rr Demandante: Distrilicores del Amazonas S.A.S Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño Radicado: 11001-03-15-000-2023-03166-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03166-00 Demandante: DISTRILICORES DEL AMAZONAS S.A.S. Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO AUTO ADMISORIO Mediante correo remitido el 14 de junio de 2023 a la Secretaría General del Consejo de Estado, la sociedad Distrilicores del Amazonas S.A.S., actuando por conducto de su la representante legal, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Nariño con el fin de que le sea protegido su derecho fundamental al debido proceso.
Sostuvo que dicha garantía le ha sido vulnerada con ocasión de la providencia emitida el 3 de marzo de 2023 por parte del Tribunal Administrativo de Nariño, que revocó la decisión del 26 de julio de 2017 proferida por el Juzgado 2° Administrativo del Circuito Judicial de Mocoa dentro del medio de reparación directa impetrada por la parte actora contra el Departamento del Putumayo.
El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra los Tribunales Administrativos según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo de Nariño, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se:
RESUELVE
Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por Distrilicores del Amazonas S.A.S., contra el Tribunal Administrativo de Nariño. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados del Tribunal administrativo de Nariño, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como prueba, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. rr Demandante: Distrilicores del Amazonas S.A.S Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño Radicado: 11001-03-15-000-2023-03166-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al Juzgado 2° Administrativo del Circuito Judicial de Mocoa y al Departamento del Putumayo, como terceros interesados en las resultas del proceso.
Cuarto: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de amparo, documentos que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Quinto: Solicítese al Tribunal Administrativo de Nariño o al Juzgado 2° Administrativo del Circuito Judicial de Mocoa, alleguen vía electrónica el expediente 86001-33-40-002-2015-00084-00/01 (02) el cual corresponde al proceso ordinario de reparación directa instaurado por la parte actora contra el Departamento del Putumayo.
Sexto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”