Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02580-00 Accionante: Diego Johany Escobar Guinea CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2024-02580-00 Accionante: Diego Johany Escobar Guinea Accionado: Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Diego Johany Escobar Guinea, en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura.
I. SÍNTESIS DEL CASO El ciudadano Diego Johany Escobar Guinea interpuso acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura con la finalidad de que se ampare su derecho fundamental de la igualdad, para lo cual formuló las siguientes pretensiones: «[…] 2.1. Solicito se decrete como medida provisional, la suspensión del examen de idoneidad de abogados que se desarrollará el 26 de mayo de 2024, mientras el alto tribunal estudia la presente tutela. 2.2.
Solicito se me excluya de la presentación del examen de idoneidad de abogado que se realizará el 26 de mayo de 2024 y en consecuencia se expida la tarjeta profesional definitiva por las razones expuestas […]» Manifestó que el 19 de diciembre de 2023 recibió diploma como abogado conferido por la Institución Universitaria de Colombia y que el 22 de diciembre de esa misma anualidad realizó la consignación bancaria en el banco BBVA por concepto de expedición de la tarjeta profesional.
Indicó que el 27 de diciembre de 2023 realizó la inscripción para presentar el Examen de Estado establecido en la Ley 1905 de 2018, asignándole el número de registro 568. Señaló que el 29 de diciembre de 2023 remitió al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, los documentos requeridos para la expedición de la tarjeta profesional y que el 9 de enero de 2024 le fue expedida la tarjeta profesional bajo la modalidad de Provisional.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02580-00 Accionante: Diego Johany Escobar Guinea Refirió que el 24 de abril de 2024 presentó derecho de petición al Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se estudiara su caso para ser excluido del examen, teniendo en cuenta que antes del 26 de diciembre de 2023, obtuvo el título de abogado y consignó en el banco BBVA los derechos para la expedición de la tarjeta profesional, esto es, con anterioridad a la fecha establecida por la Corte Constitucional en sentencia SU – 128/24.
Indicó que el 14 de mayo de 2024 el Consejo Superior de la Judicatura respondió el derecho de petición aclarando que la Corte Constitucional aún no les había notificado la decisión adoptada en la sentencia SU-128 de 2024. Consideró que, al haber sido incluido en la lista de admitidos, se vulneró su derecho fundamental a la igualdad, al desconocer los ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-128 de 2024.
Mencionó que, si bien radicó los documentos el 29 de diciembre de 2023, se debe amparar su derecho a la igualdad con las demás personas beneficiarias del fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional, es decir, la SU-128 de 2024, pues él realizó la consignación en la cuenta habilitada por la entidad el 22 de diciembre del mismo año. II.
TRÁMITE DE LA TUTELA 2.1. El 27 de mayo de 2024, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, negó la medida provisional solicitada, ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura y vinculó a la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 2.2. La Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia presentó informe en el que solicitó se negara el amparo solicitado, debido a que dicha entidad no ha vulnerado el derecho fundamental del accionante, por cuanto el 4 de junio de 2024, dando alcance a la respuesta emitida en el mes de mayo del mismo mes, le expuso al accionante las razones por las cuales no podía ser exonerado de la presentación del examen, así: “(…) una vez verificado su caso concreto, se evidenció que, realizó la solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, el 29 de diciembre de 2023, por tanto, se puede concluir que no hace parte de los usuarios amparados por el fallo constitucional.
Cabe precisar que, aunque usted realizó la consignación requerida para la expedición de la tarjeta profesional de abogado, el 22 de diciembre de 2023, solo hasta el 29 de diciembre de 2023 hizo la solicitud formal y radicó la documentación para el trámite ante esta Unidad, por tanto, no puede considerarse la fecha de pago de la consignación como fecha de presentación de la solicitud.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02580-00 Accionante: Diego Johany Escobar Guinea De esta manera, bajo lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia SU-128 de 18 de abril de 2023, se precisa que, esta Unidad tiene el deber legal de cumplir lo allí dispuesto, por tanto, no es posible acceder su pretensión de expedir la tarjeta profesional con vigencia definitiva.
( )”
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. Competencia De conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, el cual modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 25 del Acuerdo nro. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto. 3.2.
Hechos relevantes 3.2.1. El 29 de diciembre de 2023, el accionante remitió al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, los documentos requeridos para la expedición de la tarjeta profesional. 3.2.2. El 18 de abril de 2024, la Corte Constitucional en sentencia SU- 128 de 2024 ordenó al Consejo Superior de la Judicatura expedir las tarjetas profesionales definitivas a quienes le fue otorgada la tarjeta con la anotación de provisional y que presentaron la solicitud antes de las cero horas del 26 de diciembre de 2023.
En esta misma providencia se ordenó a la entidad expedir las tarjetas profesionales definitivas a las personas graduadas de pregrado en derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, que presentaron la solicitud antes de las cero horas del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para dicho trámite. 3.2.3.
El 14 de mayo de 2024, la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia dio respuesta al derecho de petición presentado por el accionante mediante el cual solicitó ser exonerado de la presentación del examen, en los siguientes términos: “aunque usted realizó la consignación requerida para la expedición de la tarjeta profesional de abogado, el 22 de diciembre de 2023, solo hasta el 29 de diciembre de 2023 hizo la solicitud formal y radicó la documentación para el trámite ante esta Unidad, por tanto, no puede considerarse la fecha de pago de la consignación como fecha de presentación de la solicitud”.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02580-00 Accionante: Diego Johany Escobar Guinea 3.2.4. El 4 de junio de 2024, la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia reiteró la anterior respuesta al accionante. 3.3.
Análisis de la Sala En el presente caso, el actor instauró acción de tutela con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental a la igualdad, el cual estima le fue vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia al haberlo incluido en el listado de admitidos para la presentación del Examen de Estado para abogados establecido en la Ley 1905 de 2018 y reglamentado en el Acuerdo núm. PCSJA24-12162 de 9 de abril de 20241, por lo que pretende ser excluido de la presentación del mencionado examen y que se ordene a la entidad accionada expedir la tarjeta profesional definitiva, sin ningún tipo de anotación. Estima el accionante que en cumplimiento de la sentencia de unificación SU-128 de 2024 debe ser exonerado de la presentación del Examen de Estado, ya que, el 19 de diciembre de 2023 obtuvo el título de abogado y el día 22 del mismo mes y año, realizó la consignación bancaria con el costo del trámite para la expedición de la tarjeta profesional.
Pues bien, para decidir lo pertinente es preciso citar los apartes pertinentes de la sentencia de unificación de la Corte Constitucional SU- 128 de 18 de abril de 2024. Específicamente, en el resuelve se ordenó: “[…] Quinto. INAPLICAR por inconstitucional el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura que prevé la categoría de tarjeta profesional provisional para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. Sexto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a expedir a los señores Gustavo Adolfo Grajales Granada, Giovanni López Giraldo y José Humberto Gómez Herrera la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018, conforme a lo dispuesto en esta providencia. Adicionalmente, la entidad accionada deberá eliminar cualquier referencia al carácter provisional de la tarjeta profesional de los accionantes en las respectivas actas de registro y certificados de vigencia. En virtud de los efectos inter pares de esta providencia, las mismas órdenes deberán cumplirse frente a (i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional, y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023 y (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y 1 “Por el cual se establecen normas para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados, expedición de la tarjeta profesional de abogado y se dictan otras disposiciones" Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02580-00 Accionante: Diego Johany Escobar Guinea destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional.
Séptimo. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que si al 30 de mayo de 2024 no se ha llevado a cabo la aplicación de la primera prueba del Examen de Estado dispuesto en la Ley 1905 de 2018, deberá expedir la tarjeta profesional definitiva a todas las personas que hayan sido admitidas como inscritas al examen, de conformidad con la convocatoria realizada mediante el Acuerdo PCSJA23-12127 del 22 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos para la expedición de la tarjeta profesional.
Octavo. PREVENIR al Consejo Superior de la Judicatura para que en adelante se abstenga de incurrir en acciones u omisiones que pueden constituir incumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales y que generen nuevas vulneraciones de derechos fundamentales como las que dieron mérito al amparo concedido en esta providencia […]” (negrillas por fuera de texto).
Ahora bien, el Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución URNAR24-85 por medio de la cual da cumplimiento a la sentencia SU- 128 de 2024 de la Corte Constitucional, en los siguientes términos: “(…) ARTÍCULO 1°. DAR CUMPLIMIENTO a la sentencia de unificación SU-128 de 2024 de la Corte Constitucional y REQUERIR a los abogados relacionados en el anexo adjunto para iniciar el trámite previsto en el artículo 6° del Acuerdo PCSJA24 – 12162 de 2024, con el fin de proceder a la expedición de la tarjeta profesional de abogado sin anotación provisional y sin la exigencia de aprobación del examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018.
PARÁGRAFO. Los abogados que cuenten con tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional que no se encuentren relacionados en el anexo adjunto de este acto, pero hayan iniciado el trámite de inscripción y expedición de tarjeta profesional de abogado antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, deberán dar cumplimiento a lo señalado en este artículo.
ARTÍCULO 2 °. DEJAR SIN EFECTOS la anotación de vigencia provisional en las actas de registro de las tarjetas profesionales de los abogados que presentaron la solicitud del trámite de Inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, relacionados en el archivo adjunto.
ARTÍCULO 3 °. REALIZAR las anotaciones pertinentes en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA. ARTÍCULO 4°. NOTIFICAR esta decisión, a través del correo electrónico de los abogados señalados en el artículo primero de este Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02580-00 Accionante: Diego Johany Escobar Guinea acto y PUBLICAR este acto a través del micrositio de la Ley 1905 de 2018 de la página web del Registro Nacional de Abogados https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/LEY19052018.as px (…)” (destaca el despacho).
Posteriormente, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA24-12188 del 30 de mayo de 2024, por medio del cual “apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado señalado en la Ley 1905 de 2018 – Aplicación 2024-II", examen que se llevará a cabo el 20 de octubre de 2024. Revisado el expediente, se observa que el 29 de diciembre de 2023 el accionante remitió al correo electrónico2 dispuesto por la entidad, la documentación requerida para el trámite de la expedición de la tarjeta profesional, acompañada con el diligenciamiento del formulario único de trámites múltiples, como se evidencia a continuación: En el anterior contexto, se advierte que el actor no se encuentra en la situación fáctica prevista en la sentencia SU- 128 de 18 de abril de 2024, toda vez que, está acreditado que, hasta el 29 de diciembre de 2023 remitió a la entidad accionada, la documentación requerida para la expedición de la tarjeta profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo PSCJA22-119853.
Asimismo, con el informe rendido por la entidad accionada se allegó como prueba, el oficio remitido el 4 de junio de 2024 al accionante, mediante el cual se dio alcance a la respuesta del 14 de mayo del mismo año, expresándole que aunque “ […] realizó la consignación requerida para la expedición de la tarjeta profesional de abogado, el 22 de diciembre de 2023, solo hasta el 29 de diciembre de 2023 hizo la solicitud formal y radicó la documentación para el trámite ante esta Unidad, por tanto, no 2 regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. 3 “Por el cual se establecen normas para la expedición de la tarjeta profesional de abogado y se dictan otras disposiciones” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02580-00 Accionante: Diego Johany Escobar Guinea puede considerarse la fecha de pago de la consignación como fecha de presentación de la solicitud”.
Cabe mencionar que, si bien esta Sección4 en oportunidad anterior ha declarado la carencia de objeto por hecho sobreviniente, respecto de una solicitud de amparo donde se pretendía que se ordenara la expedición de la tarjeta profesional definitiva, en los términos de la sentencia SU-128 de 2024; cabe señalar que el presente asunto difiere del caso analizado en dicha ocasión, en razón a que en aquel se remitió a la autoridad competente antes de la fecha prevista en la sentencia de unificación, esto es, antes del 26 de diciembre de 2023, situación que no ocurre en el asunto bajo examen.
En conclusión, no advierte la Sala que la entidad accionada haya vulnerado el derecho fundamental reclamado por el accionante, pues como la solicitud fue radicada el 29 de diciembre de 2023 su situación fáctica no encuadra en el supuesto de hecho analizado por la Corte Constitucional. Adicionalmente, es preciso mencionar que las solicitudes radicadas antes de las cero (0:00) horas del 26 de diciembre de 2023, debían satisfacer los requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional, que consistía en cumplir con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo PSCJA22-11985, esto es, diligenciar el formulario único de trámites múltiples y adjuntar la documentación allí enunciada.
No obstante, en el presente caso, el accionante sólo cumplió con este mandato el 29 de diciembre de 2023, pues, si en gracia de discusión, se aceptara la fecha del 22 de diciembre del mismo año, como lo pretende el accionante, cuando remitió solo la consignación bancaria, tampoco sería beneficiario de la exoneración, por no haber remitido la documentación en debida forma como lo establece el acuerdo citado líneas arriba.
Por lo anterior, la Sala negará el amparo solicitado, por no advertirse la vulneración del derecho fundamental reclamado por el accionante. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:
PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por Diego Johany Escobar Guinea, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz. 4 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 30 de mayo de 2024, Exp. 11001-03-15-000-2024-02010- 00, C.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02580-00 Accionante: Diego Johany Escobar Guinea TERCERO: De no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el inciso 2º del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado Presidente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZON Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.