REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “B” Bogotá DC, once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 20001-23-31-000-2009-00068-01 (45.405) Demandante: LAUREANO BANDERA TORRES Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA Asunto: DEJA SIN EFECTOS AUTO DE TRASLADO PARA ALEGACIONES Revisado el aplicativo SAMAI el despacho observa: 1) Por auto de 28 de febrero de 2019 se declaró la nulidad de lo actuado en esta instancia a partir de la providencia de 23 de enero de 2013 que admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2011 por el Tribunal Administrativo del Cesar (índice 47 SAMAI). 2) El 2 de agosto de 2019 se requirió a la señora Nancy Esther Bandera Torres para que allegara al proceso de la referencia el registro civil de defunción del demandante Laureano Bandera Torres y los demás documentos que acreditaran la calidad de heredera de la señora Yolanda Bandera Torres y para que otorgara poder a un abogado parar que representara sus intereses, con el fin de reanudar el trámite procesal correspondiente (índice 55 SAMAI). 3) Cumplidas la ordenes impartidas en la providencia anterior, el 4 de agosto de 2020 este despacho resolvió: (i) declarar como sucesora procesal del demandante Laureano Bandera Torres a la señora Nancy Esther Bandera Torres;
(ii) reconocer personería jurídica al abogado Alfonso Alberto Valle Gutiérrez, como apoderado judicial de la señora Nancy Esther Bandera Torres; (iii) admitir el recurso de apelación formulado por la demandada Nación – Rama Judicial en contra de la Exp. 20001-23-31-000-2009-00068-01 (45.405) Actor: Laureano Bandera Torres y otros Reparación directa – Decreto 01 de 1984 2 sentencia proferida el 5 de octubre de 2011 por el Tribunal Administrativo del Cesar y, (iv) notificar personalmente al Agente del Ministerio Público y por estado a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 212 del Código Contencioso Administrativo y 9 del Decreto 806 de 2020 (índice 65 SAMAI). 4) Posteriormente, el 3 de febrero de 2021 se requirió a las partes para que, a través del uso de medios electrónicos dentro del término máximo de 5 días, contados a partir de la notificación de dicha providencia, manifestaran mediante correo electrónico si contaban con las piezas procesales necesarias para la elaboración de los alegatos o si requieren algunas de ellas, y en caso de requerirlas, indicaran cuáles (índice 69 SAMAI). 5) El 16 de julio de 2021 se corrió traslado a las partes de conformidad con lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, por el término de diez (10) días para alegar de conclusión, y al señor Agente del Ministerio Público conforme al trámite previsto en el inciso segundo del artículo 59 de la Ley 446 de 1998 para que rindiera concepto (índice 82 SAMAI). 6) Finalmente, en auto de 6 de mayo de 2022 se ordenó nuevamente correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, pues, no se advirtió que ya obraba providencia en ese mismo sentido, en consecuencia, se dejará sin efectos el auto proferido el 6 de mayo de 2022 mediante el cual se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegaciones finales y se ordenará que una vez ejecutoriada esta providencia se ingrese el expediente al despacho para elaborar el proyecto de sentencia de conformidad al turno que le corresponda.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
1°) Déjese sin efectos el auto proferido el 6 de mayo de 2022 conforme a lo expuesto en esta providencia. Exp. 20001-23-31-000-2009-00068-01 (45.405) Actor: Laureano Bandera Torres y otros Reparación directa – Decreto 01 de 1984 3 2°) Ejecutoriada esta providencia y considerando que no hay más asuntos pendientes de resolver, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para elaborar proyecto de sentencia con observancia de las reglas de turno fijadas por esta Corporación y la ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
DR/3Cdnos.