CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-04881-00 Accionante: Rafael Armando Castro Guadrón Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela – Admite demanda y niega medida provisional Le corresponde al Despacho decidir sobre la admisión de la demanda de tutela, así como la solicitud de medida provisional formulada por la parte actora1.
I. A N T E C E D E N T E S 1. El señor Rafael Armando Castro Guadrón, por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. 2. Alegó que estos fueron vulnerados por la autoridad accionada al proferir la sentencia del 18 de junio de 20252, en el marco del proceso disciplinario3 que se adelantó en su contra.
A través de dicha providencia, la autoridad accionada confirmó la decisión de primera instancia, que declaró responsable disciplinariamente al actor y lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses. 3. Como medida provisional, solicitó la suspensión de los efectos del fallo en comento, hasta tanto se resuelva la presente acción constitucional, “toda vez que dicho acto (…) vulnera en forma ostensible” los derechos fundamentales invocados y, además, el derecho al trabajo, por cuanto su sustento económico proviene del ejercicio de su profesión. II.
C O N S I D E R A C I O N E S 4. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez de tutela, de acuerdo a las circunstancias del caso concreto, podrá decretar cualquier medida de conservación o seguridad orientada a salvaguardar los derechos reclamados o a evitar que se causen otros daños con ocasión de los hechos objeto de relato en la solicitud de amparo. 5.
A tales efectos, el juez constitucional debe estudiar cuidadosamente la gravedad de la situación fáctica propuesta y la existencia de evidencias o indicios acreditados en el expediente, con el fin de determinar si existen razones suficientes para 1 Inicialmente el conocimiento de este asunto correspondió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el cual, por auto del 5 de agosto de 2025, ordenó la remisión del expediente a la oficina judicial de reparto de Bogotá, para ser repartido en la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, en atención a las reglas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015. 2 Pidió declarar la nulidad del proceso disciplinaria, por las alegadas irregularidades en su trámite. 3 Con radicado número 54001-25-02-000-2022-00222-01.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-04881-00 Accionante: Rafael Armando Castro Guadrón Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela – Admite demanda y niega medida provisional decretar medidas provisionales que eviten la comisión de un daño irreparable, o que protejan los derechos fundamentales de los accionantes, mientras se adopta una decisión definitiva4. 6.
En las condiciones anotadas, el despacho encuentra que no hay lugar a decretar la medida provisional deprecada, toda vez que los elementos de juicio obrantes en el plenario no resultan suficientes para evidenciar la existencia de un perjuicio de tal magnitud, que no sea susceptible de ser reparado previo a proferir la sentencia de primera instancia. 7.
Así las cosas, el proceso debe continuar su curso, a fin de recaudar los elementos necesarios para establecer si existe o no la vulneración alegada y, de ser procedente, adoptar las medidas que correspondan. 8. Finalmente, por reunir los requisitos legales, se dispondrá admitir la demanda de tutela formulada en el presente asunto. En consecuencia, III.
R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de medida provisional incoada por el accionante.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que le asigna la ley, los documentos allegados junto a la demanda.
CUARTO: REQUERIR a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca para que remita copia digital del expediente con radicado 54001-25-02-000-2022-00222-00/01.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, rinda el informe correspondiente.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico. SÉTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que intervenga en el presente asunto.
OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado Octavio Blanco González, portador de la tarjeta profesional 87.515 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del accionante, en los términos y para los efectos del poder que reposa en el expediente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, 4 En relación con la adopción de medidas provisionales en tutela, ver los autos A-039 de 1995, A- 049 de 1995, A-035 de 2007, A-222 de 2009, A-207 de 2012, A-294 de 2015, A-036 de 2016 y A- 507 de 2017, entre otros. Radicación: 11001-03-15-000-2025-04881-00 Accionante: Rafael Armando Castro Guadrón Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela – Admite demanda y niega medida provisional FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 5 VF