Micelio
11001032400020260025200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2026-06-16

Radicación interna: 736 · Nulidad

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Juan Felipe Murgueitio Bustamante·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional, Presidencia De La República

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2026-00252-00 Demandante: JUAN FELIPE MURGUEITIO BUSTAMANTE Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Auto que admite demanda El señor Juan Felipe Murgueitio Bustamante en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra la Resolución núm. 053 de 25 de febrero de 20262 y el Decreto núm. 0603 de 13 de junio de 20263.

Por ajustarse a lo previsto en los artículos 161 a 166 de la Ley 1437, se admitirá la demanda. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

ADMITIR la demanda de nulidad presentada por el señor Juan Felipe Murgueitio Bustamante contra la Resolución núm. 053 de 25 de febrero de 2026 y el Decreto núm. 0603 de 13 de junio de 2026. En consecuencia, se dispone: a) NOTIFICAR la presente providencia por estado a la parte actora, en la forma indicada en el artículo 2014 de la Ley 1437. b) NOTIFICAR personalmente al presidente de la República o a quien este haya delegado la facultad de recibir notificaciones. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por la cual se establece una Zona de Ubicación Temporal denominada “Zona para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal de Valle del Guamuez” y se dictan otras disposiciones […]”. 3 “[…] Por el cual se establece un Mecanismo de Monitoreo y Verificación y se suspenden, de manera temporal y focalizada, operaciones militares ofensivas y especiales de policía, en el marco de la Mesa de Diálogos de Paz con la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano para facilitar el desplazamiento de sus integrantes hacia la Zona de Ubicación Temporal, establecida mediante Resolución 053 del 25 de febrero de 2026. […]”. 4 Modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. […]”. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2026-00252-00 Demandante: Juan Felipe Murgueitio Bustamante c) NOTIFICAR personalmente al ministro de Defensa Nacional o a quien este haya delegado la facultad de recibir notificaciones. d) NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público. e) COMUNICAR al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la existencia del presente proceso y REMITIR copia electrónica de esta providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos. f) De conformidad con el artículo 172 de la Ley 1437, CORRER traslado de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, plazo dentro del cual deberán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, si es del caso, presentar demanda de reconvención. El plazo correrá de conformidad con lo previsto en el artículo 1995 de la Ley 1437. g) Dentro de dicho término, de conformidad con el parágrafo 1º. del artículo 175 de la Ley 1437, EXHORTAR a los demandados para que alleguen los antecedentes de los actos administrativos acusados. h) INFORMAR a la comunidad de la existencia del proceso, por medio de publicación en la página web del Consejo de Estado, conforme lo dispuesto en el numeral 5. del artículo 171 de la Ley 1437. i) TENER como parte demandante al señor Juan Felipe Murgueitio Bustamante. j) TENER como parte demandada al presidente de la República y al Ministerio de Defensa Nacional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 5 Modificado por el artículo 48 ibidem.