Micelio
11001032400020220024200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-04-19

Radicación interna: 5264-2022 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Asociacion Nacional De Trabajadores De La Procuraduria - Asprocuraduria·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001 03 24 000 2022 00242 00 (5264-2022) Demandante: Asociación Nacional Sindical de Trabajadores de la Procuraduría Demandado: Procuraduría General de la Nación Temas: Competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado: avoca conocimiento y admite la demanda AUTO DE TRÁMITE __________________________________________________________________ Decide el despacho si avoca o no conocimiento del asunto de la referencia. En caso afirmativo, si hay lugar a su admisión, inadmisión o rechazo.

Competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado La Asociación Nacional Sindical de Trabajadores de la Procuraduría, por conducto de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó declarar la nulidad de la Resolución 529 del 24 de mayo de 2019, expedida por el procurador general de la Nación, «[p]or medio de la cual se adopta el sistema de seguimiento al desempeño laboral de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público en provisionalidad o en encargo».

La demanda se radicó ante la Secretaría de la Sección Primera de esta corporación y le correspondió, por reparto, al magistrado Hernando Sánchez Sánchez, quien, a través de auto del 17 de mayo de 2022, y con fundamento en el Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019, la remitió a la Sección Segunda bajo el argumento de que el asunto sub lite es de carácter laboral.

En este sentido, una vez revisada la naturaleza del acto enjuiciado, el despacho estima que, en efecto, el objeto de la controversia sí es de tal connotación, ya que la Resolución 529 del 24 de mayo de 2019 regula lo concerniente a la evaluación del desempeño de los empleados de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público, nombrados en provisionalidad o en encargo, por lo que es forzoso concluir que la competencia recae en esta Sección. Admisibilidad del medio de control de nulidad Definido lo anterior, se advierte que la demanda instaurada por asprocuraduría no cumple con todos los requisitos legales para su admisión y, por lo tanto, se inadmitirá a fin de que se subsanen los siguientes yerros: El apoderado de la asociación sindical accionante no acreditó el envío simultáneo del libelo introductorio y de sus anexos a la Procuraduría General de la Nación, como lo ordena el numeral 8.º del artículo 162 del cpaca.

Por otro lado, si bien se indicó en el acápite de pruebas que se aportaba copia de la Resolución 529 del 24 de mayo de 2019, objeto de nulidad, lo cierto es que no obra en el plenario el referido acto administrativo, por lo que se incumplió con la exigencia establecida en el numeral 1.º del artículo 166 ejusdem. En consecuencia, conforme al artículo 170 del cpaca, se concederá el término de diez (10) días, contados desde la notificación de esta providencia, con el propósito de que la parte actora corrija las falencias descritas, so pena de rechazo.

De igual manera, la asociación sindical accionante deberá enviar copia simultánea de la subsanación a la entidad accionada. En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: Primero. Avocar conocimiento del medio de control de nulidad interpuesto por asprocuraduría en contra de la Procuraduría General de la Nación. Segundo. Inadmitir la demanda por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia. Tercero. Conceder a la accionante el término de diez (10) días para que subsane las falencias advertidas, so pena de rechazo.

Cuarto. Reconocer personería adjetiva al abogado Abrahán Javier Barros Ayola, como apoderado de la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores de la Procuraduría, en atención y para los efectos del poder que obra en el índice 2 del aplicativo samai del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Firmado electrónicamente DLAR constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.