Micelio
15001233300020160045602Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-02-14

Radicación interna: 1108 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Dionicia Molano Peña Y Otros·Demandado: Nacion - Ministerio De Transporte Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Núm. único de radicación: 150012333000201600456-02 Demandantes: Dionicia Molano Peña y otros1 Demandados: Nación – Ministerio de Transporte, Municipio de Paipa y Municipio de Duitama2 Asunto: Resuelve sobre el ajuste del efecto en que se concedieron unos recursos de apelación AUTO INTERLOCUTORIO 1 Eustacio Andrés Granados, Miguel Antonio Rozo Orjuela, Ana Milena Ruíz, Cecilia Borda, Reinaldo Romero, Luis Alejandro Jiménez, Wilson Torres Diaz, Hernando Acero (ilegible), José Martin Cuatibonza Ruiz, Humberto Valderrama, Germán Avendaño Iguavila, Martha Yaneth Rojas Bohórquez, Nohra Yaneth Rincón Pacheco, Ernia Cruz Ramírez, Blanca Mercedes Salamanca (ilegible), Gloria Rodríguez, Anderson Larrota Rodríguez, Sandra Sierra Otalora, Nelly Lorena Larrota Rodríguez, Laureano Larrota, Juan Larrota, Robinson Larrota Rodríguez, Julia Teresa Amórteguj Hernández, Gustavo Francisco Larrota, Marlén Sanabria Vásquez, Fernando Nicolás Sanabria Vásquez, Jorge Alberto Gómez Pérez, Claudia Azucena Guevara Velandia, Miguel Fonseca Larrota, Andrés Felipe Fonseca Fonseca, Lida Marcela Fonseca Rodríguez, Viviana Rodríguez Fonseca, Janeth Fonseca, Yuly Paola Rodríguez, Luz Marina Barrera (ilegible), Carlos (ilegible) Muñoz Barrera, Lina María Peñalosa Archila, Efraín Muñoz, Marina Fúquene Suárez, Yenny Alejandra Fonseca, Osana García, Nubia Inés Flechas, John Carlos Muñoz Murillo, Jhon Michel Fonseca Rodriguez, Janeth Chaparro Hernández.

Clotilde Vásquez, Sandra Zulieth Larrota, Emilsen Larrota Vásquez, Osvaldo Guerra Velandia, Ana Lucía Zambrano Soto, Míldred Johana Vargas Larrota, Julia Velandia, Gilberto Rodríguez, Orlando Valderrama Rodríguez, Genaro García, Myríam Rodríguez de Fonseca, Rosalba Fonseca, Irma Salamanca, Víctor Manuel Salamanca Amézquita, Danilo Salamanca, Mauricio Monroy (ilegible), Jhon Alejandro Martínez Ávila, Álvaro Bayona Alba, Cecilia Casadiego Cabrales, Jairo Diaz Alvarado, Desideria Diaz, María Fany Cuervo Fonseca, Clara Monroy Ochoa, Jorge Ulises Casas, Victor Vargas, Guillermo Leguizamo, Luz Maireli Rincón Sánchez, Bertha Cecilia Patarroyo Ruíz, Pedro Davis (ilegible) Gutiérrez, Susana Cantor Camargo, Eduardo Álvarez, Vilma Barragán, Lilia Sánchez López, Marcela Ochoa, María del Pilar Suarez Salazar, Clara Cecilia Camacho Lee, Ezequiel Benítez López, Mireya (ilegible) Barrera, Sandra Paola Pedraza Lache, Elba Constanza Fonseca, Yolanda Rodríguez, Carlos Eduardo Murcia, Johan Coronado Mendoza, Luz Hermínda Ochoa Antonio Turmequé Padilla, Nidia Marcela (ilegible) Puerto, Daniel Felipe Pedraza (ilegible), Libia Esperanza (ilegible) Sandoval, Nidia Fabiola Jaimes Camacho, Nidia Catalina Reyes Jaimes, Karen Ávila Camargo, Rosario Avella, Luz Marina Avella González, Karem Stefany Becerra Avella, Luz Marina Fonseca Larrota, María Claire Salazar Andrade, María Irene Machuca, Eisa Nubla Mateus, José Alberto Vásquez Vásquez, Aura Nelly Pineda, Jacqueline Rodríguez, Constanza Ramos, Luis Carlos Parra Pamplona, Neisy Leguizamo Diaz y Nelson Ochoa. 2 Cfr. Folio 531 del expediente físico. 2 Núm. Único de radicación: 150012333000201600456-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Este Despacho procede a resolver sobre el ajuste del efecto en que el Tribunal Administrativo de Boyacá concedió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2019.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES La demanda 1. Dionicia Molano Peña y las demás personas citadas supra presentaron demanda contra la Nación – Ministerio de Transporte, el Municipio de Paipa y el Municipio de Duitama, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, con el objeto de que se protejan los derechos e intereses colectivos previstos en los literales g), j) y n) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983. 2.

El Tribunal Administrativo de Boyacá profirió sentencia de 11 de diciembre de 2019 en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda4. 3. Transportes Urbanos, Rurales y Especiales de Duitama – TURES S.A.S.5 y el Municipio de Duitama6 interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, los cuales fueron concedidos en el efecto suspensivo7.

II. CONSIDERACIONES 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 4 Cfr. Folios 531 y siguientes del Cuaderno Principal, expediente físico. 5 Cfr. Folios 549 y siguientes del Cuaderno Principal, expediente físico. 6 Cfr. Folios 553 y siguientes del Cuaderno Principal, expediente físico. 7 Cfr. Folios 564 y 586 del Cuaderno Principal, expediente físico. 3 Núm. Único de radicación: 150012333000201600456-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.

Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472, sobre el recurso de apelación; ii) 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, sobre los efectos en que se concede la apelación; y iii) el artículo 3259 ibidem, en especial, el último inciso, sobre examen preliminar. 5. En esta Sección10 se ha considerado que, de conformidad con el artículo 323 de la Ley 1564, los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias condenatorias proferidas en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos se deben conceder en el efecto devolutivo y los que se subsuman dentro de los supuestos fácticos previstos en el inciso 2.º del numeral 3.º, en el efecto suspensivo. 6.

Atendiendo a que el Tribunal Administrativo de Boyacá mediante: i) sentencia de 11 de diciembre de 2019, resolvió acceder a las pretensiones de la demanda; y ii) auto de 4 de febrero de 2020, concedió en efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por Transportes Urbanos, Rurales y Especiales de Duitama – TURES S.A.S. y el Municipio de Duitama: este Despacho ajustará al efecto devolutivo los recursos de apelación y ordenará a la Secretaría General de esta Corporación comunicar este auto al Tribunal Administrativo de Boyacá. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: AJUSTAR al efecto devolutivo los recursos de apelación interpuestos por Transportes Urbanos, Rurales y Especiales de Duitama – TURES S.A.S. y el Municipio de Duitama contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, por las razones 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 9“[…] Artículo 325.

EXÁMEN PRELIMINAR. […] Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso […]”. 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto del 8 de octubre de 2018;

C.P. Hernando Sánchez Sánchez; número único de radicación 880012333000201300025-03. Asimismo, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 11 de agosto de 2021. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación: 520012333000201800512-03. 4 Núm. Único de radicación: 150012333000201600456-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR este auto al Tribunal Administrativo de Boyacá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE