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11001031500020240092700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-02-26

Radicación interna: 1436 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Mario Salgado·Demandado: Presidencia De La Republica

Demandantes: Mario Salgado Demandado: Presidencia de la República Radicación: 11001-03-15-000-2024-00927-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-00927-00 Demandante: MARIO SALGADO Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Tema: Declara infundado impedimento AUTO – DECLARA INFUNDADO IMPEDIMENTO La sala procede a resolver el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez para conocer del proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. De la acción de tutela y su trámite 1. Con escrito radicado el 26 de febrero de 2024, el señor Mario Salgado presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República. El peticionario consideró que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la seguridad social y a la primacía de los derechos de las personas. 2.

Desde el punto de vista del accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales se la adjudica a la falta de reconocimiento y asignación de las medidas de protección a su favor y de su núcleo familiar por parte del presidente de la República. Esto, debido a las diferentes amenazas a las que se ve sometido, las cuales conoce la Fiscalía General de la Nación. 1.2.

Manifestación de impedimento 3. Mediante escrito enviado el 29 de febrero de 2024, el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez manifestó su impedimento para conocer y decidir el Demandantes: Mario Salgado Demandado: Presidencia de la República Radicación: 11001-03-15-000-2024-00927-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 presente mecanismo constitucional, con fundamento en la causal contemplada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. 4.

Expuso que su cónyuge se desempeña como fiscal adscrita a una unidad nacional de la Fiscalía General de la Nación, entidad que eventualmente será vinculada a la presente acción, en atención a los hechos narrados por la parte actora. Aseguró que, en consecuencia se encuentra inmerso en dicha causal que establece:

ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. 1.3. Trámite de la manifestación de impedimento 5. Mediante auto del 5 de marzo de 2024, el despacho ponente de esta decisión ordenó a la Secretaría General del Consejo de Estado que realizara el correspondiente sorteo de conjuez principal y uno suplente (este último para que actuara en caso de que existiera empate en la sala o el principal no pueda actuar) a efectos de conformar el quórum requerido para resolver el impedimento del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez. 6.

En virtud de lo anterior, resultó designado como conjuez principal el doctor Germán Lozano Villegas y el doctor Jesús Vall de Ruten Ruíz como suplente. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 7. Esta sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez en virtud de lo dispuesto en los artículos 57 y 58A de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991. 2.2.

Fundamento de los impedimentos 8. En materia de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, los impedimentos se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004): Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Demandantes: Mario Salgado Demandado: Presidencia de la República Radicación: 11001-03-15-000-2024-00927-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. 9. Ahora bien, se ha entendido que los impedimentos constituyen causales de carácter legal que fueron establecidas con el fin de que los jueces y magistrados que consideren que su imparcialidad puede verse comprometida a la hora de administrar justicia en determinado asunto, puedan ser separados del conocimiento de este. 10.

Lo anterior, en aras de garantizar al usuario, que los funcionarios judiciales que decidieron su caso «[ ] no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia [ ]»1. 2.3. Caso concreto 11. En el caso bajo examen, el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez manifestó estar incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal:

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56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (énfasis de la sala). 12. Fundamentó su manifestación en el hecho de que su cónyuge es fiscal adscrita a una unidad nacional de la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, al revisar con detenimiento la causal invocada, la sala no observa que se reúnan los presupuestos para su configuración en el caso concreto. 13.

Esto es así, porque en el caso concreto se controvierte a la falta de reconocimiento y asignación de las medidas de protección a su favor de su núcleo familiar por parte del presidente de la República. Así las cosas, la sala no advierte que el asunto tenga relación con las actuaciones adelantadas por la unidad del ente investigador de la que hace parte la cónyuge del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez. 1 Corte Constitucional, sentencia C-881 de 2011.

Demandantes: Mario Salgado Demandado: Presidencia de la República Radicación: 11001-03-15-000-2024-00927-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 14. Máxime, cuando en el escrito inicial el actor solo hace alusión a la Fiscalía General de la Nación, para efectos de indicar que esta entidad tenía conocimiento de las amenazas a las que se ve sometido y por ello necesita de las medidas de protección a su favor y de su familia; sin embargo, no se evidencia que reproche alguna actuación u omisión por parte de aquella. 15.

En ese orden, cabe precisar que la Fiscalía General de la Nación eventualmente sería vinculada en calidad de tercero con interés en el resultado del proceso, en atención a los hechos narrados por la parte actora. 16. Por otra parte, la causal invocada requiere de la constatación del elemento subjetivo: que el juez o su cónyuge tenga interés en la actuación procesal.

En este sentido, la sala advierte que no se configura este elemento porque el solo hecho de trabajar en la Fiscalía no conlleva a que la cónyuge del referido magistrado tenga interés en todos los procesos en los que esa entidad es parte o tercera con interés, como en este caso. 17. Tampoco existen elementos que permitan establecer que la unidad o dependencia en la que labora la esposa del señor magistrado haya tenido que ver en algo con los hechos que dieron lugar a la presente acción de tutela.

Por ende, la sala no advierte que se pueda presentar un posible interés. 18. En otros términos, no se advierte un interés en el presente proceso por parte de la cónyuge del Dr. Barreto Suárez. Por ende, se declarará infundado el impedimento manifestado. III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez para conocer de la acción de tutela de la referencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado GERMÁN LOZANO VILLEGAS Conjuez Demandantes: Mario Salgado Demandado: Presidencia de la República Radicación: 11001-03-15-000-2024-00927-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”