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25000234100020200018502Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-11-21

Radicación interna: 9848 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Luz Patricia Agudelo Patiño·Demandado: Nacion - Fiscalia General De La Nacion

Demandante: Luz Patricia Agudelo Patiño Demandado: Fiscalía General de la Nación Radicado: 25000-23-41-000-2020-00185-02 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO – ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 25000-23-41-000-2020-00185-02 Demandante: LUZ PATRICIA AGUDELO PATIÑO Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Rechaza recurso de queja.

AUTO El despacho sustanciador se pronuncia sobre el recurso de queja presentado por las señoras Lilia Inés Sanín Díaz y Leyla Eloisa Rivera Pérez junto con el señor Óscar Alejandro Gutiérrez Castellanos contra los autos de 16 de septiembre1 y 3 de noviembre de 20222. I.

ANTECEDENTES 1. Por auto de 25 de agosto de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró en desacato a los señores a Lilia Inés Sanín Díaz, Óscar Alejandro Gutiérrez Castellanos, William Villareal Collazos, José Fredy Restrepo García y Sandra Mercedes Paredes Casadiego por incumplir el fallo de la acción de cumplimiento de la referencia3.

En ese sentido, les impuso el pago de una multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2. La señora Sanín Díaz y los señores William Villareal Collazos y Óscar Alejandro Gutiérrez Castellanos impugnaron la anterior decisión. Sin embargo, sus recursos fueron rechazados por el a quo por considerarlos improcedentes, mediante auto del 16 de septiembre siguiente4.

Ello, con fundamento en que la Ley 393 de 1997 dispone como únicos recursos procedentes, en su artículo 16, 1 En este auto se rechazó por improcedente el recurso de apelación presentado por la señora Lilia Inés Sanín Díaz y el señor Óscar Alejandro Gutiérrez Castellanos contra la providencia de 25 de agosto de 2022, en el que se les sancionó por desacato. 2 Esta providencia rechazó por improcedente el recurso de reposición impetrado por los ciudadanos mencionados en el pie de página anterior, contra el auto de 16 de septiembre de 2022. 3 Dictado en primera instancia el 4 de marzo de 2020 y confirmado en sentencia de 22 de octubre del mismo año. 4 En esta providencia también se rechazaron las solicitudes de coadyuvancia elevadas por Guillermo Martínez Montes y Curz Islayd Zuluaga Henao.

Demandante: Luz Patricia Agudelo Patiño Demandado: Fiscalía General de la Nación Radicado: 25000-23-41-000-2020-00185-02 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el de impugnación contra el fallo de primera instancia y el auto que deniegue la práctica de pruebas. 3. Inconforme con lo resuelto, la señora Sanín presentó recurso de reposición. En el mismo sentido, los señores William Villareal Collazos y Óscar Alejandro Gutiérrez Castellanos, como miembros de la Comisión Especial de Carrera y el primero de ellos, como subdirector de talento humano de la entidad, repusieron el auto que rechazó la impugnación. 4.

Por auto de 3 de noviembre de 2022, el Tribunal rechazó los recursos de reposición impetrados e instó a su Secretaría a remitir el expediente al Consejo de Estado para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta. 5. En escrito de 8 de noviembre de 2022, las señoras Lilia Inés Sanín Díaz y Leyla Eloisa Rivera Pérez junto con el señor Óscar Alejandro Gutiérrez Castellanos presentaron recurso de queja contra los autos de 16 de septiembre y 3 de noviembre de 20225. 6.

Solicitaron que se revocaran las decisiones citadas por ser transgresoras del derecho fundamental al debido proceso y los principios de contradicción y defensa. A su juicio, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca desconoció el artículo 29 de la Ley 393 de 1997 que faculta a los sancionados a apelar la providencia que en sede de desacato les imponga una sanción. II.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia 7. Este despacho es competente para pronunciarse sobre el recurso de queja interpuso contra los autos de 16 de septiembre y 3 de noviembre de 2022. Ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley 393 de 1997 y el 125 de la Ley 1437 de 2011. 2.2. Caso concreto 8.

Mediante auto de 7 de diciembre de 2022, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la sanción impuesta en la providencia de 25 de agosto de 2022. Vale aclarar que las impugnaciones que se rechazaron mediante las providencias objeto del presente recurso de queja, pretendían controvertir la sanción mencionada. 9. En la referida providencia se expuso en el acápite 2.2., denominado “cuestión previa”, que los recursos interpuestos por los sancionados contra el auto de 25 de agosto de 2022 fueron rechazados.

Sin embargo, la Sala aclaró 5 El expediente contentivo de estas actuaciones llegó al despacho sustanciador de forma física el 9 de diciembre de 2022. Demandante: Luz Patricia Agudelo Patiño Demandado: Fiscalía General de la Nación Radicado: 25000-23-41-000-2020-00185-02 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que el artículo 29 de la Ley 393 de 1997 establece que procede el grado jurisdiccional de consulta en caso de que no se apele la decisión sancionatoria de primer grado. 10.

De ese modo, al encontrar que sí se presentaron recursos contra el auto de 25 de agosto de 2022, se estudiaron los argumentos expuestos en las impugnaciones para decidir si procedía confirmar, modificar o revocar la sanción. 11. En ese sentido, el despacho sustanciador rechazará los recursos de queja presentados contra los autos de 16 de septiembre de 2022 y 3 de noviembre del mismo año porque su finalidad era dejar sin efectos dichas providencias para que se estudiaran los recursos presentados contra el auto de 25 de agosto de 2022.

Lo anterior, dado que en el auto de 7 de diciembre de 2022 se estudiaron los argumentos de las impugnaciones contra la decisión sancionatoria, pues el grado jurisdiccional de consulta fue interpretado y tramitado como recurso de apelación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de queja presentado contra las providencias de 16 de septiembre y 3 de noviembre de 2022.

SEGUNDO: NOTIFICAR este expediente a las partes del proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Presidente “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”