiario del daño emergente y el lucro cesante al demandante. 3) En consecuencia, debe corregirse la sentencia en lo pertinente debido a que en la parte motiva de la sentencia se menciona como beneficiario del daño emergente y el lucro cesante al demandante Rafael de Jesús Altamar Martínez.
En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E: 1°) Corrígense los ordinales tercero y cuarto de la parte resolutiva de la sentencia del 19 de febrero de 2021 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación, la cual queda así: “MODIFÍQUESE la sentencia dictada el 14 de marzo de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, así:
PRIMERO: DECLÁRESE patrimonialmente responsable a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por la privación de la libertad de Rafael de Jesús Altamar Martínez.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior CONDÉNESE a la Nación-Fiscalía General de la Nación pagar las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: Demandante Cuantía Rafael de Jesús Altamar Martínez 130 S.M.L.M.V Yuritza Magred Angarita Manzano 80 S.M.L.M.V Rafael José Altamar Angarita 50 S.M.L.M.V Sebastián Altamar Angarita 50 S.M.L.M.V Gladys Josefina Martínez Almanza 50 S.M.L.M.V José de Jesús Altamar Arias 50 S.M.L.M.V Sara Vanessa Altamar Flores 20 S.M.L.M.V José Arturo Altamar Caballero 20 S.M.L.M.V Diana Carolina Altamar Martínez 20 S.M.L.M.V 4 Expediente 25-000-23-26-000-2011-00641-01 (48.602) Actor: Rafael de Jesús Altamar Martínez y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia José de Jesús Altamar Martínez 20 S.M.L.M.V TERCERO: CONDÉNESE a la NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de DIECIOCHO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS ($18.099.189) por concepto de daño emergente a favor de Rafael de Jesús Altamar Martínez.
CUARTO: CONDÉNESE a la NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de VEINTINUEVE MILLONES SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($29.070.548) por concepto de lucro cesante a favor de Rafael de Jesús Altamar Martínez.
QUINTO: ORDÉNESE al Fiscal General de la Nación emitir, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia un comunicado en el cual ofrezca disculpas al señor Rafael de Jesús Altamar Martínez por el daño antijurídico que padecieron con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.
SEXTO: SIN CONDENA en costas (…).”. 2°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, notifíquese esta providencia en los términos del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y la Ley 2213 de 2022. 3°) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las respectivas constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA FREDY IBARRA MARTÍNEZ Presidente de la Subsección Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
JMQ