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25000232600020050040902Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2013-05-23

Radicación interna: 47216 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Marco Tulio Pinzon Y Otros·Demandado: Distrito Capital De Bogota D.A.P.D, Secretaria Distrital De Movilidad De Bogota, Ministerio De Transporte, Empresa De Transporte Del Tercer Milenio Transmilenio S.A.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 25000-23-26-000-2005-00409-02 (47216) Actor: MARCO TULIO PINZÓN Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: FIJACIÓN DE HONORARIOS A PERITO / Criterios para determinar el monto a reconocer por su labor.

Procede el Despacho a resolver la solicitud de fijación de los honorarios profesionales a favor del perito Fabio Enrique Buitrago Romero. I.

ANTECEDENTES En escrito presentado el 24 de enero de 2005 (fls. 158-170, c.1), el señor Marco Tulio Pinzón Gómez y otros presentaron demanda de reparación directa, en contra de la Nación -Ministerio de Transporte y otros por “la falla o falta del servicio o de la administración que condujo a la privación definitiva de la libertad de la explotación económica lícita de la industria y el comercio de la prestación del servicio esencial de transporte público colectivo urbano de pasajeros en la ciudad de Bogotá D.C”, debido a que, según los accionantes, a través de varios hechos y actos administrativos fueron privados del ejercicio de su actividad económica y su derecho de propiedad se vio afectado, luego de que el sistema de transporte público Transmilenio entrara en funcionamiento.

El 26 de junio de 2008, se abrió el debate probatorio (fls. 524-526, c.1) y se decretó dictamen pericial. El 19 de agosto de 2008 (fl. 553, c.1), el ingeniero Fabio Enrique Buitrago Romero se posesionó como perito y se le otorgó el término de treinta (30) días hábiles para que rindiera su experticia. Este término se prorrogó por cinco (5) días hábiles más (fl. 574, c.1).

El 30 de agosto de 2010, el perito aportó su dictamen, el cual obra en el cuaderno 7, y, el 9 de noviembre de 2015, se aportaron aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial, las cuales obran en el cuaderno 8 del expediente. El mencionado dictamen fue valorado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó sentencia de primera instancia el 12 de octubre de 2012 (fls. 837-870, c.ppal).

Cuando el proceso se encontraba a Despacho para fallo, el ingeniero Fabio Enrique Buitrago allegó memorial en el que solicitó que se fijaran los honorarios correspondientes al dictamen pericial y sus correspondientes aclaraciones y complementaciones (fls. 1316-1317, c.ppal). II. CONSIDERACIONES El dictamen pericial Según el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el dictamen pericial es un medio de prueba que procede cuando para el esclarecimiento de los hechos relevantes para la solución de la controversia, el juez requiera de conocimientos técnicos, científicos o artísticos que van más allá del ámbito jurídico.

Además, los artículos 236, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil regulan la petición, decreto, posesión de los peritos, práctica y contradicción de la prueba. En el artículo 239 del mismo cuerpo normativo, se establece: Artículo 239. Honorarios del perito. En el auto de traslado del dictamen se señalarán los honorarios del perito de acuerdo con la tarifa oficial y lo que de ellos deba pagar cada parte.

En el caso de que se requieran expertos de conocimientos muy especializados, el juez podrá señalarles los honorarios sin limitación alguna, teniendo en cuenta su prestancia y las demás circunstancias del caso. Antes del vencimiento del traslado del escrito de objeciones, el objetante deberá presentar al juzgado los títulos de los depósitos judiciales, los cuales se le entregarán al perito sin necesidad de auto que lo ordene, una vez cumplida la aclaración o complementación ordenada y siempre y cuando no prospere alguna objeción que deje sin mérito el dictamen.

Así, es claro que la oportunidad para fijar los honorarios del perito es el momento de correr traslado a las partes para que se pronuncien sobre el dictamen aportado. Trámite en el caso concreto En el expediente se observa que en providencia del 7 de abril de 2011 (fl. 717, c. 7) se corrió traslado a las partes para que se pronunciaran sobre el dictamen pericial realizado y aportado por el auxiliar de la justicia ingeniero Fabio Enrique Buitrago.

En esa providencia no se fijaron los honorarios del perito; en su lugar, se le requirió para que “justifique, razone y demuestre detalladamente la inversión de los gastos señalados mediante proveído de 20 de mayo de 2010”. El perito aportó una relación de gastos soportada en varias facturas, los cuales arrojaron un total de dos millones quinientos veinte mil pesos ($2.520.000), suma correspondiente a la fijada como gastos en el auto de 20 de mayo de 2010 (fls. 610-611, c.7).

El 23 de junio de 2011 (fl. 786, c.7), se accedió a solicitud de aclaración y complementación del dictamen pericial, y, en su numeral segundo se dispuso: “[r]endida la aclaración y complementación del dictamen pericial por parte del auxiliar de la justicia FABIO ENRIQUE BUITRAGO, se fijarán los respectivos honorarios”. El perito no presentó aclaración ni complementación del dictamen pericial debido a que no le fue aportada información esencial para solucionar los cuestionamientos de las partes.

Por esta razón, la demandante, al interponer recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (fls. 874-879, c.ppal), solicitó nuevamente la complementación y aclaración del mismo experticio. Mediante auto del 29 de abril de 2014 (fls. 1093-1104, c.ppal), el Despacho, al resolver la solicitud de pruebas en segunda instancia, determinó que la prueba solicitada – consistente en la aclaración y/o complementación del dictamen pericial -, se dejó de practicar por causas ajenas a la parte que la solicitó, pues, a pesar de que el perito pidió información necesaria para la correspondiente aclaración, la cual debía ser aportada por la Asociación Nacional de Propietarios de Transporte Público, no todos los demandantes manifestaron haber estado afiliados a esta asociación, y, por tanto, se accedió a la solicitud probatoria.

Posteriormente, el auxiliar de la justicia solicitó nuevamente la tasación de sus honorarios (fls. 1132-1144, c.ppal), y, en auto del 24 de abril de 2015 (fls. 1146, c.ppal), el Despacho se abstuvo de resolver esta petición debido a que el dictamen pericial no había sido rendido en su totalidad, dado que no se había presentado la complementación decretada en segunda instancia. La actual solicitud formulada por el perito fue allegada el 20 de octubre de 2020 (fls. 1316-1318, c.ppal), es decir, con posterioridad a la presentación de la aclaración y complementación del dictamen pericial (c. 8), por lo que el Despacho considera procedente acceder a la solicitud formulada por el auxiliar de la justicia. Tasación de honorarios El artículo 239 del Código de Procedimiento Civil dispone que la fijación de los honorarios del perito se hará por el juez del proceso de conformidad con la tarifa oficial.

El Acuerdo 1518 de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura determinó el régimen de honorarios de los auxiliares de la justicia, y, en el numeral 6.1.6 del artículo 37 estableció que los dictámenes periciales distintos a avalúos se rigen según el artículo 36 del mismo cuerpo normativo, así: Artículo 36. Criterios para la fijación de honorarios.

El funcionario de conocimiento, en la oportunidad procesal, con criterio objetivo y con arreglo a las tarifas señaladas en el presente acuerdo, fijará los honorarios de los auxiliares de la justicia, individualizando la cantidad dentro de los límites que se le trazan, basado en la complejidad del proceso, cuantía de la pretensión, si es el caso, duración del cargo, calidad del experticio, requerimientos técnicos, científicos o artísticos propios del cargo y la naturaleza de los bienes y su valor.

Por tanto, el Despacho, para fijar los honorarios del perito ingeniero tendrá en cuenta: i) la complejidad del proceso, ii) la cuantía de la pretensión, iii) la duración del cargo, iv) la calidad del experticio, v) los requerimientos técnicos y científicos propios del cargo y vi) la naturaleza de los bienes y su valor. Todo lo anterior, bajo la observancia del límite fijado en el numeral 6.1.5 del artículo 37 del Acuerdo 1518 de 2002, según el cual los honorarios del perito no podrán exceder la suma de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con el fin de determinar la complejidad del caso, el Despacho observa que i) en el presente proceso se ejerce acción de reparación directa interpuesta por aproximadamente 157 personas (fls. 1-157, c.3), en contra de la Nación – Ministerio de Transporte, el Distrito Capital de Bogotá y Transmilenio S.A; ii) debido a que la entrada en funcionamiento del sistema de transporte público Transmilenio les violó sus derechos de propiedad y a la libertad económica, iii) mediante auto del 28 de febrero de 2008 se ordenó la acumulación del expediente 2004-01972 al proceso de la referencia, iv) el volumen del expediente actualmente está constituido por doce (12) cuadernos y v) se ha evidenciado que todas las partes han intervenido en las diferentes etapas del proceso.

En ese sentido es posible afirmar que el trámite de la referencia tiene una alta complejidad. Según las pretensiones de la demanda, la cuantía del proceso asciende a la suma de ochenta y cinco mil seiscientos ochenta millones de pesos ($85.680.000.000) (fl. 165, c.1). En cuanto a la duración de su cargo como auxiliar de la justicia, se tiene que el perito ingeniero se posesionó el 19 de agosto de 2008 (fls. 553, c.1), y la última vez que ejerció su función como auxiliar de la justicia fue el 9 de noviembre de 2015 (fl. 1173, c.ppal), cuando allegó las aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial.

Con respecto de la calidad del dictamen pericial, el Despacho no hará una valoración de fondo con el fin de evitar cualquier forma de prejuzgamiento, pero, es posible apreciar que el peritaje está contenido en dos cuadernos de 155 y 544 folios, respectivamente, en los cuales el perito allega varios análisis de datos, sesenta y cinco (65) cuadros, un glosario, un documento en el que se explican objetivos, metodología y cronología para desarrollar el cuestionario propuesto por las partes, además de sesenta y cinco (65) anexos.

De otra parte, las aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial están contenidas en un cuaderno de 685 folios, en los cuales el perito resuelve los cuestionarios tanto de la parte activa como pasiva y allega tres (3) documentos anexos. El perito ingeniero en su solicitud, considera que se hace aplicable el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil “[e]n el caso de que se requieran expertos de conocimientos muy especializados, podrá el Juez señalarles los Honorarios sin limitación alguna”, pero, aunque la idoneidad del perito no está siendo cuestionada en esta oportunidad, tampoco obra en el expediente una prueba que permita afirmar que, al momento en que se realizó el dictamen pericial, se requirieran conocimientos de un alto grado de especialización, más allá del ámbito de la Ingeniería de Transporte y Vías.

En ese sentido el Despacho considera que solo resultan aplicables los criterios ya citados y fijados por el artículo 35 del Acuerdo 1518 de 2002. El perito ingeniero también estimó sus honorarios en “un Salario Mensual Integral, de un Profesional que trabajó por encima de las doce (12) horas diarias, incluyendo Sábados, Domingos y festivos; es decir que incluya horas extras, Primas, Vacaciones, Cesantías, Pensión y demás y multiplíquelo por los 30 meses, con todo Respeto”.

El Despacho observa que no es posible reconocer este monto de dinero, puesto se superaría el límite fijado en el numeral 6.1.5 del artículo 37 del Acuerdo 1518 de 2002, ya que el salario integral para la fecha de esta providencia es de once millones ochocientos diez mil ochocientos treinta y ocho pesos ($11.810.838), los cuales multiplicados por un período de treinta (30) meses, implicarían el reconocimiento de trescientos cincuenta y cuatro millones trescientos veinticinco mil ciento cuarenta pesos ($354.325.140), equivalentes a trescientos noventa (390) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Además de ello, la relación existente entre el ingeniero Fabio Enrique Buitrago Romero, como auxiliar de la justicia, y la Administración de Justicia no constituye una relación laboral que le haga acreedor al pago de todas las prestaciones sociales que reclama. Aunado esto a que él no allegó prueba alguna que demuestre que ese hubiere sido su ingreso mensual como consecuencia del ejercicio de su profesión o que tuviera ese precio estandarizado en algún tipo de tarifa y que su labor como auxiliar de la justicia se concretó en dos (2) eventos determinados: el dictamen pericial y sus aclaraciones y/o complementaciones, es decir, el cargo no implicó un ejercicio de su profesión de manera continua desde el 19 de agosto de 2008 – fecha en la que se posesionó- hasta el 9 de noviembre de 2015- fecha en la cual aportó las aclaraciones y/o complementaciones a su dictamen.

En ese sentido, el Despacho fijará la suma de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con los criterios determinados en el artículo 35 del Acuerdo 1518 de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E:

PRIMERO: FIJAR la suma de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de honorarios del perito ingeniero Fabio Enrique Buitrago Romero.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección Tercera, ingrésese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada ANAM/ C. 12/FL. 1330 CCM