Micelio
05001233100020030147802Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2014-04-02

Radicación interna: 50601 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Luis Alberto Botero Velez Y Otros·Demandado: Municipio De Amaga

Radicado: 05001-23-31-000-2003-01478-02 (50601) Demandantes: Luis Alberto Botero Vélez y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 05001-23-31-000-2003-01478-02 (50601) Demandantes: Luis Alberto Botero Vélez y otros Demandado: Municipio de Amagá Acción: Reparación directa Tema: Filtraciones de agua de un acueducto que causaron un derrumbe que destruyó el predio de los demandantes.

Si bien comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda, no estoy de acuerdo con la conceptualización de la legitimación en la causa como una <<relación jurídica sustancial que se debate en el proceso>>. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque los demandantes no probaron que el predio de su propiedad fuera afectado por el derrumbe dado la falta de identidad entre el predio afectado por un derrumbe llamado <<finca la Ilusión>> y el predio de propiedad de los demandantes.

Esta circunstancia no atañe a la legitimación en la causa, como lo consideró el tribunal, sino que es un problema de falta de prueba del daño, como adecuadamente lo precisó la decisión mayoritaria de la Sala. Sin embargo, no comparto la conceptualización de la legitimación en la causa por activa como el hecho de ser <<titular de la relación jurídica sustancial debatida>>.

Para estar legitimado en la causa basta simplemente constatar que el demandante es la persona que puede formular la pretensión de conformidad con la ley procesal. El análisis de este presupuesto procesal no puede confundirse con el estudio del derecho a obtener una indemnización. Si se trata la legitimación en la causa por activa desde una perspectiva sustancial, se corre el riesgo de caer en esta confusión. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Radicado: 05001-23-31-000-2003-01478-02 (50601) Demandantes: Luis Alberto Botero Vélez y otros 2