Micelio
54001233100020070017601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-08-05

Radicación interna: 71599 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Manuel Guillermo Gil Quintero, Consorcio Plan Maestro Ocaña, Distripal Sa, Construcol Sa, Compañia Seguros Generales Suramericana S.A.·Demandado: Municipio De Ocaña (Norte De Santander)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., treintaiuno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud probatoria presentada por la parte demandada. I.

ANTECEDENTES 1. El 27 de junio de 2007, el Consorcio Plan Maestro Ocaña presentó demanda contra el Municipio de Ocaña para que se anularan las Resoluciones 377 y 503 de 2007, que declararon y confirmaron la caducidad del contrato 055 de 2005, y la revisión del acta de liquidación del contrato. En 2008, la Compañía Suramericana de Seguros S.A. presentó demanda con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución 680 de 2007 y la Resolución 0128 de 2008.

Por último, en 2009, Distripal S.A., Construcol Ltda., y Manuel Guillermo Gil Quintero, también demandaron al Municipio por las mismas resoluciones -procesos acumulados-. 2. Una vez practicadas todas las pruebas, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander dictó sentencia el 16 de febrero de 2023, en la cual se accedieron a las pretensiones de la demanda. 3.

La parte demandada presentó recurso de apelación el 12 de abril de 20231, señalando diversos medios de prueba. El recurso fue concedido por el a quo2 y admitido por esta corporación el 13 de agosto de 20243. II. CONSIDERACIONES 4. En el escrito de apelación no obran argumentos para decretar pruebas de forma excepcional en la segunda instancia. Asimismo, el recurrente no enmarcó su solicitud dentro de una causal contemplada para tal efecto.

No es labor del juez de segunda instancia completar o suponer cuáles son los motivos o supuestos previstos en el artículo 212 del CPACA, frente a una solicitud probatoria; menos aún, las razones por las que una prueba es necesaria, útil y conducente. 4. En mérito de lo expuesto, 1 Obra folio 1045 del Cuaderno principal del Consejo de Estado 2 Obra folio 1065 del Cuaderno principal del Consejo de Estado 3 Índice 3 del aplicativo Samai del Consejo de Estado Radicación: 54001-23-31-000-2007-00176-01 (71.599) Demandante: Consorcio Plan Maestro Ocaña y otros Demandado: Municipio de Ocaña Referencia: Controversias Contractuales Radicación: 54001-23-31-000-2007-00176-01 (71.599) Demandante: Consorcio Plan Maestro Ocaña y otros Demandado: Municipio de Ocaña Referencia: Controversias Contractuales 2 RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria propuesta por la parte demandada.

SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF