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11001032800020260035400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2026-08-04

Radicación interna: 464 · Nulidad electoral

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Juan Carlos Calderon España·Demandado: Kamelia Edith Zuluaga Navarro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00354-00 Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandada: Kamelia Edith Zuluaga Navarro, senadora de la República, periodo 2026-2030 Tema: Rechaza demanda, por no corregir.

AUTO El despacho procede a rechazar la demanda presentada por Juan Carlos Calderón España, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125.31 y 276 inciso 32 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 13 del Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, modificado por el Acuerdo 434 de 2024. 1.

La parte actora solicitó, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, que se anulara la elección de Kamelia Edith Zuluaga Navarro, como senadora de la República, para el periodo 2026-2030. Sobre el particular, este despacho, mediante auto del 10 de agosto de 20263, inadmitió su demanda al advertir que era necesario que incluyera un acápite que diera cuenta de las pruebas que tiene en su poder y las anexara y, de otro lado, que allegara copia del acto que acusa de ilegal, esto de conformidad con los artículos 162, numeral 5. º y 166, numeral 1. º del CPACA, respectivamente. 2.

Ahora, si bien el demandante allegó memorial con el que pretendió subsanar lo advertido, el despacho evidencia que no acató las correcciones ordenadas, pues se limitó a remitir el certificado de existencia y representación legal de la Veeduría Ciudadana – Control Social y Efectivo (Vercontrol), expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá4. 1 «3.

Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 2 «ARTÍCULO 276. TRÁMITE DE LA DEMANDA. Recibida la demanda deberá ser repartida a más tardar el día siguiente hábil y se decidirá sobre su admisión dentro de los tres (3) días siguientes.

El auto admisorio de la demanda no es susceptible de recurso y quedará en firme al día siguiente al de la notificación por estado al demandante. Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane. En caso de no hacerlo se rechazará. (…)» (Énfasis de la Sala) 3 Índice 5, Samai. 4 Índice 10, Samai.

Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandada: Kamelia Edith Zuluaga Navarro, senadora de la República, periodo 2026 – 2030. Radicado: 11001-03-28-000-2026-00354-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3. De conformidad con lo anterior, el despacho rechazará la demanda, toda vez que, como se demostró, la corrección no atendió las exigencias legales impuestas para su admisión. Por lo expuesto, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda formulada por Juan Carlos Calderón España, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, DEVOLVER al interesado los documentos acompañados con la demanda, sin necesidad de desglose, y ARCHIVAR la restante actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»